Hola,
En primer lugar gracias por la labor que realizáis. Espero que este sea el foro adecuado para esta consulta.
Hemos construido una casita en una urbanización de Lloret (Lloret residencial) en Gerona. Ahora mismo se está usando la luz de obra para suministrar la electricidad a la casa, pero queda poco para que haya que poner la definitiva.
El caso es que en la calle (hay pocos vecinos aun) sólo hay línea eléctrica en una de las aceras. En concreto en la de en frente. Y si queremos tener electricidad en nuestra casa, FECSA-ENDESA nos dice que tenemos que pagarles para que hagan la instalación de la toma de en frente hasta nuestra casa. Pero la factura asciende a cerca de 5000 euros, con unos conceptos que a nuestro parecer son bastante abusivos, un montón de horas para abrir la zanja, doble cable y para (según dicen) dar también electricidad a nuestro vecino (que aun no existe), doble caja, etc etc…
En primer lugar, no nos parece normal que los que no tenemos línea en nuestra acera tengamos que pagar cerca de 5000 euros y los de en frente no.
En segundo lugar por qué nos obligan a hacer dos instalaciones (la nuestra y la del futuro vecino) y con unas sumas de un montón de conceptos y tan elevadas. En FECSA-ENDESA nos dijeron que si conseguimos que nos haga la instalación cualquier otro pues que podemos, pero que ellos tienen que dar el visto bueno de todo. De momento no hemos encontrado a nadie que lo haga sin un precio tan abusivo, y limitándose a lo mínimo indispensable.
En el ayuntamiento se mostraron muy interesados en solucionar el problema, y nos citaron al día siguiente por que justo cerraban. Al día siguiente, misteriosamente la actitud era totalmente opuesta.
Alguien nos puede arrojar un poco de luz, nunca mejor dicho, sobre si esto es de lo más normal del mundo, o si es un abuso? ¿Y en ese caso dónde hay que denunciarlo?
Respecto al importe que te piden, eso está regulado por el Ministerio de Industria.
No obstante hablas de que estás en una urbanización, ¿ es legal ?.
Si es que sí, todas las parcelas deben tener el enganche a pié de parcela y los derechos a satisfacer a la compañia son los estipulados por el Ministerio.
Si es que no, creo que tendrás que pagar lo que te piden.
Sí, es una urbanización. Lloret residencial se llama, pertenece a Lloret de mar.
Me imagino que sí que es legal, hay vecinos, está todo asfaltado, con farolas, aceras...
En cuanto al enganche, sólo hay enganche en las parcelas de una de las aceras, eso es lo que me parece raro.
Claro, que para ellos es un negocio perfecto hacer pagar 5000 € cada vez que los de la otra acera quieran electricidad, no os parece? Por eso me hace dudar la legalidad de todo el asunto...
En todo caso la ilegalidad sería de la urbanización, no de Endesa, el promotor de la urbanización o en su caso la empresa urbanizadora, son las responsables de la carencia del tendido hasta tu parcela.
Para averiguarlo puedes ver el proyecto de urbanización de la actuación urbanística en cuestión, en el ayuntamiento deben tener una copia.
Si su vivienda tiene licencia de 1ª ocupación, lo que cabe es que la Électrica ponga la luz hasta su caja general de protección en virtud de lo preceptuado en el RD 1955/2000, el único pero es que habría que analizar potencias en detalle y ver que está obligados a hacerlo sin coste para Vd.
Que se arreglen Suministradora, Ayto. y empresa Urbanizadora.
La Urbanizadora debería haber ejecutado las obras correctamente, el Ayto. no tenía que haber cobrado la licencia de 1ª ocupación y la Eléctrica no debía haber dado conexión a los cables sin estar la urbanización correcta, por lo que ellos tres son los que tienen que arreglarse.
Si deciden hacer las obras a su costa dan por bueno el abuso (cometido a la limón por los tres), cosa que puede ser conveniente o no y que deben Vds. estudiar.
En cuanto al precio no le puedo indicar sin ver exactamente la obra a realizar.
