En un contrato de alquiler de local, se puede quitar la fianza de dos meses que establece la LAU?o siempre son obligatorias las fianzas pq sino sería contra ley?
Gracias.
Hola gala007. Mi opinión profesional es que al permitir la LAU que el Arrendador RENUNCIE a sus derechos, a efectos del CONTRATO DE ARRENDAMEINTO, la FALTA de pacto de la fianza en el mismo NO lo invalidaría.
Cuestión distinta es la POSIBLE SANCIÓN que el Arrendador pudiera sufrir por NO depositar la cuantía destinada a la FIANZA en el Organismo Público correspondiente.
hola mi opinion es que la fianza es obligatoria por ley y hay que depositarla en el organismo correspondiente, si no se hace en el plazo de un mes lleva aparejada un recargo del 2 % por lo menos en madrid, generalmente es una mensualidad salvo contratos uso dsitnto de viviendad que son dos