por logica, el abogado te cobra a ti, pero como ganas las costas, tu pagas con lo que ganas en las costas. pero debe ser lo que dice rabula, que se pague directamente.en la practica se hará así.
Sí, las costas no son más que un Derecho TUYO al reintegro de los honorarios de tu representación y defensa profesional y de los conceptos referidos en el artículo 241 LEC.
Si no les has pagado nada, es lógico que se paguen por los condenados directamente y las costas ni se tasen (seguramente, que la otra compañía los pagaría sin más a tu abogado, es uno "usus fori").
Tras un accidente de tráfico he ganado un Juicio civil, el contrario (la Compañia de Seguros) ha sido condenado a mi indemnización y pagar las costas. ¿A quien le corresponde quedarse las costas, a mi abogado o a mi demandante-perjudicado?