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quitar la patria potestad al padre

31 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 31 comentarios
11/07/2017 13:03
nube123
Has podido hacer algo al respecto?? Estoy en la misma situación!!! Y no se que hacer
02/12/2011 10:45
Raramente intervendo ya en este foro. Pero este post carece de algo fundamental. El padre biológico NUNCA SERA NADIE para la hija. No se sorprenda que tanto la proponente como la segunda interviniente vivan una relación de sus hijas con su padre biológico, cuando ellas sean adultas. Y hablo desde el conocimiento real. Su padre es su padre aunque sea Barba Roja.
Desde el punto de vista jurídico/practico la denuncia penal de poco nos sirve si el no tiene medios económicos para sustentar a la hija ya que no se conformará el ilícito penal. En vía civil personalmente prefiero una modificación de medidas (con provisionales) en las que se le retire las visitas demostrando que no las ha ejercido jamás. Normalmente deben ganarse ya que la menor "ni le conoce"; por descontado solicitar el ejercicio único de la patria potestad a efectos educativos y sanitarios. A la postre y como la pensión por mínima que sea no se le retirará con su posterior incumplimiento podremos atacar la Patria Potestad con posibilidades y sin riesgos.
Pero lo esencial no es lo que diga la madre ni ninguno de nosotros lo eencial es no equivocarse y asumir que el padre biológico lo es por que lo es no por méritos y que para bien o para mal, con mayor o menor intensidad es "alguien" para nuestra hija, luego seamos prudentes dentro de no permanecer pasivos.
25/08/2011 20:08
Hola:

Bri, de presentar la demanda Kira si veo claro que puede no pedir régimen de visitas. Aunque nadie lo sabe a ciencia cierta también me parece poco probable que el padre lo solicite, el que se despierte el instinto paterno con una demanda tras once años, toda la vida de la menor, pues como que no.

Ahora bien, mi duda precisamente es esa, ¿se podría introducir un régimen de estancia? Pues a lo mejor, en principio ese régimen se considera que afecta muy positivamente al interés del menor y no me resultaría extraño que lo pidiera el Ministerio Fiscal. Aunque también es cierto que la mayor parte de los que me tocaron a mí eran unos pasotas increíbles y a algunos hasta se les notaba, en sus sustentaciones caducas, no estar ni al día en la materia y que de esto se dé cuenta un no profesional clama al cielo.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
25/08/2011 19:51
Hola:

Vthor, técnicamente nadie le ha quitado la custodia ni la patria potestad a ese padre, pero ha habido una renuncia a ellas, además con un incumplimiento grave de sus obligaciones, irrenunciables, curiosamente esto no está claramente penado, sería asimilable al abandono de familia, pero no suele cursar como tal, en mi opinión creo que debiera perfeccionarse la legislación para evitar estos casos, el que un progenitor pueda desentenderse de sus obligaciones. Puedo comprender que un padre no quiera tener relación con sus hijos, no lo comparto pero lo puedo llegar a comprender, pero otra cuestión es dejar abandonado a un menor sin prestarle asistencia de ningún tipo, ese hecho en si debiera estar penado. También que Kira tiene responsabilidades en la situación dado que debió de defender los intereses de la menor e instar el procedimiento ipso facto, que es además lo más recomendable a fin de evitar a la postre situaciones como esta.

Entiendo que si una persona se ha desentendido de sus hijos por tanto años, como es este caso, la madre si tendría derecho a negar las visitas al padre y decirle que si quiere algo acuda a los tribunales.

El otro caso, cuando de repente se pasa de una situación normal a que un progenitor se va con los hijos comunes e impide el contacto con el otro progenitor, en este caso se está cometiendo un delito de sustracción de menores claro. Pero ¿que es lo que ocurre en la realidad? Se produce hasta la saciedad la siguiente secuencia:

1.- El progenitor se manda a la conchinchina con los menores impidiendo el contacto de los hijos comunes con el otro progenitor.

