Un gran amigo mio este fin de semana ha sido fotografiado por un radar fijo, al parecer, a unos 230 km/h. Segun dice era un tramo de la autovia con mucha pendiente y no se dió cuenta de la velocidad que llevaba hasta que vió el flash. No habia nadie más que él en la carretera. Nunca ha tenido una multa por exceso de velocidad y dice que en su vida habia ido a esta velocidad. Me consta que siempre conduce por debajo del límite. Ahora está destrozado porque, aunque no iba conscientemente a esa velocidad, ha cometido un delito contra la seguridad del tráfico. Ruego me contesten si alguien sabe la respuesta:
¿Que le puede pasar?
¿Puede hacer algo ahora o tiene que esperar a que le llegue una citación judicial?
¿Hay abogados especializados en este tipo de delitos en Barcelona?
230 kilómetos por hora es muchísima velocidad, casi la media del AVE. Nadie que no tenga médicamente reconocida una grave alteración sensorial puede mantener de forma creíble que circulaba a una velocidad tan sumamente elevada sin ser consciente de ello, y nadie que tuviera reconocida tal alteración física podría tener una carnet de conducir en vigor. Si la alteración sensorial es momentanea sólo podría deberse al alcohol o las drogas. Casi nadie con sentido común va a creerse esa excusa, y desde luego el Juez y el Fiscal no se lo van a creer, si fuera yo el implicado ni siquiera aludiría al "no me di cuenta", no lo haría para que a nadie se le pase por la cabeza la posiblidad de la influencia de drogas o alcohol como posible causa de una alteración sensorial tan evidente.
En cualquier caso la excusa o lo que cualquiera pudiera pensar sobre el "no me di cuenta" a 230 km/h son indiferentes, pues la tipificación penal es clarísima:
Artículo 379.
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Es la misma pena que por conducir bajo la influencia de sustancias o con tasa de alcohol superior a 0,60.
Que espere noticias, que seguramente llegarán de la policía antes que del juzgado, hablamos de un radar fijo, y por consiguiente lo primero es identificar al conductor.
Nusk, tu gran amigo tiene un par de opciones, creo: 1) no identificar al conductor, con lo cual le caerá una "buena" sanción administrativa y si por lo penal le imputan el delito acogerse a su derecho, otra vez, de callar. No se si sería condenado. De cualquier forma, este caso se ha tenido que dar ya, imagino y alguien sabrá en que ha quedado.
2) Tambien es posible que si tu gran amigo vió en el velocimetro 230, la velocidad real fuera un 10% menos, o sea, unos 207 y si el margen de error del cinemometro fuera de 7 u 8 km/h entonces no sería delito. Suerte para tu amigo.
Pepez, si hubiera atropellado a alguien y éste hubiera muerto, dándose a la fuga, también podría acogerse al derecho que mencionas?
No identificar al conducor en vía administrativa, tiene sanción administrativa. No hacerlo en la penal..., casi seguro que se lo come él.
Minilpa, puedes argumentar lo que dices exponiendo la norma que recoge que para que sea válida la denuncia, ha de estar el radar señalizado? Qué diferencia encuentras entre uno fijo y uno móvil para que el segundo no tenga que cumplir ese requisito?
Sobre la señalización de los radares fijos, no creo yo que exista norma legal alguna publicada, si bien tengo conocimiento que el gobierno vasco, con competencias en su comunidad, ha publicado una orden o similar, el título del documento es BASES TÉCNICAS DE PRESEÑALIZACIÓN DE RADAR, en la cual define como son las señales de pre señalización de radar fijo, y donde deben de situarse estas señales. Imagino que la DGT, habrá dado a sus agentes de tráfico una instrucción interna de funcionamiento. Yo he preguntado a alguno de ellos, y no me han solucionado duda sobre el tema, si bien me ha dicho alguno que cuando el agente del radar sale solo de servicio, señaliza su posición aprovechando paneles luminosos de autovía, o incluso con un cartel encima del coche.
En este escrito se define como debe de ser la señal a utilizar, que sin embargo, creo o no recuerdo que la describa el 1428/2003 en el anexo I.
