En efecto, la preterición supone que la madre precedió en la muerte a su hijo por lo que éste se subroga en su posición a la hora de heredar pero como la herencia es testada y, salvo que se inste la nulidad del testamento por falta de preterición, el nieto sería heredero sólo en la legítima corta y en un tercio de la misma, es decir en un noveno del total de los bienes inventariados. Todo ello siempre salvo mejor criterio.-
Nadie puede ratificar un testamento ajeno. Tienen ustedes dos capítulos sucesorios completamente distintos: el de su padre y el de su madre. El de su padre ya fue consumado y no hay nada más que decir, puesto que ustedes fueron a notaría y renunciaron la herencia en favor de su madre. Por lo tanto, solo queda el testamento de su madre. Aunque no haya dicho nada acerca de ese nieto, él tiene unos derechos legitimarios que son intocables, pues representa a su madre en la herencia de la abuela. Esto significa que, aunque fue preterido, puede pedir su porción legítima al resto de los herederos. La cuantía de esta legítima dependerá de si tiene hermanos y de cuántos tiene.
Nuestra madre, viuda, falleción en enero y ha dejado fuera del testamento, vamos, no le nombra a uno de los nietos. Su madre, mi hermana, falleció antes que nuestra madre.
La cuestión es que cuando falleció nuestro padre le dejó todo a la madre menos lo que nos correspondía a los hijos. Nosotros, los hijos, renunciamos a lo que nos tocaba a favor de nuestra madre.
Nuestra madre cambió su testamendo y como he dicho, dejó fuera a uno de los nietos. Ahora nos comentan que tenemos que ratificar el testamento de nuestro padre. ¿Qué quiere decir?¿Qué consecuencias puede tener? Gracias,