2.- Paralelamente interpone denuncia falsa al amparo del 153 CP o del 173.2 CP precisamente para intentar sustraerse del delito claro de sustracción de menores que ha cometido.

3.- Ante esa denuncia falsa, se activa el protocolo de violencia de género, por ser vos quien sos, padre, orden de alejamiento... y el delito de sustracción suele quedar en la impunidad. También es verdad que muchas veces, por desconocimiento, no se denuncia.

Y aquí arranca el río revuelto y la criminalización de un contencioso de familia que jamás debió salir de donde estaba, ahora son juzgados penales, los de violencia de género, y ad hoc, ampliamente repudiados estos en la mayoría de legislaciones, me gustaría ver un proceso de extradición asentado en una condena de estos tribunales, las probabilidades de que el otro país les mande por donde amargan los pepinos es altísima. La definición de tribunal ad hoc es clara en derecho internacional y concuerda claramente con lo que son los tribunales de violencia de género.

Y lo que mal empieza mal acaba, el conflicto está servido por años. Familia destruida e hijos adoptados por el estado, sí, no se equivoque, está es la principal línea política de ese totalitarismo que algunos llaman socialista de género, otros, cosas peores. Un esquema nada novedoso, por repetido en la historia.

Ayer leía un artículo donde se explica con bastante lucidez como nuestros hijos están pasando a ser hijos del estado:

http://revista.libertaddigital.com/la-educacion-publica-o-la-trampa-totalizadora-1276230935.html

Esto no sería posible sin una base solida, creada por el gobierno, la destrucción de la familia. Sin padres y madres enfrentados no sería posible. El enfrentamiento es provocado, alentado desde el gobierno, un gobierno totalitario. No nos equivoquemos nada va a cambiar después de las próximas elecciones. Yo lo tengo claro, bye, bye, España, espero que mis hijos me sigan en breve. No descarto la adquisición de otra nacionalidad y la renuncia a la española.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
perfil Bri
25/08/2011 19:16
PulpoPaul, si kira solicita establecimiento de medidas, y en la demanda sólo solicita custodia y alimentos, y el demandado (es decir, el padre) contesta a la demanda y en esa contestación NO SOLICITA expresamente que se establezca un régimen de visitas, no se lo concederán, a no ser que el fiscal sí lo haga.

Y el fiscal dudo que se meta en el "fregado" de solicitar régimen de visitas para un señor que lleva sin saber nada ni prestar alimentos a su hija enferma nada menos que ¡¡¡ 9 años !!! ; es decir, que no ha demostrado el más mínimo interés por la menor.

Si el padre quiere visitas, que lo solicite expresamente, ¡qué mínimo que demuestre un pequeño signo de interés por esa niña!
25/08/2011 18:08
No, si no me refería a que el juez le diera, si no a que nadie se lo ha quitado. Es decir, si yo soy padre, me separo de la madre, y no hay aún medidas sobre la menor... ¿quién es la madre para decirme cuándo puedo o no ver a mis hijos?

Entiendo que la situación en algunas separaciones es traumática, pero no entiendo -probablemente en gran parte por falta de experiencia- cómo puede una persona llevarse hijos comunes y la otra quedarse sin verles... si ayer ambos podían verlos a todas horas, no me cuadra que hoy de pronto alguien se erija en protector/a unilateralmente y la otra parte tenga que esperar al juez.

En todo caso, parece que la mayoría de problemas vienen después de que el juez haya dicho lo que sea, por incumplimientos de una, otra, o ambas partes.
25/08/2011 18:01
Hola:

