En una comunidad, hay aprobadas desde hace muchos años un Reglamento de Régimen Interior.
Entre las normas, se regula la utilización de las plazas de garaje o aparcamiento, (hay menos plazas de aparcamiento que viviendas y estos son al aire libre).
En ese reglamento, por ejemplo se regula no aparcar mas de un coche por vivienda. También no dejar un coche aparcado por periodo superior a un mes y otras.
Estas normas, están siendo incumplidas por la mayoría de propietarios e inquilinos.
¿Quien tiene que hacer cumplir las normas, el Presidente o el Administrador?.
El presidente, no está por la labor, ya que no quiere enfrentarse a los infractores y mientras el resto tiene que soportar los abusos.
¿Que podría hacer un propietario perjudicado?.
Anónimo
27/08/2016 01:00
Acriton
La verdad Acriton, usted me confunde y pienso que a muchos otros con esas preguntas que plantea.
Me confunde, porque usted es un activo blogero, y a veces hace preguntas de neofito
Necesitaría una opinión mas seria, que la presentada por este "Anónimo".
Anónimo
27/08/2016 11:51
Acriton
Hola Acriton.
Las normas las hacen cumplir la propia Comunidad a través de sus órganos. El presidente en su función de representante de la Comunidad, el Administrador para velar por la buena conservación del inmueble y la Junta de Propietarios tomando acuerdos y habilitando a los dos anteriores a tomar acciones legales.
En problema es cuando la Comunidad es una catástrofe en sí misma, y nadie quiere saber nada. ¿Quién va a hacer qué y quien lo va a pagar?
Desde mi modesta opinion y por estar estos dias mirando la ley y otras cosas, me parece que el articulo 20 de la LPH aclara perfectamente esta pregunta y es el Administrador quien tiene que velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares
Gracias pepemartinez36. Me ha quedado bien aclarado, que es el administrador y no el presidente el que tiene que cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados en Junta. No obstante en acta de Junta se le atribuye al Presidente el hacer cumplir los acuerdos a los propietarios.