Artículo 9. Condiciones para su constitución y funcionamiento.
Las Mutuas, para constituirse y colaborar en la gestión de la Seguridad Social, habrán de reunir las siguientes condiciones:
Que limiten su actividad a la expresada colaboración.
Que concurran como mínimo cincuenta empresarios y treinta mil trabajadores, con un volumen anual de cuotas no inferior al que se determine en las disposiciones de aplicación y desarrollo del presente Reglamento.
Que presten fianza como garantía del cumplimiento de sus obligaciones, en los términos establecidos en el artículo 19 de este Reglamento.
Lo único que se me ocurre como forma rápida de conseguir dinero es que vayas a una entidad y te hagan un préstamo con esa póliza como garantía de pago. Pero puede que te lo denieguen por ser una incapacidad revisable en agosto.
Guadairo:
bastantes aseguradoras se acogen al no pago de la indemnizacion por IPA cuando el plazo de revision es menor de dos años basando en que pudiera ser revisable y eliminada o disminuida de grado tras esa primera revision. Pero no se puede ser categórico en eso pues hay sentencias tanto en un sentido, como en el otro.
Puedes hacer dos cosas:
- contratar a un abogado y que además de sacarte los cuartos empiece una lucha judicial, larga y cara
- esperar a la revision del año y posteriormente exigirle a la aseguradora el pago
También puedes ejeercer un derecho que es, tras tener la negativa de la compañia acudir a la Dirección General de Seguros para que valoren la situacion, pero sus decisiones no son ejecutables, son meras recomendaciones.
Y al que todo lo sabe, y todo lo corrige, Javin, te recomendaría dos cosas:
- leer bien lo que yo escribo
- saber interpretar la normativa: no puedes ser tan categórico diciendo lo de "porque si es por contingecias profesionales:
LA PENSION DE INCAPACIDAD LA PAGA LA MUTUA, NO LA SEGURIDAD SOCIAL "...
Una cosa es lo que, sin saber ni entender lo que se lee, se escribe y otra es la realidad legal:
"El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad profesional. "
En el caso de acccidente, para que lo sepas y no hagas la absurda contrarréplica, es el INSS O LA MUTUA....
Si tan bueno eres, no sé qué narices haces por aqui, cuando deberias estar de legislador enseñando a los que escriben las leyes a que las escriban según tu criterio.
yo nunca he dicho que sea bueno, al contrario que otros, solo te corregia cuando decias que la incapacidad la paga el inss, pues no siempre la paga, ya que la incapacidad por accidente te trabajo la puede pagar la mutua.
Lo abusurdo es no aceptar una corrección, cuando es en beneficio del anunciante, pues la informacion que le das no es precisa del todo.
como comprenderás a estas alturas de la pelúcula ya te has retratado bastante, y precisamente no sales bien favorecido en la foto, tal y como en innumerables ocasiones varios te hemos dicho.
Está bien corregir, se agradece y cuando uno se equivoca se rectifica y punto, PERO POR FAVOR, LEEEEEEEEEE todo el hilo desde el principio y te apuntas cruces en lo que yo he dicho, lo que dices que yo he dicho, lo que tú has escrito y en lo que tú (sí, tú) también te has equivocado y ahora lo intestas arreglar
Otra puntualización, sin acritud, las pensiones de incapacidad derivadas de accidente de trabajo, si la empresa no hubiere estado al corriente de pago de las correspondientes cotizaciones sería la responsable del pago de la pension de incapadidad.