Kira667, usted puede perfectamente interponer demanda de medidas paterno filiales, con lo cual se establecerán una serie de medidas relativas a custodia, patria potestad, prestación por alimentos, régimen de estancia... Pero en conjunto, no sólo prestación por alimentos, también se establecerá un régimen de visitas, lógicamente, dadas las circunstancias, el juez no va a establecer un régimen de estancia normal sino que será de unas pocas horas a la semana, quizás con estancias tuteladas, para ir aumentándolo progresivamente hasta hacerlo normal. Precisamente con esto se pretende que el contacto con el padre no sea traumático para la menor. El juez atenderá también las circunstancias especiales que pudieran existir pero entiendo que sería muy difícil que no se estableciera un régimen de estancia, aunque el padre se podría negar al régimen de estancia, como apunta Bri es probable que ocurra esto, y cumplir solamente con sus obligación de prestar alimentos. Ante todo sepa que la relación padre hija se considera como un derecho fundamental de la menor que debe quedar garantizado. Usted puede optar por presentar la mencionada demanda o no, pero tenga en cuenta que, en cualquier momento, la puede presentar el padre y usted no podrá hacer nada por evitarlo.

Vthor, correcto, si se podría decir que existe ese derecho de visitas, en principio, sin resolución judicial de por medio ambos progenitores siguen ostentando la custodia y la patria potestad.

Ahora bien, dadas las circunstancias, habiendo incumplido con las obligaciones derivadas de la patria potestad, no es para levantarle un altar al padre, el juez lo sabe y le va a dar un régimen de estancia no al padre sino a la hija. Entiendo que el juez estaría en la obligación de intentar un régimen de visitas, en atención a la menor, aunque el padre puede seguir rehusando tener contacto con la hija, lo cual parece probable.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
perfil Bri
25/08/2011 17:33
Kira66, puesto que en tu caso nunca ha habido convenio, si tú solicitas judicialmente alimentos para tu hija te los concederán. Y si él no pide visitas, no se las darán, pues en civil existe lo que se llama "derecho rogado", para que te den primero lo has de solicitar expresamente. Si el padre de la menor no se ha preocupado en todos estos años por ver y relacionarse con su hija, ¿crees que lo hará ahora?
25/08/2011 17:18
Kira, más arriba creo que lo explicaron ya. Derechos y deberes van de la mano. Si le pides una manutención, a la que la niña puede tener derecho, le tendrán que reconocer un mínimo régimen de visitas.

Luego nunca se sabe si cumplirá con las visitas, con la manutención, con las dos o con ninguna, pero creo que no hay diferencia entre estar casados o no si la niña está reconocida como hija suya. Es más, en cualquier momento se puede presentar a verla y como si nada.