Muchas gracias por vuestras respuestas y vuestro tiempo.
El caso es que suministradora, ayuntamiento y empresa urbanizadora se desentienden, no se si por algún interés... por lo que no se como "forzar" a que se arreglen, ya que de aquí 5 meses no podré seguir usando la luz de obra y estaré sin electricidad a no ser que pague la desmesurada factura para que realicen la obra.
La obra consiste en abrir la calle perpendicularmente, pasar los cables, y poner la caja de baja tensión (lsbt). Si lo necesitáis escribo todos los conceptos que forman la factura.
Perdonad, en Catalunya la licencia de primera ocupación y la cédula de habitabilidad hasta ahora han ido por separado, lo que nos crea graves problemas (y no me pregunteis porque es así ya que hasta a mi me cuesta entenderlo). Ahora con la nueva Ley de la Vivienda hay algunas modificaciones.....
Por tanto puede tener la Cédula de Habitabilidad y no la licencia de primera ocupación, con lo que el Ayuntamiento se va a desentender-
Lo extraño de la historia (quizás falta algún dato) es que si la urbanización se ha hecho bien tendría que tener electricidad a pie de parcela, sino no seria solar y no podría ni tener licencia de obras. Creo que faltan datos o hay alguna responsabilidad que habría que estudiar con más detenimiento.
Bien, almenos como yo sospechaba no es normal que una parcela que se supone que es totalmente legal no tenga toma de electricidad a pie de parcela, no? Y en tal caso es responsabilidad de alguien excepto del propietario de la parcela llevar la electricidad allí, no?
Esto abría que consultarlo a Industria? o a la Generalitat?
Cierto es lo que dices, Cicero, ya no lo recordaba.
La cédula de habitabilidad la otorga el Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda de la Generalidad de cada demarcación.
Sin embargo Cicero, conforme al artículo 10.2 del decreto regulador de su concesión, para viviendas nuevas, uno de los documentos que se exigen para su obtención, es la licencia de primera ocupación o el documento acreditativo de que se ha solicitado.
Eso da pié para pensar que esos documentos se han presentado, sino no tendría la cédula, pero claro el ducumento de la solicitud no significa su concesión. Para ello las obras han debido ejecutarse conforme al proyecto presentado y licencia concedida y como muy bien apuntas, la urbanización ha de estar terminada conforme, también, al proyecto de urbanización aprobado para en su día otorgarle la licencia de obras.
Por esa razón la aconsejaba a Catapum que comprobara esa circunstancia en el ayuntamiento, revisando dicho proyecto de urbanización.
Creo que es la mejor forma de comprobar si el proyecto fué deficientemente elaborado por los técnicos o bien se le " olvidó ", a la empresa urbanizadora, cablear ese lado de la calle.
En cualquier caso la compañía suministradora no tiene ninguna responsabilidad en la ejecución de la urbanización, exhibiendo la licencia de habitabilidad debe suministrarle electricidad a Catapum, lo cierto es que no se niega, lo único que pretende es cobrarle por un tendido el cual no tiene la obligación de costearlo Endesa.
Incluso, si el defecto fuese del proyecto urbanístico, es posible que, para suministrar electricidad a Catapum, se vea, a así lo manifieste aunque no sea cierto, obligada a reforzar la linea que debe alimentar ese suministro, lo cual conlleva un coste que repercutirá al solicitante.
Por todo lo anterior entiendo que ningún consejo válido puede darse sobre esta cuestión, mientras no se vayan clarificando las dudas apuntadas.
Cierto en lo que dices alga, por eso aun me extraña más que tenga la cédula de habitabilidad (ahora se regula por el Decreto 55/2009, de 7 de abril). Catapum nos tendría que decir en que fecha se la dieron (¿podría ser de antes del 2003).
Creo que el tema es suficientemente extraño para que se consulte un abogado, pues podría existir hasta responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Lloret de Mar. También nos podriamos encontrar en un supuesto de la reciente Ley 3/2009 de urbanizaciones.
