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quitar fianza

4 Comentarios
 
07/01/2010 13:04
hola mi opinion es que la fianza es obligatoria por ley y hay que depositarla en el organismo correspondiente, si no se hace en el plazo de un mes lleva aparejada un recargo del 2 % por lo menos en madrid, generalmente es una mensualidad salvo contratos uso dsitnto de viviendad que son dos
perfil Jan
04/01/2010 17:25
Hola gala007. Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:

1º) "donde tiene que depositarse la fianza"

Depende de cada Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en Madrid en el IVIMA y en Castilla y León en la Cámara de la Propiedad Urbana.

2º)"?de que tipo de sanción estamos hablando?"

Se trata de una SANCIÓN ADMINISTRATIVA que únicamente lleva aparejada una MULTA ECONÓMICA.

Reciba un cordial saludo
04/01/2010 12:30
Muchas gracias Jan. Respecto a la segunda parte de tu contestación, donde tiene que depositarse la fianza?de que tipo de sanción estamos hablando?
perfil Jan
29/12/2009 16:47
Hola gala007. Mi opinión profesional es que al permitir la LAU que el Arrendador RENUNCIE a sus derechos, a efectos del CONTRATO DE ARRENDAMEINTO, la FALTA de pacto de la fianza en el mismo NO lo invalidaría.

Cuestión distinta es la POSIBLE SANCIÓN que el Arrendador pudiera sufrir por NO depositar la cuantía destinada a la FIANZA en el Organismo Público correspondiente.

Reciba un cordial saludo
Quitar fianza
28/12/2009 13:55
En un contrato de alquiler de local, se puede quitar la fianza de dos meses que establece la LAU?o siempre son obligatorias las fianzas pq sino sería contra ley?
Gracias.