Una duda que parece flotar en el aire es que si no hay convenio ello implicara que el progenitor con el que no convive el menor no tuviera ningún derecho de visitas, cuando creo que es lo contrario -o debería-. Si antes de separarse tenía todo el derecho del mundo de ver a su hij@... ¿quién se lo ha quitado en el momento que se va uno de los progenitores?, ¿acaso el otro progenitor/a puede decidir antes que un juez impedir las visitas?... yo creo que no.
25/08/2011 16:50
se me ha olvidado comentar que por supuesto no tengo ningun tipo de convenio firmado, ya que primera desaparecio y segunda no sabia si se podia hacer no estando casados, y la verdad en esos momentos de mi vida la unica preocupacion que tenia era mi hija y no se me ocurrio pensar en todos estos temas legales
25/08/2011 16:45
hola_
yo estoy en una situacion parecida, mi hija nacio hace 11 años con una enfermedad muscular, a causa de eso su padre nos abandono, la ultima vez que supimos algo de el fue cuando mi hija tenia dos años, debido a su pasado con las drogas y a su falta de interes por su hija, decidi que era mejor que no supiera de su existencia, tengo que decir en mi favor que nunca a intentado ponerse en contacto con ella, ni tampoco verla, por supuesto en estos once años nunca me ha pasado ningun tipo de pension, debido a la enfermedad de mi hija los gastos se han multiplicado y la crisis no ayuda demasiado, por lo que ahora mismo se me plantea una decision dificil ya que por desgracia no puedo hacer frente a todos los gastos, he pensado en intentar pedirle una pero no se si tengo derecho a ella ya que no estabamos casados aunque ella esta reconocida por el en el libro de familia, tampoco quisiera que pudiera reclamarme los derechos de visitas ya que para mi hija seria un mal trago ya que es un extraño para ella, ademas por desgracia su capacidad mental no es la misma de los niños e su edad, mi pregunta es si puedo reclamar una pension y al mismo tiempo evitar cualquier tipo de reclamacion de visitas por parte del padre, teniendo en cuenta que yo nunca le negue ese derecho sino que fue el que se distancio porque no queria los problemas que la enfermedad de su hija aportaban, alguien me puede orientar por favor
25/08/2011 00:13
hijos los que precisamente, agarrándose a esa cláusula, se saltan cualquier tipo de régimen, ahora los tengo todos los días en mi domicilio. A veces todo se reduce a la voluntad de los propios hijos. Mañana vienen otra vez, el sábado tienen su chef preferido a su disposición, que cocino rico, rico. Así que tanto esfuerzo por mi parte por conseguir un régimen de estancia justo mis propios hijos lo han venido a borrar de un plumazo. Y, por supuesto, si algo saben mis hijos, es que cuando tengo, doy, si no puedo, no puedo, unos meses no pude, pero cuando tengo, doy, ayer le compré unas gafas a mi hijo, 240 euros del ala, ni me preocupo por cuestiones de gastos extraordinarios, ni andarme con lo del consentimiento informado, lo pago yo al 100% y si mañana me vienen a cobrar de donde no tengo, ancha es Castilla, para mandar a tomar por C, que según el mapa de Castilla de 1360 eso podía suponer mandarte de La Coruña a Cartagena, y por supuesto que pago la prestación que me corresponde. Cuando puedo, y si ahora puedo no es gracias a este asqueroso país, sino porque he vuelto a mi actividad profesional fuera de él. Sepa que mis hijos no son nacidos en este país, tienen la nacionalidad española sólo por ser mis hijos, ergo, ya de entrada, no son españoles de origen, craso error histórico origen de las independencias de más un país iberoamericano, después de muchos siglos siguen ostentando la condición de criollos o mestizos, ciudadanos de segunda en España, ellos los saben. Como les suelo decir, ustedes tendrán nacionalidad española, pasaporte español, pero nunca serán españoles, y no se extrañen por el ustedes así nos solemos tratar fuera de estas fronteras, así trato a mis hijos y ellos me tratan a mí, de usted. Usted padre, ustedes hijos, dice más de lo que se piensan, hay respeto mutuo. Vamos que no me imagino a mis hijos diciéndome oye tú colega, que paaaxaa pues. Ni yo diciéndoselo a ellos, por supuesto. Sé que esto le puede sorprender, pero así es.





Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
25/08/2011 00:12
Hola:

Vthor, no crea que son cambios de opinión, los puede haber, todos evolucionamos, si queremos, pero digo evolucionar, no cambiar de chaqueta, es muy diferente. Al final creo que ambos coincidiríamos, si por fin tuviéramos a bien ambos hacer uso de la razón pura, intentando ser lo más objetivos posible. Salvo una natural evolución, siempre positiva, se dará cuenta de que mis yerros no lo son en demasía y mantengo con coherencia mis teorías.

Claro que es una lotería, claro que debiera ser como he venido a exponer y claro que la justicia es un cachondeo, si usted no lo afirma, yo sí, y, tranquilo, no es delito, lo llevo años afirmando y todavía no me han procesado. Hasta lo han intentado, pero piña. No crea, tiene sus inconvenientes, lo que no se atreven a hacer de frente y por derecho, lo hacen vilmente de otras maneras, estoy más que vetado en ciertos foros y he sufrido ataques más que sospechosos en mis computadoras, digo bien, no una, varias. Fuera de España también, por atacar a impresentables multinacionales españolas.

No voy a discutir que existan casos como el que expone, ni mucho menos, porque pueden existir, claro que sí, pero que son muy puntuales eso también. Rayan lo anecdótico. Vamos, que trabajar legalmente, mantener una casa, nueva familia, vehículo y no pagar prestaciones por alimentos es incompatible y que hoy en día acaban entre rejas eso es matemático. Otra cuestión es que quien sufre de estas condiciones no sepa como activar los procesos legales pertinentes que le permitan alcanzar la justicia que se merece. Por eso me ando por estos foros, para que muchas personas que no saben, sepan, con conocimiento de causa, y me da igual el sexo, menos la aberración del género. Creo que he demostrado mi actitud y aptitud sobradamente por estos foros, con mis aciertos y errores.

