hijos los que precisamente, agarrándose a esa cláusula, se saltan cualquier tipo de régimen, ahora los tengo todos los días en mi domicilio. A veces todo se reduce a la voluntad de los propios hijos. Mañana vienen otra vez, el sábado tienen su chef preferido a su disposición, que cocino rico, rico. Así que tanto esfuerzo por mi parte por conseguir un régimen de estancia justo mis propios hijos lo han venido a borrar de un plumazo. Y, por supuesto, si algo saben mis hijos, es que cuando tengo, doy, si no puedo, no puedo, unos meses no pude, pero cuando tengo, doy, ayer le compré unas gafas a mi hijo, 240 euros del ala, ni me preocupo por cuestiones de gastos extraordinarios, ni andarme con lo del consentimiento informado, lo pago yo al 100% y si mañana me vienen a cobrar de donde no tengo, ancha es Castilla, para mandar a tomar por C, que según el mapa de Castilla de 1360 eso podía suponer mandarte de La Coruña a Cartagena, y por supuesto que pago la prestación que me corresponde. Cuando puedo, y si ahora puedo no es gracias a este asqueroso país, sino porque he vuelto a mi actividad profesional fuera de él. Sepa que mis hijos no son nacidos en este país, tienen la nacionalidad española sólo por ser mis hijos, ergo, ya de entrada, no son españoles de origen, craso error histórico origen de las independencias de más un país iberoamericano, después de muchos siglos siguen ostentando la condición de criollos o mestizos, ciudadanos de segunda en España, ellos los saben. Como les suelo decir, ustedes tendrán nacionalidad española, pasaporte español, pero nunca serán españoles, y no se extrañen por el ustedes así nos solemos tratar fuera de estas fronteras, así trato a mis hijos y ellos me tratan a mí, de usted. Usted padre, ustedes hijos, dice más de lo que se piensan, hay respeto mutuo. Vamos que no me imagino a mis hijos diciéndome oye tú colega, que paaaxaa pues. Ni yo diciéndoselo a ellos, por supuesto. Sé que esto le puede sorprender, pero así es.
hola_
yo estoy en una situacion parecida, mi hija nacio hace 11 años con una enfermedad muscular, a causa de eso su padre nos abandono, la ultima vez que supimos algo de el fue cuando mi hija tenia dos años, debido a su pasado con las drogas y a su falta de interes por su hija, decidi que era mejor que no supiera de su existencia, tengo que decir en mi favor que nunca a intentado ponerse en contacto con ella, ni tampoco verla, por supuesto en estos once años nunca me ha pasado ningun tipo de pension, debido a la enfermedad de mi hija los gastos se han multiplicado y la crisis no ayuda demasiado, por lo que ahora mismo se me plantea una decision dificil ya que por desgracia no puedo hacer frente a todos los gastos, he pensado en intentar pedirle una pero no se si tengo derecho a ella ya que no estabamos casados aunque ella esta reconocida por el en el libro de familia, tampoco quisiera que pudiera reclamarme los derechos de visitas ya que para mi hija seria un mal trago ya que es un extraño para ella, ademas por desgracia su capacidad mental no es la misma de los niños e su edad, mi pregunta es si puedo reclamar una pension y al mismo tiempo evitar cualquier tipo de reclamacion de visitas por parte del padre, teniendo en cuenta que yo nunca le negue ese derecho sino que fue el que se distancio porque no queria los problemas que la enfermedad de su hija aportaban, alguien me puede orientar por favor
se me ha olvidado comentar que por supuesto no tengo ningun tipo de convenio firmado, ya que primera desaparecio y segunda no sabia si se podia hacer no estando casados, y la verdad en esos momentos de mi vida la unica preocupacion que tenia era mi hija y no se me ocurrio pensar en todos estos temas legales
Kira, más arriba creo que lo explicaron ya. Derechos y deberes van de la mano. Si le pides una manutención, a la que la niña puede tener derecho, le tendrán que reconocer un mínimo régimen de visitas.
Luego nunca se sabe si cumplirá con las visitas, con la manutención, con las dos o con ninguna, pero creo que no hay diferencia entre estar casados o no si la niña está reconocida como hija suya. Es más, en cualquier momento se puede presentar a verla y como si nada.
Una duda que parece flotar en el aire es que si no hay convenio ello implicara que el progenitor con el que no convive el menor no tuviera ningún derecho de visitas, cuando creo que es lo contrario -o debería-. Si antes de separarse tenía todo el derecho del mundo de ver a su hij@... ¿quién se lo ha quitado en el momento que se va uno de los progenitores?, ¿acaso el otro progenitor/a puede decidir antes que un juez impedir las visitas?... yo creo que no.