Si en el buscador ponéis REFª.: EJ/27-006 , os saldrá el escrito del gobierno vasco, repito, es para su comunidad y su policía.
kapitan, en el supuesto que planteas, en el que el conductor hubiera atropellado a alguien es totalmente distinto a lo que presuntamente ocurrió.
En tu supuesto, ademas de que parar para socorrer por que lo dice la ley, es moralmente reprobable el no hacerlo.
Pero no siempre moral y derecho penal son coincidentes. La primera es universal, lo segundo no.
Lo que en España convierte en delincuente a un conductor en Alemania ni siquiera merece sanción administrativa.
Pepez; como ya dijo Kapitán en este hilo a lo por ti expresado, en vía administrativa pagaría el doble de la sanción por la cual el titular no identifica al conductor (con una sanción mínima de 310 euros (esto cambia ahora)); en vía penal, este titular, tiene que saber que es muy fácil que se le impute el delito a él, lo que supone un traslado a dependencias de la policía para toma de manifestación etc. Al hacer mención al accidente, solo puso un ejemplo de los que podría pasar (yo lo entendía así). Mi parecer, si esta persona no está acostumbrada a estos hechos (como todos), va a incurrir en numerosas contradicciones y al final muy probablemente, para librarse del marrón que se le puede venir encima, termine por identificar a ese amigo.
A tu observación de “Lo que en España convierte en delincuente a un conductor en Alemania ni siquiera merece sanción administrativa”, me imagino que te refieres a la velocidad. Es cierto que en la auto van, una autopista con unas medidas de seguridad extremas, en la que solo existen 3 incorporaciones en 400 kms, y que el paso por ella supone un desembolso económico en concepto de peaje de unos 200 euros (eso costaba hace 3 años) , la velocidad no tiene límites. Ese tipo de vías no existe en nuestro país. Pero ¿porque no dices?, que en el momento en que te detectan con un radar fuera de esa vía, las sanciones mínimas igualan a las máximas de España. ¿Porqué no dices?, que la sanción mínima por infracción al articulado sobre alcoholemia, es de 10.000 euros y la retirada de un año del permiso de conducir.
Mi pregunta es, ¿Por qué solo nos fijamos en Alemania para lo que nos conviene?, decirte también que en Mozambique tampoco existen límites de velocidad fuera de las poblaciones, pero también te digo que allí, (en algunas tribus) un padre tiene derecho a reclamar tu cabeza si como conductor atropellas y matas a su hijo, sea la culpa de quién sea. Estamos en España, y las normas, las carreteras, los agentes, son los que hay, y te aseguro que no esta tan mal. Repito, no busquemos ejemplos que nos favorezcan cuando nos conviene, y nos olvidemos de esos ejemplos cuando el tiro nos pueda salir mal.
un saludo
No haré mas intervenciones en este hilo por alusiones pero en esta ocasión responderé a pacorro.
Evidentemente debo buscar ejemplos que ratifiquen mi argumentación y no los que vayan en contra, esto lo hace cualquiera. Si por ejemplo, quisiera quejarme por que el Código Penal castiga solo con falta al que me ha birlado 300 euros de mi bolsillo sin enterarme, diría que Arabia hacen las cosas mejor pues alli les cortan las manos a los cacos.
Claro que la mayoria de las cosas estan mejor en España que en Mozambique pero es evidente que cada vez hay mas conductas castigadas en el Código Penal, la mayoría con penas de prisión. Y para argumentar esto nada mejor que referirnos al propio Ministro del Interior que dice que "estamos saturando las carceles".
A mi especialmente me disgustan las condenas por exceso de velocidad. Me parecen el colmo de la hipocresia gubernamental. Es facilisimo hacer un decreto que obligue a los fabricantes de automoviles a homologar los vehiculos con limitador de velocidad. Me gustaría que alguien me explicara porqué esto no se hace asi.
No quiero alargarme mas pues creo que queda claro mi punto de vista.
Para volver al tema del hilo. En mi primera intervención sugerí una segunda posibilidad sobre acumulación de margenes de error entre el velocimetro del coche y el radar. ¿Puede ser factible?.
Un saludo.