O, que cree, que yo amparo conductas criminales, jamás, ni la del padre que pudiendo pagar no paga ni la de la madre que hace abuso del derecho, con la típica denuncia falsa de por medio, mire que las suelo repartir de las de una cal y otra de arena, a mis opiniones me remito, que son numerosas, llevo opinando muchos años ya, unos siete, por estos foros.

En el supuesto que plantea, madre asfixiada económicamente decide que como no puede mantener a sus hijos se los deja al padre. De entrada, si fuera una consulta en estos foros, yo le contestaría que ni de coña, señora eso hay que hacerlo legalmente, solicite una modificación de medidas exponiendo razones y soluciones, no crea, los jueces, como a cualquier funcionario, gustan de que se les lleve el trabajo hecho. Menos el lanzarse a buscar trabajo con sus hijas a cientos de kilómetros, ella lo puede hacer, pero no con las hijas, mientras no obtenga una aprobación judicial, aún con el consentimiento del padre, siempre habrá de existir consentimiento judicial, no se pueden modificar sentencias por las partes. Si se opta por soluciones de ese pelo, sin consentimiento judicial, luego vienen los problemas. Esto es matemático. Luego, ya partiríamos de una base muy irregular desde el punto de vista legal. Por tanto, lo que viene después, el padre, dada la situación, pide cambio de custodia, también es irregular, de entrada tendría que demostrar que sucedió tal. En un caso así, en realidad sería el custodio, en tal supuesto, el que mayor pecado comete, por no hacer las cosas bien. Cuando nuestras vidas quedan “judicializadas”, maldita gracia hace, el único referente válido en cualquier cuestión es un juez, sin más. Esto vale tanto para la madre custodia que transfirió de facto la misma al padre sin consentimiento judicial, como para el padre que acepto tal condición sin consentimiento judicial. Ambos progenitores estarían en serios problemas legales. Si mañana me hace eso mi ex, yo no lo aceptaría ni de coña, mientras no pase todo por el juez, ¿quién me garantiza a mí que no es una treta de mi ex y mañana me denuncia por sustracción de menores? Yo no corro ese riesgo, tengo 5 regímenes de visitas, según circunstancias, pero independientemente de eso, introduje en mi convenio, sentencia firme hoy, en pocas palabras, que mis hijos podrán permanecer en mi compañía cuando les venga en gana, y, mire por donde, son mis
24/08/2011 21:43
Estimado PulpoPaul,

Me siguen sorprendiendo sus cambios de opinión, ahora respecto al Juez como instrumento. Efectivamente, debería ser así como dice, peeeeroooo... en mi opinión ya le dije que es una lotería. Y como tal... al final dependerá del número que saque de la bola. Y no digo que la justicia sea un cachondeo porque luego encima me procesan.

Referente al caso de la mente perversa... yo no lo hubiera calificado así. Ya comenté lo que me parecía de quienes no pagaban ni un euro en toda su vida de manutención.

No hablo de padres que un mes, dos, o un año no puedan, si no de quienes nunca han abonado voluntariamente ni un euro, pero mantienen su casa, su nueva familia, su vehículo, e incluso trabajan estando de alta en la seguridad social en ocasiones.

En estas circunstancias... imaginemos que teóricamente una madre se ve en las últimas, y decide que si no le llegan los ingresos más que para alquilar una habitación las menores estarán mejor con su padre. En esas circunstancias, de asfixia económica, sin que el padre pague un euro de manuntención como decía, imagine que se traslada cientos de kms. a vivir a la ciudad donde reside el padre, siquiera para poder ver a sus hijas algún fin de semana si le deja, y que tarda... 4 ó 5 meses en encontrar un empleo que le permita recuperar un modo de vida más digno para sus hijas.

