Hola gracias por vuestra ayuda.
Me gustaria saber que tengo que hacer . Mis suegros murieron hace 3 años y tengo entendido que hay un tiempo de espera, para no pagar lo que se llama derechos reales, ya que no disponemos de dinero para ello.
Tenemos el testamento y las hijuelas.
Vivimos en Santa Cruz de Tenerife por si las leyes en algunas ciudades cambian.
Muchas gracias.
No se ahi pero suelen ser cuatro años para que prescriban lo que tu llamas derechos reales, pero tienes que mirarlo bien porque en algunos lugares, no se alli, los hijos si heredan de los padres estan exentos de pagar, en todo caso su tipo de gravamen es pequeño. Tendreis que hacer aceptación y adjudicación de herencia ante notario, esto ultimo una vez liquidado el impuesto de sucesiones si es que lo quereis hacer, pq el plazo para su liquidacion es de seis meses desde el fallecimiento de tus suegros y a partir de entonces cobran interese de demora y recargos.En todo caso los gastos del impuesto son a cargo de la herencia, es decir lo podriasis pagar por ejemplo con el dinero que hubiese en cuentas bancarias.
Salvo mejor criterio.
Un saludo.
efectivamente, cuando se hereda de padres a hijos las exenciones a la hora de pagar son bastante generosas, dependiendo un poco tambien de la renta de los hijos.
lo que llamas derechos reales es el impuesto de sucesiones, que tiene un plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento para ser presentado como autoliquidacion, y la Administracion autonomica tiene un plazo de 4 años para reclamarla, con los ineterses y recargos a los que maríag hace referencia. Normalmente si los herederos mantienen parado el tema no reparan en ello, pero cuidado, el plazo es de 6 meses 4 años desde el fallecimiento.
Transcurrido el plazo, os presentais en una notaria y haceis la aceptacion de herencia, el impuesto de sucesiones no se paga porque ha prescrito y los gastos de notaria siempre podrán imputarse a la herencia.
asi, a botepronto, se me ocurre que tu marido deberá aportar:
- certificado de matrimonio de sus padres
- certificado de defuncion de los dos
- certificado de nacimiento de el y sus hermanos, si los tuviera
- certificado de ultimas voluntades (solicita el sobre en un estanco, tarad unos 15-20 dias en llegarte a casa)
- si existiera testamento, que es lo que te indica el certificado de ult. voluntades, pues una copia. Y de las hijuelas tambien.
- titulos de propiedad de los bienes de la herencia
- si hay fincas rusticas, recibos de contribucion al dia
- si hay fincas urbanas, el IBI pagado
Creo que nada más, pero en la propia notaria te indicarán si te hace falta algo más. algunas piden copia del DNI de los fallecidos, que en ocasiones es imposible conseguir.
¿Y cuanto cuesta la aceptacion? me explico, mi madre va a ir al notario a cobrar su parte que tenia mi tia, despues de haber tenido que denunciarla, mi abuelo falleció en 1994 en 2001 se denuncio a mi tia y ahora cobrara mi madre. ¿que costes tiene la notaria y el contador partidor(mi madre tiene justicia gratuita)? y ¿fiscales en la comunidad Valenicana?¿han prescrito?
Que yo sepa los honorarios de los notarios son libres, consulte en varios. aparte de esto tendran que pagar el impuesto de trasmisiones (si no ha prescrito), y si hay bienes inmuebles las tasa del registro de la propiedad y la plusvalia correspondiente.