es que en este caso no reclamaran los Artistas directamente, ya que al ser este un derecho de remuneración, es de gestión colectiva obligatoria y por tanto, quien reclamara será la entidad de gestión correspondiente. Ej: AIE (Artistas, Interpretes y Ejecutantes)
Esto de acuerdo con el Art.109.2 que estable:
El artista intérprete o ejecutante que haya transferido o cedido a un productor de fonogramas o de grabaciones audiovisuales su derecho de alquiler respecto de un fonograma, o un original, o una copia de una grabación audiovisual, conservará el derecho irrenunciable a obtener una remuneración equitativa por el alquiler de los mismos.
El derecho contemplado en el párrafo anterior se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
Y si estarían legítimados para demandar tanto el Productor, como las entidades de gestión.
¿entonces en el caso de que se hayan cedido al productor y demanden los autores y artista a la vez que el productor no seria viable no ?¿tendria que el productor demandar y despues autores y artistas reclamar el importe a este por sus derechos sobre alquiler no?
Hola, mira los 3 lo tienen, lo que sucede es que por lo general este es cedido al productor, editor, etc etc.
El fundamento se encuentra en la Ley de Propiedad Intelectual en los siguientes Artículos:
Art.19 Autores
Art. 109.3.2 Los artistas interpretes y ejecutantes cuentan con un derecho irrenunciable a obtener una remuneración equitativa por el alquiler de los mismos, cuando estos ceden el derecho de alquiler al productor ,
Art. 117.4 Productores de fonogramas
¿quien tiene derecho a reclamar los derechos de alquiler?
Hola, no tengo muy claro si puede ser viable que loas autores, artista y la compañia discográfica puedan demandar a la vez para exigir la remuneración por el derecho de alquiler.