El padre, que se hace cargo de sus hijas ese tiempo, no sólo no tiene problemas en mantenerlas, si no que al enseguida pide la modificación de medidas para que le retiren la custodia a la madre... ¿cómo cree que explicará este padre que está en mejores condiciones que la madre para mantener a las menores?, ¿cómo explicará que ha podido mantenerlas unos meses mientras la madre buscaba trabajo pero no tiene ni 100 euros para pagar la manutención desde hace años...?

Por supuesto, son casos inusuales -o así lo espero- pero no inexistentes... y como ejemplo... un hilo de este foro: http://www.porticolegal.com/foro/familia/659398/tenemos alguna posibilidad de consiguir la custodia

José Ramón al parecer considera que con esa táctica se puede conseguir la custodia, por ejemplo...
24/08/2011 21:16
Hola:

Vthor, custodia y patria potestad son cuestiones que nacen de un derecho natural, por el hecho de ser padre o madre, simplemente. Independientemente de lo que diga el Código Civil español, el 156 CC no es precisamente uno de los artículos más sensatos, menos, prácticos. La legislación española actual permite retirar la custodia fácilmente, pero la patria potestad todavía no, son palabras mayores. Para retirar la patria potestad se deben dar unas causales, causales que son reflejo de hechos muy graves, cuando los intereses del menor quedan gravemente lesionados, y esto, hay que demostrarlo, en base a ese tan vulnerado principio del in dubio pro reo, más conocido como principio de presunción de inocencia. Luego, es normal que, en toda sentencia, la patria potestad siga siendo competencia de ambos progenitores. No hace ni falta que el progenitor la solicite, es, por derecho natural, de ahí el probable absurdo de la redacción del 156 CC.

Con respecto a los impagos de prestaciones por alimentos volvemos a las mismas consideraciones que ya expuse, y otras. Todo hay que demostrarlo, la carga de la prueba, en tales casos, recae sobre quien es denunciado/demandado, pero hay límites. No vaya a ser que la denuncia, sobre todo, se convierta en una figura delictiva como lo es el acoso judicial y con base en denuncias falsas, otra figura delictiva.

No dejo de esbozar una sonrisa irónica cuando se menta ese “un juez decidirá”, desde luego que un juez decidirá, pero no como amo de la barraca y porque le salga de los puñetes, en un estado de derecho las decisiones judiciales han de estar motivadas, es decir, los jueces deben ser meros instrumentos para aplicar una ley o norma a la cual han de estar sometidos todos los ciudadanos, incluidos los jueces, el juez sólo lo puede ser al amparo de la Ley que también lo vincula, es el referente común para todos y por encima de todos, incluidos los propios jueces . De ahí que exista el delito de prevaricación o el de discriminación, entre otros de los que afectan a los funcionarios.

Yo personalmente añadiría un tercer punto, como mínimo, a su argumentación sobre los impagos de prestaciones:

3.- O son padres llevados a la ruina económica y moral, que NO PUEDEN pagar nada.

El caso concreto que expone es muy difícil que se dé, al menos en los términos en los que se basa usted. Habría que ser un artista del trapecio para ello. En primer lugar para eludir el 227 CP y es muy difícil.

El supuesto que plantea, una mente perversa que induce a la miseria al custodio no pagando prestaciones por alimentos, para hacerse con la custodia, sin descartar que se pueda producir en algún caso muy puntual, me temo que raya o cae en el terreno de lo inusual. Como supuesto, no está nada mal, a más de un estudiante de derecho le obligaría a estudiar. De eso se trata. En el campo real es muy diferente y mucho más complicado que estos supuestos. O muy fácil, según el caso.

Creo que su exposición, su supuesto, es demasiado simplista y obvia muchas cuestiones que se dan hasta la saciedad en la práctica. Como siempre, hay que recordar un valor supremo en todo estado que se precie ser de los de derecho, España dejó de serlo, lo afirmo categóricamente, que representa el principio de presunción de inocencia y quien acusa ha de demostrar, no perdamos el horizonte de lo que es un estado de derecho. Para aplicar el 170 CC y cualquier otro artículo, primero hay que demostrarlo y segundo se debe determinar el dolo bajo la máxima de que no existe delito sin dolo. Que también hay que demostrar.

