El pago de las cargas y contribuciones anuales serán de cargo del usufructuario (504 CC)
aunque el IBI venga a nombre del propietario .
(en algonos casos se ha pactado otra cosa)
Mi ´mujer al fallecer dejo como herederas universales a sus hermanas y a mi como usufructuario.¿quien debe pagar los ibis de los inmuebles, las herederas o el usufructuario?