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¿Quién instruye las causas contra los miembros de la AP?

4 Comentarios
 
¿quién instruye las causas contra los miembros de la ap?
29/10/2012 13:44
Hola, quisiera saber quién es competente para la instrucción de las causas penales contra el presidente de la Audiencia Provincial, sus Presidentes de Sala y sus Magistrados, porque según leo en las competencias de la sala de lo penal del TS, a él no le corresponde, y al TSJ tampoco.

Agradezco toda ayuda. Un saludo.
29/10/2012 17:21
En las Audiencias no hay salas, hay secciones. Para la instrucción y fallo de causas penales contra cualquiera de sus miembros es competente la Sala de lo Civil y Penla del respectivo Tribunal Superior de Justicia.
29/10/2012 22:04
Según leo en las competencias del TSJ, en ninguna parte observo lo que me dices xavestre. ¿Me podrías indicar algo más exacto?

Gracias
29/10/2012 22:46
SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO, ART 57.1.2º Y 3º DE LA LOPJ: De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra … Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional,…, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía. De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.
SALA DE LO CIVIL Y PENAL DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA, ART 73.3.B DE LA LOPJ : La instrucción y el fallo de las causas penales contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo
En resumen, la Sala de lo Civil y Penal de los TSJ tienen una competencia residual: todos los jueces , magistrados y miembros del ministerio fiscal cuya competencia no venga atribuida expresamente al Tribunal Supremo en el art 57 de la LOPJ.
31/10/2012 09:47
aclarado!! muchas gracias