Que no, que no tienes derecho a ninguna herencia. Que tú no tienes derecho de representación de tu padre en este caso. Si tu padre hubiese estado vivo, sería llamado a heredar, pero al estar muerto, sólo se reparte la herencia entre los parientes de 4º grado del causante que le sobrevivan a éste.
1996 te lo ha explicado perfectamente. Aunque tal vez debería de haber transcrito tb el art. 925 CC:
ue tendría si viviera o hubiera podido heredar.
Artículo 925.
El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente.
En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado.
Gracias 1996; pero a lo que me refiero es que los primos-heranos de mi Padre deciden que mi Padre, como ha fallecido no tiene derecho a la herencia, y por tal motivo, los hijos de mi Padre... tampoco...
¿eso es legal, que mi Padre por estar muerto no tiene derecho a nada?
Gracias por las respuestas.
Te pego el Codigo Civil español:
Artículo 954.- No habiendo cónyuge supérstite, ni hermanos ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato.
Vale, vamos a determinar cual es tu grado. En primer lugar hay que ir hasta el punto en común, entre la prima hermana de tu padre y tu. Si seguimos la linea ascendente de ella, está su padre (hermano de tu abuelo) y mas ascendente estaría su abuelo, que tambien es abuelo de tu padre, y por lo tanto tu bisabuelo. Luego el abuelo de ella, que es tu bisabuelo, es el punto en común que teneis.
Ahora vamos a contar. Empezamos ascendiendo: El padre de tu prima (1er grado), su abuelo (2º grado). Como ya hemos llegado al familiar en común, ahora empezamos a descender por tu linea: de su abuelo (tu bisabuelo) bajamos a tu abuelo (3er grado), y despues está tu padre (4º grado). Luego tu ocupas el 5º grado.
Como has visto según el C.C. español, la sucesión es hasta el 4º grado, luego tus parientes tienen razón.
Mi Padre era el tutot-Albacea de una prima-hermana suya, que la llamaremos Sra. X, que era soltera, estaba ingresada en un Psiquiatrico de la Provincia de Valencia y no tenía padres ni hermanos, sólo tenía prim@s-herman@s.
Cuando fallece mi Padre, pasa a ser el tutor-albacea un "primo-hermano" de mi Padre y de la susodicha señora. Sus bienes eran supervisados por un Juez, según tengo entendido.
Fallece la Señora X, l@s prim@s-herman@s que quedan para el reparto de los bienes de la Sra. X deciden que sólo tienen derecho al reparto los Prim@s-Herman@s VIVOS; l@s que han fallecid@ NO tienen derecho sus herederos, si los hay, a percibir cantidad o terreno alguno de dichos bienes.
Yo soy hijo del Albacea y Tutor de la Sra. X, que era mi Padre y según est@s otr@s familiares NO tengo derecho a percibir, junto a mis hermanos, la parte de mi difunto Padre porque éste falleció antes que la Sra. X.
Mis preguntas son:
¿Esto es legal, es decir, es legal que se repartan los bienes entre los PRIM@S-HERMAN@S VIVOS?
Se que han pasado unos años de ésto; me enteré hace unos meses y de un casual, pero... ¿Puedo reclamar a es@s PRIM@S-HERMAN@S lo que correspondería a mi difunto Padre?
¿hay algún tiempo límite para poder impugnar ese pacto que a mi juicio no es legal?