No sé la norma correcta, pero no tienes que preocuparte por ese tipo de cuestiones, el colegio le dará el curso que estime oportuno. Se sobreentiende que el justiciable no tiene por qué saber derecho.
ABQ, gracias, me han pasado este artículo 17.4 del Estatuto General de la Abogacía que dispone, más o menos, que deben ser los dos Coelgios los que inicen tramitacioón de esa queja ya que la Coegiación es única en todo el Territorio... sorry, ¿sabes la norma correcta??? estoy hecho un mar de líos....
Si un abogado adscrito al Colegio de Barcelona, cometiera una irrgularidad de la que se derive queja/denuncia ante el Colegio, habiendo este abogado cometido dicha irregularidad en un Juzgado de Murcia,
¿a dónde se ha de presentar esa queja/denuncia? ¿al Colegio de abogados de Barcelona o al de Murcia?