Mi hermano está casado con una hija única (separación de bienes). Vive con mi cuñada y su suegra en un piso propiedad de la suegra y la cuñada (al 50%). Si mi cuñada falleciera (sin hacer testamento), mi hermano tendría algún derecho sobre la vivienda?
Si mi hermano falleciera (sin hacer testamento), los bienes de mi hermano irían a parar a mi cuñada o a mis padres?
a ver, no entiendo mucho de esto pero te veo un poco desesperado y creo que la cosa puede ir asi:
si tu cuñada fallece, la parte de tu cuñada pasaria a la de su marido(tu hermano) que pasaria el piso a la suegra y tu hermano, si tu hermano fallece, nada que rascar porque el piso no esta a su nombre.
Si su cuñada fallece su herencia irá a pasar a su madre, salvo que tenga hijos. A su hermano le puede corresponder 1/3 de la parte de su cuñada como usufructo, que no propiedad.
Lo mismo para su hermano. Si él muere, heredarán (lo que él posea) sus padres, a no ser que tenga descendencia. Salvo el 1/3 de usufructo que es la legítima que corresponde a su esposa.
Gracias por las respuestas.
Estoy preocupada porque mi cuñada viaja bastante y él es quien se encarga de la suegra. Se casaron en Cataluña (separación de bienes por defecto). Yo se que no han hecho testamento y tampoco quiero meter las narices en sus asuntos. Pero me gustaría saber si, por desgracia muere mi cuñada, mi hermano tendría algún derecho sobre la vivienda habitual (50% de cuñada y 50% de suegra) o tendría que marcharse si mi suegra prefiriese que le cuidase algún otro familiar (en su caso sobrinos).
Muchas gracias de nuevo.
pues si es en cataluña tal vez no sea tal y como le digo, pues el Dº catalán es diferente en tema de sucesiones al de otras partes de España. De hecho, creo que los viudos no tienen legítima en Cataluña, aunque no lo sé, tan sólo es algo que me suena.
De todas formas, creo que su hermano no tendría derecho a mucho en caso de que se muera su esposa, salvo que tengan descendencia.
acabo de consultar, y es al revés, el cónyuge viudo adquiere, libre de fianza, por Ministerio de la Ley, el usufructo de toda la herencia, en la sucesión abintestato de su consorte difunto, según el Dº Civil catalán....
Espero no cagarla, pero eso es lo que he encontrado.
En tu respuesta anterior entiendo que en caso de fallecimiento (sea quien sea el fallecido), la pareja recibe las posesiones del difunto aunque se hayan casado en separaciones de bienes y quien quede en vida no aparezca en ningún documento, sólo como cónyugue en el libro de familia.
Lo estoy entendiendo bien?
Usufructo significa uso y disfrute de una cosa, que no la propiedad. O sea, poder disfrutar de la cosa como si fuese propia a todos los efectos, salvo para el caso de vender la cosa, que como no se es propietario no se puede hacer.
Si muere uno de los hermanos soltero,no habiendo padres,ni hijos y sin testar,¿heredan la parte correpondiente de un hermano ya fallecido,sus hijos,como si de una parte se tratase?