Hola, no tengo muy claro si puede ser viable que loas autores, artista y la compañia discográfica puedan demandar a la vez para exigir la remuneración por el derecho de alquiler.
Hola, mira los 3 lo tienen, lo que sucede es que por lo general este es cedido al productor, editor, etc etc.
El fundamento se encuentra en la Ley de Propiedad Intelectual en los siguientes Artículos:
Art.19 Autores
Art. 109.3.2 Los artistas interpretes y ejecutantes cuentan con un derecho irrenunciable a obtener una remuneración equitativa por el alquiler de los mismos, cuando estos ceden el derecho de alquiler al productor ,
¿entonces en el caso de que se hayan cedido al productor y demanden los autores y artista a la vez que el productor no seria viable no ?¿tendria que el productor demandar y despues autores y artistas reclamar el importe a este por sus derechos sobre alquiler no?
es que en este caso no reclamaran los Artistas directamente, ya que al ser este un derecho de remuneración, es de gestión colectiva obligatoria y por tanto, quien reclamara será la entidad de gestión correspondiente. Ej: AIE (Artistas, Interpretes y Ejecutantes)
Esto de acuerdo con el Art.109.2 que estable:
El artista intérprete o ejecutante que haya transferido o cedido a un productor de fonogramas o de grabaciones audiovisuales su derecho de alquiler respecto de un fonograma, o un original, o una copia de una grabación audiovisual, conservará el derecho irrenunciable a obtener una remuneración equitativa por el alquiler de los mismos.
El derecho contemplado en el párrafo anterior se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
Y si estarían legítimados para demandar tanto el Productor, como las entidades de gestión.