SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO, ART 57.1.2º Y 3º DE LA LOPJ: De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra … Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional,…, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía. De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.
SALA DE LO CIVIL Y PENAL DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA, ART 73.3.B DE LA LOPJ : La instrucción y el fallo de las causas penales contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo
En resumen, la Sala de lo Civil y Penal de los TSJ tienen una competencia residual: todos los jueces , magistrados y miembros del ministerio fiscal cuya competencia no venga atribuida expresamente al Tribunal Supremo en el art 57 de la LOPJ.
En las Audiencias no hay salas, hay secciones. Para la instrucción y fallo de causas penales contra cualquiera de sus miembros es competente la Sala de lo Civil y Penla del respectivo Tribunal Superior de Justicia.
¿quién instruye las causas contra los miembros de la ap?
Hola, quisiera saber quién es competente para la instrucción de las causas penales contra el presidente de la Audiencia Provincial, sus Presidentes de Sala y sus Magistrados, porque según leo en las competencias de la sala de lo penal del TS, a él no le corresponde, y al TSJ tampoco.