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Quien paga mis prestaciones en Incapacidad

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
Quien paga mis prestaciones en incapacidad
26/11/2011 18:05
Hola, quiera saber quien paga las prestaciones, si la S.Social despues de 18 meses de baja da una Incapacidad Permanente Absoluta revisable e un año, la empresa a los 18 meses dan la baja se S.S. y por lo tanto no paga tus prestaciones
¿Quien las paga? o pasas un año en blanco y que pasa cuando al año tengas que volver a trabajar, ¿Esta situación influirà en tus cotizaciones?
Si cuando vuelvas a trabajar la empresa no te admite y te despide para el calculo del paro este año en blanco...influirá?
Gracias.
26/11/2011 19:53
Intento explicarte, al menos lo que se entiende...


quiera saber quien paga las prestaciones, si la s.Social despues de 18 meses de baja da una incapacidad permanente absoluta revisable e un año,
la pension de incapacidad la paga la seguridad social
la empresa a los 18 meses dan la baja se s.S. Y por lo tanto no paga tus prestaciones
¿quien las paga? no te entiendo
o pasas un año en blanco y que pasa cuando al año tengas que volver a trabajar, nada, la empresa si asi lo determina la resolucion del inss tiene la obligacion de hacer una reserva de puesto de trabajo durante dos años
¿esta situación influirà en tus cotizaciones?
si, será un año no cotizado evidentemente porque no habia obligacion de cotizar
si cuando vuelvas a trabajar la empresa no te admite y te despide denuncia por despido
para el calculo del paro este año en blanco...Influirá? si, en caso de despido sí influye
26/11/2011 20:10
En primer lugar muchas gracias por tu respuesta.
Cuando digo quien paga las prestaciones a la SS creia que era la SS quien cotizaba por ti y eso no influia en el paro, si es que algun dia me despiden querra decir que las cotizaciones seran los que he cotizado hasta ahora y ¿entonces figurara 1 o 2 años en blanco porque no he cotizado? Pues entonces tengo la enfermedad (porque nadie te da la incapacidad sin nada) y encima pierdo nivel adquisitivo si me despiden o me quedo en el paro....No es asi, por favor contestadme.


27/11/2011 00:24
Es que mientras tienes una pension de invalidez abosluta NO hay obligacion de cotizar, porque NO estás trabajando.
Y justo desde que la incapacidad se concede la empresa te liquida y se da por extinguida la relacion laboral (no hay despido). Si al cabo de menos de dos años te retiran la pension y tienes reservado el puesto de trabajo la empresa debe readmitirte y si al dia siguiente te despiden pues... mala suerte: te indemnizan y al paro. pero el tiempo que has estado de invalidez, cobrando, no te genera paro pues NO has contribuido al desempleo, ¿lo entiendes?
Y no pieredes poder adquisitivo, eso es otra cosa.
27/11/2011 19:59
Ok, estoy 2 años sin cotizar, por cobrar la pensión por enfermedad, es decir si he cotizado 20 años 2 sin cotizar, si me despiden la empresa, el calculo del paro bajará porque me lo haran respecto a los 22 años de los cuales 2 estan en blanco, no se si es, perder poder adquisitivo o no, pero lo que cobraré por parte del paro, sera mucho menos,
gracias por la respuesta.
Como sabrè lo que debo cobrar.
27/11/2011 20:52
no te ralles... no peinses en que te van a quitar la pension y al dia siguiente de incorporarte te van a despedir!

Si te despiden justo al dia siguiente de incorporarte a al empresa, se toman en cuenta las cotizaciones de desempleo de los ultimos 6 años, en tu caso serian 4 pues tienes dos con pension y sin cotizar, por lo que te quedaria poco mas de un año de desempleo.

No le des más vueltas, es así desde hace muchos años!
27/11/2011 22:40
No es rallarme,te estoy muy agradecido por tus respuestas, la situación en la empresa es mala y despues de 18 meses de baja y 2 años de incapacidades, las cosas no pintan bien, en definitiva son 3 años y medio sin desarrolar tus labores, entonces solo queria saber porque la SS, independientemente de que te pague te dejan de cotizar para evitar estos posibles futuribles de quedarte sin el paro de dos años que has luchado y me imagino, corrigeme si me equivoco tu base de cotización , es decir lo que cobraras al mes sera menos.
Disculpar si a veces no se de estas cosas ya que no estaba muy informado porque creia que a mí nunca me podía pasar.Lo dicho muchas gracias.
28/11/2011 22:45
No, es así. No cobras desempleo por esos dos años "en blanco" porque no has cotizado por desempleo.
No te baja el importe, porque éste se calcula con las ultimas 180 días cotizados, en tu caso se retrotraeria a antes de la pension.

