Precisamente esa norma permite el desarrollo del CCC... si bien con respecto a la LPH catalana si podríamos discutir....
Personalmente, el desarrolo del Dº Civil foral, en cuanto a derecho privado, y normalmente acotado a ciertos límites derivados de las costumbres propias (sobre todo sucesiones, y algo de contratación) no me molesta. Me molesta mucho más la competencia en materia de ejecución y administración de justicia que tienen, que en temas que para mí son meramente conseutudinarios.
El derecho foral no me parece ni mejor ni peor que el derecho común, tan sólo me parece diferente, como lo sería un derecho extranjero, y derivado de la idiosincracia y costumbres ancestrales de ciertas partes de España. Si habláramos de derecho penal o procesal, otro gallo cantaría.
Pero está claro que si nos oponemos frontalmente a un derecho civil diferente, más lo deberíamos hacer sobre las diferencias de Dº administrativo, que a fín de cuentas es Dº Público.
El tema de la usucapio es complicado.
Por decirlo con un ejemplo, una persona puede estra viviendo 50 años en la casa de un hermano que éste le deja y no por eso tiene el más mínimo derecho a quedársela.
Hay alguna remota posibilidad que la persona-heredera que vive en esa casa, se pueda quedar con la parte de los otros herederos ?. Solo por usucapión transcurridos 30 años ?.
Creo que en Cataluña hay otra posibilidad de 20 años, por vivir durante 20 años interrumpidamente en una casa, sin aceptar una herencia. Es cierto la posibilidad de 20 años?
Muchas gracias a todos/as por vuestra colaboración y atención.
Hay alguna remota posibilidad que la persona-heredera que vive en esa casa, se pueda quedar con la parte de los otros herederos ?. Solo por usucapión transcurridos 30 años ?.
Creo que en Cataluña hay otra posibilidad de 20 años, por vivir durante 20 años interrumpidamente en una casa, sin aceptar una herencia. Es cierto la posibilidad de 20 años?
Muchas gracias a todos/as por vuestra colaboración y atención.
Gracias por tu respuesta, Agripa. Entonces, no hay ninguna remota posibilidad que la persona-heredera que vive en esa casa, se puede quedar con la parte de los otros herederos ?. Solo por usucapión transcurridos 30 años ?.
Muchas gracias a todos/as por vuestra colaboración y atención.
Además hay que tener en cuenta que ahora en Cataluña la acción de petición de herencia y la reivindicatoria derivada de ella son imprescriptibles, y sólo ceden ante la usucapión.
El heredero ocupante tendría que llegar a un acuerdo con sus coherederos, abonándoles el valor de sus respectivas participaciones en la herencia.
Si ningún coheredero reclama la herencia, tras 30 años de posesión continuada e ininterrumpida a título de dueño, el heredero ocupante puede invocar los efectos de la usucapión extraordinaria.
En referencia a que una persona pueda quedarse con una herencia, tengo la duda siguiente:
1) Hay un testamento de más de 20 años en Cataluña, y este testamento no ha sido aún aceptado por sus herederos (Una casa en dicho testamento).
2) La casa que hay en el testamento, vive una persona que corresponde a uno de los herederos. A esta persona, se le comunicó por parte de un notario, de la existencia de dicho testamento cumplió los 20 años.
La pregunta es la siguiente:
¿Cómo la persona (heredero) que vive en esa casa se puede hacer con dicha propiedad, pues hace más de 20 años que vive sola en ella ?
¿ Tiene alguna posibilidad para quedarse con la casa?
Muchas gracias por vuestra colaboración y atención.