Los gastos ocasionados por servicios con que cuenta la finca y que se individualizan mediante aparatos contadores,asi como los generados para el adecuaado sostenimiento del inmueble,sus servicios,tributos,cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualizacion y que correspondan a la vivienda arrendada y sus accesorios, que se computan en funcion de la cuota de participacion de lo arrendado en el edificio donde se encuentra,seran de cuenta y carga de la arrendataria.
Se autoriza por la propiedad y seran de cuenta dde la arrendataria la realizacion de cuantos tramites sean necesarios ante la empresas suministradoras de corriente electrica,gas,etc, a fin de que le sean girados a nombre de dicho inquilino,los correspondientes cargos de consumo correspondientes a la vivienda arrendada durante el periodo de vigencia de este contrato...
Mi pregunta es....
LAS INSPECCIONES PERIODICAS DE LA INSTALACION DE GAS QUIEN LAS TIENE QUE PAGAR YO,O LA DUEÑA???
Toda inspección o revisión de una instalación proporciona una seguridad de la misma y la disfruta el arrendatario. Otra cosa distinta es el tiempo de duración del contrato. Puede durar uno, dos, tres o siete por lo que no sería muy justo que tuviera que pagarlo y al cabo de dos años se fuera del piso. ¿Y si el arrendamiento dura 20 años, va a estar el propietario pagandole la revisión del gas todos esos años?