Kira66, puesto que en tu caso nunca ha habido convenio, si tú solicitas judicialmente alimentos para tu hija te los concederán. Y si él no pide visitas, no se las darán, pues en civil existe lo que se llama "derecho rogado", para que te den primero lo has de solicitar expresamente. Si el padre de la menor no se ha preocupado en todos estos años por ver y relacionarse con su hija, ¿crees que lo hará ahora?
Kira667, usted puede perfectamente interponer demanda de medidas paterno filiales, con lo cual se establecerán una serie de medidas relativas a custodia, patria potestad, prestación por alimentos, régimen de estancia... Pero en conjunto, no sólo prestación por alimentos, también se establecerá un régimen de visitas, lógicamente, dadas las circunstancias, el juez no va a establecer un régimen de estancia normal sino que será de unas pocas horas a la semana, quizás con estancias tuteladas, para ir aumentándolo progresivamente hasta hacerlo normal. Precisamente con esto se pretende que el contacto con el padre no sea traumático para la menor. El juez atenderá también las circunstancias especiales que pudieran existir pero entiendo que sería muy difícil que no se estableciera un régimen de estancia, aunque el padre se podría negar al régimen de estancia, como apunta Bri es probable que ocurra esto, y cumplir solamente con sus obligación de prestar alimentos. Ante todo sepa que la relación padre hija se considera como un derecho fundamental de la menor que debe quedar garantizado. Usted puede optar por presentar la mencionada demanda o no, pero tenga en cuenta que, en cualquier momento, la puede presentar el padre y usted no podrá hacer nada por evitarlo.
Vthor, correcto, si se podría decir que existe ese derecho de visitas, en principio, sin resolución judicial de por medio ambos progenitores siguen ostentando la custodia y la patria potestad.
Ahora bien, dadas las circunstancias, habiendo incumplido con las obligaciones derivadas de la patria potestad, no es para levantarle un altar al padre, el juez lo sabe y le va a dar un régimen de estancia no al padre sino a la hija. Entiendo que el juez estaría en la obligación de intentar un régimen de visitas, en atención a la menor, aunque el padre puede seguir rehusando tener contacto con la hija, lo cual parece probable.
No, si no me refería a que el juez le diera, si no a que nadie se lo ha quitado. Es decir, si yo soy padre, me separo de la madre, y no hay aún medidas sobre la menor... ¿quién es la madre para decirme cuándo puedo o no ver a mis hijos?
Entiendo que la situación en algunas separaciones es traumática, pero no entiendo -probablemente en gran parte por falta de experiencia- cómo puede una persona llevarse hijos comunes y la otra quedarse sin verles... si ayer ambos podían verlos a todas horas, no me cuadra que hoy de pronto alguien se erija en protector/a unilateralmente y la otra parte tenga que esperar al juez.
En todo caso, parece que la mayoría de problemas vienen después de que el juez haya dicho lo que sea, por incumplimientos de una, otra, o ambas partes.
PulpoPaul, si kira solicita establecimiento de medidas, y en la demanda sólo solicita custodia y alimentos, y el demandado (es decir, el padre) contesta a la demanda y en esa contestación NO SOLICITA expresamente que se establezca un régimen de visitas, no se lo concederán, a no ser que el fiscal sí lo haga.
Y el fiscal dudo que se meta en el "fregado" de solicitar régimen de visitas para un señor que lleva sin saber nada ni prestar alimentos a su hija enferma nada menos que ¡¡¡ 9 años !!! ; es decir, que no ha demostrado el más mínimo interés por la menor.
Si el padre quiere visitas, que lo solicite expresamente, ¡qué mínimo que demuestre un pequeño signo de interés por esa niña!
Vthor, técnicamente nadie le ha quitado la custodia ni la patria potestad a ese padre, pero ha habido una renuncia a ellas, además con un incumplimiento grave de sus obligaciones, irrenunciables, curiosamente esto no está claramente penado, sería asimilable al abandono de familia, pero no suele cursar como tal, en mi opinión creo que debiera perfeccionarse la legislación para evitar estos casos, el que un progenitor pueda desentenderse de sus obligaciones. Puedo comprender que un padre no quiera tener relación con sus hijos, no lo comparto pero lo puedo llegar a comprender, pero otra cuestión es dejar abandonado a un menor sin prestarle asistencia de ningún tipo, ese hecho en si debiera estar penado. También que Kira tiene responsabilidades en la situación dado que debió de defender los intereses de la menor e instar el procedimiento ipso facto, que es además lo más recomendable a fin de evitar a la postre situaciones como esta.
