Hombre nacido en Navarra y de padres navarros, casado en regimen de bienes gananciales , sin hijos ni padres..., pero sí un hermano y una esposa ( su actual viuda).
NO hizó testamento, segun consta oficialmente.
La duda que tengo es si ahora su heredero es el hermano o la esposa del fallecido???
Leo por internet y entiendo yo que es el hermano...pero , por otro lado, me aseguran que ese orden de sucesión sin testmaneto se cambió con una reforma en 1981....
Por esa duda quisiera hacerles esta consulta: quién hereda ahora??
Otros detalles a tener en cuenta son que aunque el fallecido NO vivia en Navarra ( sino en León) durante los últimos 40 anos aprox....., ese matrimonio se celebró en Navarra y él fué enterrado en Navarra.
Mis sospechas son que ella tendria lo que llaman reciprocidad de la condición civil foral navarra por su nacimiento ( no hablo de la administrativa), a pesar de estar su residencia en León....por ello tengo mis dudas ahora de qué ley es la aplicable en este caso...la foral navarra o la del Derecho común de León???
"¿Cómo se hace testamento según el Derecho aragonés?
Existe en todo caso un derecho de usufructo universal, llamado de viudedad foral, a favor del cónyuge viudo sobreviviente. Sin embargo, si el causante tuviera descendencia anterior al matrimonio conocida, el usufructo será de la mitad.
En la sucesión intestada, se llama en primer lugar a los descendientes. A falta de éstos, hay que distinguir entre dos tipos de sucesiones:
–La sucesión troncal, que se da respecto de los bienes adquiridos por el fallecido por cualquier título, de ascendientes o parientes hasta el sexto grado. Son llamados por este orden: los hermanos, los padres y los parientes colaterales hasta el cuarto grado, todos dentro de la línea de donde los bienes proceden.
–La sucesión respecto de los bienes no troncales: se aplica el Derecho Civil (descendientes, ascendientes, conyuge, parientes colaterales hasta 4º grado, y por último, Estado).
Otra particularidad del Dº sucesorio Navarro:
a) El usufructo universal de viudedad o "fidelidad". Con testamento o sin él, en caso de fallecimiento de causante navarro/a, el cónyuge sobreviviente, no separado legalmente, tiene derecho al usufructo universal de todos los bienes que pertenecían al difunto al tiempo de su muerte. Para ello debe hacer necesariamente (salvo que el causante le hubiera dispensado de forma expresa) un inventario, que comenzará en los cincuenta días siguientes al fallecimiento y terminará en otros cincuenta. Sin dicho inventario, pierde tal derecho al usufructo. También lo perderá en general si contrae nuevo matrimonio."
Todo ello sacado de http://www.notariado.org/inf_jur/losconsejos/capitulos/9.htm
Ten en cuenta que el hermano sólo heredaría los bienes troncales, o sea, los heredados de su familia. Lo demás, pasaría a su mujer, aparte del usufructo vitalicio sobre el 100% de los bienes del causante.
Sobre la vecindad, no sabría decirte. Yo diría que es de vecindad civil leonesa, pero depende. El art 14 CC dice:
"5. La vecindad civil se adquiere:
Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.
Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo.
Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas.
6. En caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento."
Así que, si el hombre se empadrono en León y lo estuvo durante más de 10 años, entiendo que tendría vecindad civil leonesa...
Muchas gracias por tu respuesta, Isd2!
La duda que tengo respecto a si en este caso hay vecindad civil, pese haber vivido muchisimos anos en León e incluso muerto alli, es que según la ley navarra esa condición civil foral ( lo que se llama también vecindad civil ) prevalece en caso de duda si la persona es nacida en Navarra y de padres navarros también...
Detalle importante es lo que se llama "reciprocidad en la condicion civil foral navarra" ( ojo, no hablo de la administrativa..eso es otro cantar.)
Y en base a esa reciprocidad esta persona podia haber vivido durante muchisimos anos en León, por ejemplo....., y estar empadronado en León..puesto que no es lo mismo la vecindad civil "a secas" que la vecindad civil administrativa ( con la votas y tal..)
Por eso tengo esta gran duda en cuanto a la vecindad de esta persona...otro dellazado es que esta enterrado en Tudela ( Navarra), habiendo muerto en León.
Buscaré ahora eso que me dices de los bienes troncales y no troncales...pero ojo, ahi te refieres al derecho foral aragones..no al navarro.
MUCHAS GRACIAS
oops! pues sí, no copié bien y te puse sobre el Dº civil aragonés en vez del navarro.... Bueno, tú mismo, busca en la página que te dí, me parece muy aclaradora.