Sería absurdo negar que hay personas que pudiendo pagar no pagan las prestaciones por alimentos, las hay, por supuesto, en esos casos yo mismo aconsejo denunciar y sin mirar para atrás ni a los costados. Pero la realidad que vivo en mi día a día no me permite llegar a la conclusión de que esto sea una práctica generalizada. Y, recuerde, ese “no estar en condiciones de mantener a sus hijos” nada tiene que ver con otras cuestiones como el régimen de estancia y comunicación con los hijos, son temas muy distintos. Por otra parte, dudo mucho que se retiren custodias por el simple hecho de estar en paro, algo verán los jueces para retirar la custodia que nada tiene que ver con esto, eso no es causal por sí misma. Sacarse la tarjeta del paro no implica perder la custodia.



Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
24/08/2011 19:52
Hola:

Por eso precisamente hay que hacer que los jueces se enteren de la situación, ya sea denunciando o demandando. A efectos legales ese padre cumple con todo pues los jueces no tienen constancia de lo contrario. De ahí lo que le venía a comentar, la bola de nieve. Ahora, después de tres años sin verla, puede verla con sólo decir que quiere verla, y si usted se niega la que cometería el ilícito sería usted, a efectos legales. Otra cuestión es si usted hubiera denunciado cada incumplimiento, alguna resolución judicial habría de por medio, no lo dude. Y, desde luego, jamás se hubiera producido esa situación en la que, de golpe y porrazo, sin tener contacto con el padre en tres años, ahora este tenga derecho a lo que se estableció en sentencia como régimen de estancia, como si no hubiera pasado nada. Si se hubieran tomado medidas legales, un juez no va a negar el derecho de su hija a mantener contacto con el padre, pero establecería un régimen de estancia acorde con la situación, progresivo, no brusco. ¿Se va dando cuenta de la importancia de denunciar/demandar en estos casos? Si no actúa seguiremos en las mismas dentro de seis años, peor todavía. Si se equivocó o no, no es lo importante, todos cometemos errores por desconocimiento, yo el primero, a pesar de nuestra buena voluntad, lo importante es lo que puede hacer a partir de ahora que sabe un poco más. Para elegir bien hay que conocer, eso es lo que pretendemos muchos en estos foros, informar para que usted pueda elegir bien.



Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
24/08/2011 18:46
muchas gracias por contestar. Mi miedo es que decida venir a por la niña en el caso de que yo tome medidas legales, ya que seria un autentico drama para mi hija, pues a fin de cuentas, para ella es un desconocido ya que era muy pequeña y no se acuerda de nada de el. les aseguro que lo unico que miro es el bienestar de mi hija, y que no he metido mis problemas con el en ninguna decision de mi niña. Es evidente que el no se responsabiliza de la niña porque no quiere, no porque no pueda, pues como ya os comentaba son tres años de indiferencia total. nunca ha venido a verla, ni la ha llamado, cuando mi hija ha tenido que ir al medico o ha enfermado, el no ha estado ahi, ni a reuniones del colegio, ni a sus fiestas de cumpleaños, no sabe nada de ella. ni su comida preferida, su cancion o la muñeca con la que siempre juega. sabe que tiene un problema de huesos de nacimiento, y creeis que se ha preocupado alguna vez?? nunca. os aseguro que es doloroso, muy doloroso, ver que tu hija, sin tener nada de culpa, es un cero a la izquierda para este señor. mi hija es muy pequeña aun, y se que no puede decidir nada, por eso está su madre, no para decidir por ella, si no para evitarle cualquier dolor innecesario.
perfil Bri
24/08/2011 17:42
Coincido con PulpoPaul: debe hacer algo, sea lo que sea, pero algo tiene que hacer.

