No sé si tu duda es sobre si puedes dirigirte contra el usufructuario o como su derecho afectaría una posible estimación de la demanda: y el demandante o demantes se queden con el bien inmueble (en fin no conozco el asunto).
El usufructuario no es un heredero, por tanto no puede suceder al demandado en el procedimiento, simplemente tiene un derecho de uso sobre un bien inmueble. No puedes dirigrte contra el usufructuario.
Ahora eso sí no estoy segura de como afecta el derecho que posee el usufructurio sobre el bien inmueble, al/ los demandante/s en caso de que se queden con el bien (por las razones que sean), eso estaría bien verlo.
Hola Acriton, antes que nada hay que saber de que clase de juicio civil se trata, sobre que bien jurídico versa.
He visto un caso en el que se inició una demanda de reclamación de cantidad como consecuencia del impago de unas cuotas de comunidad, a lo largo del procedimiento se nos informó de que el demandado había fallecido, por lo que en el mismo procedimiento interesamos que se proseguiera la acción contra la herencia yacente o en su caso contra los herederos del fallecido (recuerda que la herencia es yacente mientras no está aceptada, si es aceptada y sabes quienes son los herederos contra ellos tienes que interesar que se siga el procedimiento). Leete el art. 16 de la LEc te aclarara bastante
En un juicio civil, el demandado fallece.
Deja esposa y un hijo. En el testamento la esposa tiene el usufructo y el hijo es el heredero.
¿quien sustituye al padre en el juicio como demandado, la esposa o el hijo?.