Quisiera informarme si es considerado falta de ética profesional y en consecuencia si se puede incurrir en mala praxis la actuación de una abogada pareja sentimental del demandante en su causa de divorcio al ser nombrada abogada de oficio , supongo que no por casualidad ,y si ha incurrido en acciones no del todo legales a mi parecer presentando la demanda de separación de bienes gananciales en el momento que mi ex y pareja de la letrada se encontraba en la uvi con pronóstico grave y desenlace anunciado,provocando con su actuación acciones en contra de su heredero con el que ya se podía arreglar las cuestiones legales de la herencia sin llegar a la liquidación propiamente dicha ya que no ha lugar dadas las circunstancias.Y si el proceder pasado el tiempo nombrandose letrada del heredero en contra de su madre y ex de su cliente pareja sin previa consulta al mismo para saber si este seguía con el proceso iniciado .Presentado demandas en su nombre según ella velando por sus intereses y en otras causas presentando demandas contra el mismo reclamando deudas que el finado había dejado con la consecuencia negativa para su heredero .Es posible ser abogada en todas las causas abiertas de un proceso familiar en todas sus vertientes? no entiendo nada de leyes gracias por su atención