Tras el fallecimiento de una pariente lejana SIN TESTAMENTO se plantea la cuestión de quien heredará sus bienes.
Descendientes, Ascendientes, hermanos, hijos de hermanos , NO HAY.
Solamente hay una prima que reclama la herencia.
Mi pregunta es: es esta "prima" la única heredera o tambien tienen derechos los hijos de los otros primos ya fallecidos?
Existe un orden de prelaccion para la sucesion. El que se crea con derecho debera acudir en jurisdiccion voluntaria para que el juzgado se lo reconozca a traves d ela declaracion de herederos. Esto seria forzoso aunque hubiera hijos etc ya que murio sin dejar testamento
Dispone nuestro código civil que no existiendo cónyuge supérstite, ni hermanos, ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato.
El cuarto grado existe entre primos, pero el parentesco debe ser con respecto al causante, es decir, son los primos del fallecido. Los hijos de primos ya serían un quinto grado.
Tampoco entraría en juego la figura de la representación de sus padres premuertos ya que, en la línea colateral, la representación sólo tendrá lugar en favor de los hijos de los hermanos.