O ejecuta la sentencia, o denuncia, o intenta darle a su hija un verdadero padre que se preocupe por ella cotidianamente.

Ser exclusivamente padre biológico no creo que sea un título del que un hombre pueda sentirse orgulloso.

Un saludo.
24/08/2011 17:30
Hola:

Coincido con Bri, aquí le podremos hacer comentarios que le pueden ayudar a elegir mejor, pero, al final, la decisión es suya. Lo que si le puedo decir, sin miedo a equivocarme mucho, por experiencia propia y ajena, es que, en estos temas, no es bueno no hacer nada, el problema persiste y suele ir a peor. Es como la pequeña bola de nieve que arrojas por la ladera de una montaña, va cayendo y en su caída se va haciendo más gorda. Para mí, lo mejor es dejar muy claros estos temas, luz y taquígrafos, enfrentarlos, lo contrario se suele convertir en la historia interminable, en un sinvivir constante. Es dejar todo claro de una vez por todas, después se suele respirar con cierta tranquilidad. Por tanto, yo no dejaría que todo siguiera su curso como hasta ahora. No hay que tener miedo a denunciar, además, aunque sólo fuera por coraje, si consigue que ese padre lo sea, siempre ganará la menor. Sobre su intento de retirar la patria potestad me remito a lo comentado, es muy, pero que muy difícil y aún retirada la patria potestad podría permanecer incólume el derecho de su hija a relacionarse con el padre. Creo que debiera tratar en profundidad este tema con su abogado y tomar una decisión, intentando separar, sé que es muy difícil, los problemas entre progenitores de las cuestiones que afectan a esa hija común, los hijos son hijos pero también personas, con derechos, con libertades y con las obligaciones que se les pueda exigir y, sobre todo, como decía cierto poeta, tus hijos no son tus hijos sino flechas lanzadas al viento. Ánimo, suerte y acierto en el actuar.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
24/08/2011 17:29
Yo sobre la patria potestad aún tengo mis dudas, y la primera es por qué se da a algunos padres que no la solicitan.

El Código Civil, al parecer, dice en su artículo 156 que "Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva.", que parece ser lo que se hace con la custodia, y continúa "Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.", con lo que habría que ver qué fundamento ponen algun@s progenitores para reclamar la patria potestad, sobre todo, si no cumplen con sus obligaciones.

En el caso de los que no tienen la custodia, suelen tener un régimen de estancia con el menor -llamado visitas al parecer-, que curiosamente no parece denunciarse si no se cumple, y unas obligaciones económicas que evidentemente afectan al menor.

Me he encontrado el caso de progenitores que, tras no haber pagado ni un sólo mes de manutención en los años que lleven separados, y haber conseguido -por la vía del asedio económico, evidentemente- que la otra parte le cediera a los hijos durante un tiempo por falta de medios, aprovechan para reclamar al juez que les otorgue la custodia o que esta sea compartida.

Como siempre, depende de lo que dictamine el juez, pero a mí personalmente me parece que alguien que no ha cumplido voluntariamente en su vida con la manutención de sus hijos tiene dos explicaciones:

1.- O es totalmente incapaz para mantenerlos y por tanto está en peor situación que quien se ha visto impedido unos meses, con lo cual es evidente que no ha cumplido ni cumplirá con el deber inherente a su situación.

2.- O es capaz de mantenerlos pero no ha querido hacerlo mientras la otra parte tuviera la custodia, con lo que igual podríamos hablar, además del delito de abandono de familia, de un posible delito de coacciones.

En cualquiera de los casos, al no haber cumplido sus obligaciones reiterada y sistemáticamente, este tipo de denuncias para conseguir que la custodia cambien de manos podrían desembocar en que se perdiera la patria potestad, aplicando el art. 170 del CC: "El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial."

Igual sería un buen aviso a navegantes para ciertas personas que, o bien pudiendo se niegan a abonar ridículas pensiones alimenticias para asfixiar a sus ex, o bien aún no estando en condiciones de mantener a sus hijos prefieren agotar sus pocos recursos en tratar de perjudicar a la otra parte.