el pasado 23 de Julio se convoco junta vecinal, a la que no puede asistir y en la que en ruegos y preguntas se acordo segun el acta por unanimidad , segun la entrevista que he tenido con los pocos vecinos que acudieron ellos no votaron a favor , entrablar acciones judiciales contra mi , por el incumplimiento de un acuerdo que reflejo según creo recordar en un acta del año 2008 , como puede revocar el acta
no hay forma de solucionarlo de forma extrajudicial al estar acordado en ruegos y preguntas y no en el orden del dia yo no fui avisado de que se iba a tratar un tema que me afectaba personalmente, esto no es motivo de revocación .
pues envíe burofax al administrador con acuse de recibo, indicandole que le han informado que se trató y se votó un tema que no figuraba en el convocatoria, y dado que ese tema le atañe a usted y como ese acuerdo es impugnable, en caso de que figure en el acta, impugnará dicho acuerdo.
Se que no le va ha hacer caso, porque no existe forma legal de arreglarlo, dado que se trato en junta y deberá figurar en el acta.
Tal vez si nos informase acerca del problema, se podría encontrar otras vías
Existe la posiblidad de intentar llegar a un acuerdo extrajudicialmente mediante denuncia de conciliación en el juzgado de lo civil. No se requiere abogado ni procurador, y no cuesta dinero. Las partes son citadas pero la asistencia es voluntaria.
Si la conciliación no funciona solo queda impugnar.
como no fui a la reunion vecinal ,el administrador me envio el di 2 de septiembre por correo electrónico el acta de la reunión entiendo que , se cuenta desde el dia que recibi el correo , no? De todos modos lo de la denuncia de conciliación en el juzgado de lo civil. Puedo mirar algun modelo o plantilla que pueda adecuar a mi caso.
El problema es que en el 2008 me hice un trastero en el garaje , cumpliendo todas las nomativas de construcción de trasteros , tanto la puerta de acceso como el resto de materiales, y tambien respete la estética del garaje , asi que pinte las paredes y la raya tal y como estaban en el garaje, pero no pedí permiso en acta, ya que la mayoria de vecinos tampoco lo hicieron para contruirse barbacoas y armarios en terrazas. Desde entonces que en concreto un vecino esta torcido, y como el administrador comentó que el trastero era legal , ya que parece ser que el contructor dejo via libre en la escritura en su momento para la realización de trasteros en el garaje , me quiere obligar a que haga una ventana en el trastero que de al garaje, para que ventile, siendo que el trastero tiene dentro ventanta al exterior y el garaje tiene asi como 12 ventanas que dan a la calle y que ningun propietario de garajes quiere abrir para que no se le ensucie la plaza.
1º. El plazo para impugnar cuenta a partir del día siguiente a la celebración de la junta, habida cuenta usted que usted asistió a la misma y no la fecha de recepción del acta.
2º. La idea de la Conciliación judicial es mala, habida cuenta que el plazo para impugnar es de CADUCIDAD y no de prescripción y consecuentemente no es susceptible de interrupción, ni por medio de la Conciliación, así que REPITO POR ÚLTIMA VEZ.
La vía es la de la impugnación judicial designando Abogado y Procurador al efecto.
Bueno, de todas formas no importa si es de caducidad o prescripción, el acto de Conciliación sí suspende la caducidad y la prescripción.
Por lo que es muy recomendable acudir siempre a la conciliación primero, no hay que cerrarse puertas, y menos si estas son gratuítas.
ARTICULO 21. SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION O DE LA CADUCIDAD. La presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho ante el conciliador suspende el término de prescripción o de caducidad, según el caso, hasta que se logre el acuerdo conciliatorio o hasta que el acta de conciliación se haya registrado en los casos en que este trámite sea exigido por la ley o hasta que se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2o. de la presente ley o hasta que se venza el término de tres (3) meses a que se refiere el artículo anterior, lo que ocurra primero. Esta suspensión operará por una sola vez y será improrrogable.
Al margen de que estoy de acuerdo con DickTurpin yo también tengo curiosidad por saber de dónde sale ese artículo. Me deja un tanto desconcertado, ¿seguro que es legislación española?
Pero no he logrado encontrar dónde se indica que se aplica la caducidad en estos casos, pues en la LPH y en el Código Civil habla siempre de prescipción.