Mi padre ya viudo, dejó en testamento una casa a sus tres hijas, antes de morir mi padre fallece una de mis hermanas que estaba casada pero no tuvo hijos. Mi padre ahora ha fallecido, pensamos hacer la partición pero no sabemos qué puede pasar con el porcentaje que le corresponde a mi hermana que ya esta fallecida, el viudo de mi hermana vive en la casa con otra pareja y manifiesta que esa casa también es de él por herencia de mi hermana y no quiere irse. Me han dicho, que como mi hermana murió antes que mi padre y por eso no se le dió su porcentaje en vida, ese bien nunca le correspondió a ella y por tanto podemos desalojar a su viudo. Por favor requiero asesoría sobre qué es lo que debemos hacer para recuperar la casa que nos dejó nuestro padre. Muchas gracias.
Muchas gracias por responder, pero la inquietud que hemos tenido es si se necesita hacer la partición y adjudicacion antes de solicitar el desalojo, pues apenas estamos nombradas en un testamento. Gracias una vez más por los comentarios.
El viudo es legitimario con respecto a la hermana de la consultante, que murió sin aceptar ni rechazar la herencia, por lo que pasa a sus herederos el derecho que aquella tenía (art. 1006 CC). No se trata de una doble transmisión padre-hija-herederos de esta, siendo su propio padre el heredero ex art.935 CC, sino que el ius delationis se transmite intacto (Pleno de la Sala Primera del Alto Tribunal en sentencia de11 de septiembre de 2013 ) por lo que al concurrir con los hermanos de su esposa, el viudo tiene preeminencia sobre los mismos (art. 944 CC, para la sucesión intestada), de forma que al existir una única transmisión, el viudo sustituye a su causante en la titularidad de los derechos hereditarios.
Por lo tanto, el desahucio en precario, que presupone la ausencia absoluta de título, decaería ante la prestancia de los derechos hereditarios opuestos por el viudo. ( Caso distinto sería si ya estuviese adjudicada la herencia). Podría prosperar otra clase de desahucio, pero no como objeto del pleito principal, sino como ejecución de sentencia en un procedimiento declarativo que no trae su causa en cuestiones hereditarias, sino en los derechos de la comunidad hereditaria en razón del artículo 394 del Código Civil. Lo lógico es que primero se adjudiquen la herencia y después actúen.