Entiendo que si una persona se ha desentendido de sus hijos por tanto años, como es este caso, la madre si tendría derecho a negar las visitas al padre y decirle que si quiere algo acuda a los tribunales.
El otro caso, cuando de repente se pasa de una situación normal a que un progenitor se va con los hijos comunes e impide el contacto con el otro progenitor, en este caso se está cometiendo un delito de sustracción de menores claro. Pero ¿que es lo que ocurre en la realidad? Se produce hasta la saciedad la siguiente secuencia:
1.- El progenitor se manda a la conchinchina con los menores impidiendo el contacto de los hijos comunes con el otro progenitor.
2.- Paralelamente interpone denuncia falsa al amparo del 153 CP o del 173.2 CP precisamente para intentar sustraerse del delito claro de sustracción de menores que ha cometido.
3.- Ante esa denuncia falsa, se activa el protocolo de violencia de género, por ser vos quien sos, padre, orden de alejamiento... y el delito de sustracción suele quedar en la impunidad. También es verdad que muchas veces, por desconocimiento, no se denuncia.
Y aquí arranca el río revuelto y la criminalización de un contencioso de familia que jamás debió salir de donde estaba, ahora son juzgados penales, los de violencia de género, y ad hoc, ampliamente repudiados estos en la mayoría de legislaciones, me gustaría ver un proceso de extradición asentado en una condena de estos tribunales, las probabilidades de que el otro país les mande por donde amargan los pepinos es altísima. La definición de tribunal ad hoc es clara en derecho internacional y concuerda claramente con lo que son los tribunales de violencia de género.
Y lo que mal empieza mal acaba, el conflicto está servido por años. Familia destruida e hijos adoptados por el estado, sí, no se equivoque, está es la principal línea política de ese totalitarismo que algunos llaman socialista de género, otros, cosas peores. Un esquema nada novedoso, por repetido en la historia.
Ayer leía un artículo donde se explica con bastante lucidez como nuestros hijos están pasando a ser hijos del estado:
Esto no sería posible sin una base solida, creada por el gobierno, la destrucción de la familia. Sin padres y madres enfrentados no sería posible. El enfrentamiento es provocado, alentado desde el gobierno, un gobierno totalitario. No nos equivoquemos nada va a cambiar después de las próximas elecciones. Yo lo tengo claro, bye, bye, España, espero que mis hijos me sigan en breve. No descarto la adquisición de otra nacionalidad y la renuncia a la española.
Bri, de presentar la demanda Kira si veo claro que puede no pedir régimen de visitas. Aunque nadie lo sabe a ciencia cierta también me parece poco probable que el padre lo solicite, el que se despierte el instinto paterno con una demanda tras once años, toda la vida de la menor, pues como que no.
Ahora bien, mi duda precisamente es esa, ¿se podría introducir un régimen de estancia? Pues a lo mejor, en principio ese régimen se considera que afecta muy positivamente al interés del menor y no me resultaría extraño que lo pidiera el Ministerio Fiscal. Aunque también es cierto que la mayor parte de los que me tocaron a mí eran unos pasotas increíbles y a algunos hasta se les notaba, en sus sustentaciones caducas, no estar ni al día en la materia y que de esto se dé cuenta un no profesional clama al cielo.
Raramente intervendo ya en este foro. Pero este post carece de algo fundamental. El padre biológico NUNCA SERA NADIE para la hija. No se sorprenda que tanto la proponente como la segunda interviniente vivan una relación de sus hijas con su padre biológico, cuando ellas sean adultas. Y hablo desde el conocimiento real. Su padre es su padre aunque sea Barba Roja.
Desde el punto de vista jurídico/practico la denuncia penal de poco nos sirve si el no tiene medios económicos para sustentar a la hija ya que no se conformará el ilícito penal. En vía civil personalmente prefiero una modificación de medidas (con provisionales) en las que se le retire las visitas demostrando que no las ha ejercido jamás. Normalmente deben ganarse ya que la menor "ni le conoce"; por descontado solicitar el ejercicio único de la patria potestad a efectos educativos y sanitarios. A la postre y como la pensión por mínima que sea no se le retirará con su posterior incumplimiento podremos atacar la Patria Potestad con posibilidades y sin riesgos.
Pero lo esencial no es lo que diga la madre ni ninguno de nosotros lo eencial es no equivocarse y asumir que el padre biológico lo es por que lo es no por méritos y que para bien o para mal, con mayor o menor intensidad es "alguien" para nuestra hija, luego seamos prudentes dentro de no permanecer pasivos.