No creo que todo lo malo te fuera a tocar a ti: quitarte la pension, despedirte... aunque si te quitan la pension en teoria es porque estarías mucho mejor de salud y eso es bueno en el fondo ¿no?
21/01/2012 15:54
Buenas tardes y feliz año a todos,
Alguien me puede decir cual es la prestación por incapacidad permanete absoluta por enfermedad común maxima,revisable a los 2 años y con 3 hijos pequeños(menores de 18 años) a su cargo.
Gracias.
21/01/2012 18:05
Aunque la base reguladora sea mayor, y el porcentaje es del 100%, la pensión máxima es de 2522.89 € mensuales, en 14 pagas si es por enfermedad comun.
No se tiene en cuenta las cirunstancias familiares.

NO HAY RETENCION DE IRPF EN LA INCAPACIDAD ABSOLUTA...
21/01/2012 18:36
Gracias, una cosa que no me queda clara, el seguro de vida que tengo me dice que hasta que no me den la definitiva, no me corresponde la indemnización por incapacidad absoluta, si es ahora cuando la necesito, esto es así o se puede hacer algo, para reclamarla legalmente.
22/01/2012 11:36
Lo de lso seguros son la leche, con tal de no pagar....
Si te han dado una IPA revisable, todas son revisables o puedenserlo por Ley, a los dos años, y NO hay reserva de puesto de trabajo, significa que las posibilidades de mejoria son muy remotas, por lo tanto, que paguen.

Pero como al parecer uno de cada 10 son los que reclaman hasta llegar a juicio, pues de eso se valen.

Si te atreves, intentalo tú solo:
- reclamacion al defensor del asegurado o atencion al cliente de la compañia
- si no responden en 2 meses o lo vulven a hacer negativamente, presenta reclamacion ante la Direccion general de Seguros
Si ésta te da la razón suelen pagar, en caso contrario reclamacion por lo civil (necesitas abogado y procurador)

Si el tema te urge, lo mejor es que te busques un buen abogado, aunque se va a llevar entre un 10 y un 15 % pero es que de otra manera la aseguradora te va a chulear.
22/03/2012 18:33
Buenas tardes,
He pedido la indemnización a mi seguro de "Incapacidad Absoluta" la he pedido 3 veces
- Al seguro
- A la Direccion de Reclamaciones del Seguro
- A la comisión de Defensa del Asegurado de este seguro.

Todas alegan que como la resolución del INSS es por un año revisable, me la deniegan hasta que sea definitiva, alego que yo la necesito ahora que es cuando mi nivel económico ha bajado por las prestaciones.
Ademas me indican que aunque estoy dado de baja en ela empresa, debo seguir pagando este seguro.
Por favor alguien sabe:
- Es esto legal
- Puedo reclamar de alguna forma
- A quien...?
- Puedo conseguir algo o desisto.

Muchas gracias.
22/03/2012 20:21
Archilla, la pension de incapacidad la paga la Seguridad Social si es por contingencias comunes, porque si es por contingecias profesionales:

LA PENSION DE INCAPACIDAD LA PAGA LA MUTUA, NO LA SEGURIDAD SOCIAL
22/03/2012 23:06
Las mutuas, solo son entidades colaboradoras del inss.
22/03/2012 23:11
si, son entidades colaborados, pero son entidades PRIVADAS.
22/03/2012 23:34
Gestión / Pago
La gestión se efectúa por:
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con carácter general.
El Instituto Social de la Marina (ISM), si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar.
El pago se lleva a cabo por:
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común o accidente no laboral.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad profesional.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, cuando derive de accidente de trabajo. En los casos de pensión vitalicia, será el INSS previa constitución por la Mutua del valor actual del capital coste de la pensión.
22/03/2012 23:46
Gracias a todos por contestar, pero el tema es que tengo un seguro de vida y la aseguradora no me quiere pagar hasta que la incapacidad absoluta que me a concedido el INSS sea definitiva, y mi pregunta iba encaminada,hacia si habia alguna manera de hacer pagar ahora a la aseguradora y no esperar hasta la resolución definitiva en Agosto.
Ya le echo tres reclamaciones y nada.
22/03/2012 23:50
Guabairo, te aconsejo que te asesores con un abogado y, planteales una demanda, si lo considera oportuno.
22/03/2012 23:58
Son entidades colaboradoras del INSS sin animo de lucro.
Artículo 5. Ausencia de lucro.

1. La colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social no podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil, sin que, en consecuencia, pueda imputarse gasto alguno a cargo de estas entidades por actividades de mediación o captación de empresas asociadas o de trabajadores adheridos.

A los efectos señalados en el párrafo anterior, no tendrá la consideración de operación de lucro mercantil la utilización por estas entidades, como complemento de su administración directa, de los servicios de terceros para gestiones de índole administrativa distintas de las de mediación o captación de empresas, teniendo en cuenta que los gastos derivados, cualquiera que sea su naturaleza, no podrán superar el importe que a tal efecto fije el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. Asimismo, la actividad colaboradora de estas entidades no podrá dar lugar a la concesión de beneficios económicos de ninguna clase a favor de los empresarios asociados, ni a la sustitución de éstos en las obligaciones que se derivan de su condición de tales.