Todos incluido yo, nos estamos aventurando dar soluciones a un problema que el primero en intervenir cree que se le va a venir encima, pero que aún no lo sabe. El conductor dice que podía ir a 230. Es muy difícil que el conductor sepa realmente a qué velocidad circulaba, porque lo normas y que todos hacemos al percatarnos del radar, lo primero es frenar. Puede ser que el velocímetro marcara 230, 240 o 190. De momento no lo sabemos. Puede ser, que la fotografía no haya salido bien, y todo quede en nada. Hoy en día a los coches, y más a los que alcanzan esas velocidades, no se puede esperar un de ellos un error de un 10% en el registro de las velocidades. En lo más antiguos, si que le suponía ese error, porque la mayoría de ellos recogían o tomaban la información de la velocidad a través de una sirga metálica que mediante unos juegos de bolas, tocaban el neumático o palier, o se instalaba entre los satélites y planetarios de la dirección. Hoy en día recogen la información de la centralita, que su vez la recoge del ABS. Ese error ya no es posible, por lo menos en un 10%. Ahora bien, el error los agentes lo aplican a partir de la velocidad máxima a la que se considera infracción. Si a 201, debería de ser delito, ellos no lo aplican hasta 220. Con eso si podemos contar. Igual que la alcoholemia no se debería de aplicar hasta 0,65.
Saludos, y que el conductor cruce los dedos, aunque en mi opinión, debería de pensar que no está solo en la carretera.
Yo también cuando voy a Madrid solo veo un peaje, el de San Rafael antes del Túnel de Guadarrama. Pero en cada entrada o salida hay uno. Si la auto van, tiene 3 incorporaciones, tendrá al menos 4 peajes. El principal y tres en las incorporaciones.
saludos, de todas formas, en 3 años, también cambian las cosas. A fecha de hoy, se que hay mas de una autpista de estas características en Alemania. Pero de lo que no veo, no hablo.
A ver no quiero crear un off topic pero para los turismos en Alemania no hay peajes .
Si que hay algo que se puede considerar peaje para los vehículos de mas de 3500 Kg. pero no es de lo que estamos hablando.
Yo estuve hace un poco mas de dos años y hice unos 4.000 Km. por autopistas alemanas a velocidades que aquí se considerarían altas entre 180 y 190 Km. hora y en ningún sitio me dijeron que tenia que pagar peaje .
Para los camiones si es a lo que usted se refiere hay que comprar una tarjeta y llevarla en un sitio determinado del parabrisas para que con unas cámaras que hay cada ciertos kilómetros hacer una fotografía y descontártelo directamente de la cuenta corriente.
Bien craxo, no le puedo quitar la razón, porque como he dicho anteriormente, la última vez que hice uso de la auto van, fue hace tres años (quizá y unos meses mas). Ahora bien, cuando yo hice uso de ella, se pagaba por utilizarla.
La referencia a Alemania, no la inicié yo, sino una persona alegando que en Alemania, no se consideraba infracción lo que en España es un delito.
Hace 6 años en el 2003, solo había 3 países en Europa con peores estadísticas que España en muertos en carretera por millón de habitantes, uno de ellos era Holanda, un país con una extensión similar a Galicia. A fecha de hoy, Holanda, ya no está en la cola en esta estadística, sino que está entre los países con menos mortalidad por millón de habitantes. ¿Cómo se consiguió esto?, pues fácil, se instalaron 500 y digo 500 radares fijos, y se elevo la cuantía de las sanciones un 100%. Aunque me duela decirlo, a las personas la letra con sangre nos entra. A mí, me encantaba conducir, lo hacía sin causa alguna, simplemente por disfrutar. A fecha de hoy, si puedo estar 3 meses con el coche en el garaje, mejor que mejor. Las medidas implantadas por la DGT para evitar los muertos en carretera (o para recaudar según se mire), no me parecen las más adecuadas. Lo que si he podido comprobar es que la mayoría de los conductores han bajado la velocidad media de circulación. Si con estas medidas, se consigue que todos podamos circular más seguros en la carretera, pues no hay nada que replicar ni discutir. El problema, es que a algunos como yo, cuando nos ponemos al volante, aún nos pica el gusanillo de la velocidad, y así nos va, y por lo menos aún podemos contarlo, que creo que es lo importante.
Yo no le estoy intentando convencer pero si bien es cierto que en la áreas de servicio alemanas hay dispositivos para el pago de peajes no hay que realizarlos mas que para los vehículos pesados.
