tengo 16 años recien cumplidos y desde que era pequeña mi madre nos pegaba a mi hermana y a mi, mi hermana ya ha cumplido los 18 asique ella ya se pudo ir pero a mi me quedan 2 largos años todavia para poder irme
hace poco me enteré de que existia la emancipacion, quiero ir a vivir con mi padre pero los jueces no me creen cuando digo que mi madre me maltrata por tanto no le conceden la custodia a mi padre, que deberia hacer para que me concediesen la emancipacion?
La emancipación, salvo en el primer supuesto, va a permitir que un mayor de 16 y menor de 18 años pueda disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad, con la limitación de que hasta que el emancipado no alcance la mayoría de edad (18 años).
La emancipación es una de las causas que extingue la patria potestad. La emancipación tendrá lugar:
1º.- Por alcanzar la mayoría de edad.
2º.- Por el matrimonio del menor.
3º.- Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
4º.- Por concesión judicial.
Para que se de el tercer supuesto, “por concesión de los que ejerzan la patria potestad”, es necesario que el menor haya cumplido los 16 años de edad y que esté conforme con que le sea concedida la emancipación ,
Este tipo de concesión de la emancipación debe otorgase mediante escritura pública ante Notario o compareciendo ante el Juez encargado del Registro, donde, en cualquier caso, debe ser inscrita. Entre tanto, no produce efectos contra terceros, y una vez concedida no puede ser revocada.
Se considera que el hijo está emancipado cuando siendo mayor de 16 años y con consentimiento de sus padres, vive de forma independiente, si bien, en este caso, los padres si pueden revocar este consentimiento.
En cuanto al cuarto supuesto de adquirir la emancipación “ por concesión judicial”, el Juez puede conceder la emancipación cuando lo solicite el menor que ya cuente con más de 16 años de edad, en los siguientes casos:
A.- Quien ejerce su patria potestad contrae nupcias o convive maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
B.- Sus padres vivieren separados.
C.- Si concurre alguna causa que está entorpeciendo gravemente el ejercicio de la patria potestad.
En cualquier caso, el Juez antes de pronunciarse debe oir a los padres. La decisión judicial para otorgar o denegar la emancipación deberá estar presidida en velar por el interés del menor.
Para solicitar la emancipación judicial cuando se carece de recursos económicos se puede solicitar justicia gratuita a los efectos de que se le nombre un abogado de oficio.
La emancipación permite al menor regir tanto su persona como sus bienes como si fuese mayor de edad, pero necesitará el consentimiento de sus padres o tutor para:
– Pedir préstamos, gravar o vender bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales.
– Disponer de bienes de extraordinario valor (como joyas). Ser defensor de los bienes de un desaparecido o representante del declarado ausente. Otorgar testamento ‘ológrafo’ (de puño y letra).
– Aceptar por sí mismo una herencia sin beneficio de inventario (ya que no puede disponer libremente de sus bienes).
– Pedir la partición de una herencia, ni repartir con los demás coherederos.
– Tampoco podrá ser tutor o curador, ya que su capacidad de obrar no es completa.
Para cualquier consulta relativa a cualquiera de las cuestiones que hemos tratado y otras dudas que puedan surgirle le recomendamos que consulte con un abogado o un abogado de oficio.
Con 16 años usted ya puede ser escuchada, si eso que usted cuenta es verdad, es tan facil como irse a vivir con el padre y entonces pedir una modificación de medidas.
Repito cuando salga la vista si lo que dice es real y con esa edad no creo que tenga ningun problema en cambio de custodia.
Otro caso seria que simplemente fuera un capricho entonces si que tendria problemas para hacer cambio custodia.
Anónima16. Si vd. piensa que su madre la maltrata, puede ponerle una denuncia, ante el hospital (moratones), la policía (moratones) y la asistenta social. Deterioraría la convivencia con su madre. Hay personas que son así, déspotas y egoístas.
Quizá la prouesta de panacell sea la más beneficiosa para vd. Si cambia la custodia, su madre debe pasarle a vd. una pensión por alimentos. Estando emancipada, no. Sin embargo, las cosas del juzgado son lentas.
pescadilla: he establecido 3 denuncias contra mi madre, antes de las denuncias fui al hospital a que me hicieran partes de lesiones ya que tenia moratones en distintas partes de mi cuerpo, pero a la hora de los juicios los jueces archivaban el caso
por eso estoy intentando emanciparme
las pensiones no me importan ahora mismo, lo unico que quiero es salir de aqui
mis padres estan separados desde hace 3 años, cree que si pidiese la emancipacion me la darian? esque si la pido y no me la dan lo unico que conseguiria seria que mi madre se enfureciese mas
"En cualquier caso, el Juez antes de pronunciarse debe oir a los padres. La decisión judicial para otorgar o denegar la emancipación deberá estar presidida en velar por el interés del menor.". Emancipación ante el juez. Te escucharán a tí, pero también a tu padre y a tu madre.
"Este tipo de concesión de la emancipación debe otorgase mediante escritura pública ante Notario o compareciendo ante el Juez encargado del Registro, donde, en cualquier caso, debe ser inscrita. Entre tanto, no produce efectos contra terceros, y una vez concedida no puede ser revocada.".
Si tu madre y tu padre están de acuerdo, podéis acudir los tres a un notario o al registro de familia (juez). Os escucharán a los tres, para velar por tus derechos como una menor. Una vez concedida, la emancipación no se echa para atrás.
La otra posibilidad, como dice panacell, es que tu padre pida tu custodia. Modificaación de medidas y cambio de custodia.