Creo, como dice alga, que tendría que profundizar más. Además Lloret a aprobado recientemente su POUM y estas situaciones deberían estar reguladas.
El terreno lo compré en el 2003 mas o menos (tendría que consultarlo) y la casa se construyó del 2006 al 2007. Y desde entonces está la luz de obra, que básicamente es un cable que cruza la calle hasta aquella toma. Cable que por cierto ya hemos tenido que cambiar por que se rompió al pasar los coches y camiones (los "expertos" sabrán si así es como se hacen las cosas...)
He mirado los motones de papeles y he anotado fechas exactas:
· Enero 2005 - Compra de terreno
· 3 Mayo 2007 - Licencia de obra (duración de 36 meses: abril 2010 que es cuando finaliza la luz de obra y tendremos que poner la luz definitivamente)
· Junio 2007 a Julio 2008 - Construcción casa
· 5 de Diciembre de 2008 - Cédula de habitabilidad
Además os he subido una imagen con el detalle de la factura que contiene los conceptos que incluye la obra y el precio final. Y también el mapa de la situación de la red eléctrica. Si os fijáis, no todas las parcelas tienen electricidad.
Despues de ver la documentación que aportas sigo pensando que hay responsabilidad por parte de la promotora de la urbanización y del Ayuntamiento:
La primera en cuanto que no construyó debidamente la urbanización ya que a piue de parcela tenía que haber dejado todos los servicions y no al otro lado de la calle.
El Ayuntamiento porque no debía haber aceptado esta urbanización (¿lo ha hecho?) y menos dar una licencia de edificación, a no ser que en la misma pusiese alguna condicion especial que, posiblemente tambien seria ilegal.
Respecto a la Cédula de habitabilidad y como ya se ha dicho era de aplicación en aquel momento el Decret 259/2003 y en su artículo 10 exigía como mínimo la presentación de la licencia de primera ocupación. Es posible que se presentase y luego no se concediese (esta es una de la abarraciones de la legislación vigente).
Hay una serie de fallos en cadena que aconsejan poner el tema en manos de un abogado para que te ayude en el tema. Desde un foro poco más se puede decir.
El control de la administración local en cuanto a la adecuación a la legalidad vigente de las obras, ya está presente en la Licencia de Obras, por otro lado la adecuación de lo efectivamente construido a lo ejecutado se encuentra en la Dirección de Obra.
Pretender efectuar el control de lo ejecutado mediante el cobro por anticipado de la licencia de 1ª ocupación no es más que una ilegalidad de libro que no por repetida, deja de ser un abuso.
Catapum: lo que Vd. necesita es presentar un escrito ante la compañía suministradora y quedarse con copia sellada. En caso en que no reciba respuesta conforme a los plazos establecidos en el RD 195/2000, lo que cabe es presentar toda la documentación ante el Servicio de Industria de la Delegación Provincial de Industria, Energía y Minas.
Muchas gracias por vuestras respuestas.
El problema de todo este asunto, y de lo que ellos se valen es que me queda muy pocos meses para que pueda seguir usando la luz de obra, con lo que tendré que permitir el abuso para poder tener luz, a no ser que todo esto se solucionara de forma rápida, que lo dudo.
El caso es que he investigado y tengo algo de información acerca de la situación de la urbanización. Al parecer, hace muchos años, una promotora hizo la urbanización. Se ahorró muchos gastos haciendo las cosas a medias (para que poner electricidad en todas las parcelas, cuando se puede poner la mitad, por la mitad de coste). El caso es que para evitar quejas y reclamaciones, esta promotora desapareció de la faz de la tierra.
Por otra parte, el ayuntamiento de Lloret de Mar no quiere hacerse responsable, por que según ellos la culpa es de la promotora y que la busquemos para reclamar si queremos. Total, que al final el que paga el pato son los propietarios. Al parecer había una asociación de parcelistas que actuaban y pagaban en conjunto todos los gastos de las reclamaciones y demandas, pero parece ser que alguien se quedaba todo el dinero y hubo una serie de conflictos, creo que disolvieron la asociación, no lo se.