Me equivoque y no son para los vehículos de mas de 3.5 TN si no para los de mas de 12 TN
Si quiere mas información para saber como funciona este sistema yo le pongo el link.
Yo no estoy en contra de los radares fijos que en Alemania también hay y cuando una señal te pone 120 se debe ir a 120 .
Lo que si estoy en contra es de la velocidad máxima genérica y lo que es peor aun meter en el código penal a alguien por ir a una velocidad por una autopista sin trafico con una recta de kilómetros .
Creo que con la sanción administrativa sobra.
Y si nos ponemos así también podíamos crear una ley para castigar penalmente a los que van a 70 por una autopista de tres carriles y no abandonan nunca el carril del el medio
Craxo, no se trata de polemizar o discutir. Gracias a Dios, de momento todos podemos tener nuestra opinión, y está claro que es muy difícil poner de acuerdo a dos personas, en un tema tan polémico como es el tráfico y sus normativas, sobre todo cuando nos afecta al bolsillo. Creo recordar una intervención suya, en la que no entendía como se podían carrozar furgonetas con un peso neto en vació de 3450 Kg. y un peso máximo autorizado de 3500 y pasar la ITV. En ese hilo yo no intervine. Pero a mi parecer la pregunta sería otra. ¿Cómo es posible que alguien compre esos vehículos?
Por eso, cada uno tiene su opinión, y como ya he mencionado en otros hilos, por mi parte solo expreso esta, mi opinión, e intento ayudar a quién solicita ayuda por estos medios, de la misma forma que a mi, me indicaron el camino a seguir cuando plantee un problema.
Saludos.
Pues yo si se por que lo compran por que le sale mucho mas rentable el tener una furgoneta que de vez en cuando multan por exceso de peso que un camión con todo lo que ello conlleva.
Por muchas razones.
1 lo puede conducir una persona con un carné B que cobra menos que una con un canet C1 o C
2 no va limitado a 90 Km. hora
3 no tiene tacografo con lo que el conductor puede sin ningún problema conducir mas de las diez horas que tiene estipulado como máximo conducir un conductor profesional.
4 en la mayoría de los casos no necesitan tarjeta de transporte.
Como única contra que de vez en cuando le pueden multar por llevar exceso de peso.
El problema es que la gente que compra estos camioncillos ya pretenden hacer fraude de ley desde el momento en que compran y carrozan estos vehículos y parece que nadie se preocupa de evitarlo.
Ve craxo, como cada uno tenemos una opinión. Yo hacía referencia a esto, no para ver si usted sabía el motivo de esta compra. Su pregunta en un principio era que como se podía fabricar un vehículo así. La respuesta, como casi siempre que nos preguntamos eso, es, porque alguien lo compra. Hay gente que dice que porque se venden coches con 300, 400 etc caballos, si no se puede correr, mi respuesta es la misma, porque alguien los compra. Siempre hay un roto para un descosido. Yo le voy a dar otra razón para comprarlo, y es que en muchas ciudades, está prohibido el acceso con vehículo de PMA superior a 3500. La mayoría de estos vehículos están dedicados a la venta en ruta o en cercanías de la base (y digo mayoría, ya sé que algunos hacen largas rutas). De todas formas poca competencia desleal puede hacer, con la capacidad de carga que tienen, y si están dedicados al reparto donde los más grandes no pueden acceder, entonces ¿a quién hacen competencia?
Sabe ud., la cuantía de una sanción por llevar en el vehículo por ud expuesto, una carga, que sumándola a la tara del vehículo arroje un peso en marcha de 4500 kgs. No creo que salga muy rentable que te pongan un par de ellas al año.
Pero esta exposición no es la que ha iniciado este hilo, y por medio de este mensaje, le vuelvo a dar la razón en lo de los peajes, sin saber si la tiene, pero se la doy. No creo tener que volver a circular por esas vías, pero me alegro de que ya no haya que pagar por circular por ellas. De todas formas, espero que las medidas de seguridad, amplitud etc, que tenían cuando las usé, no hayan mermado. Y repito, nunca una opinión dada en este foro, debe de ser usada en ámbito judicial, si no se acompaña de una norma legal.
Un saludo.