Esto que usted pregunta es algo más bien para el foro de propiedad horizontal, donde se plantean esta clase de problemas todos los días, y quienes contestan son unos profesionales de tomo y lomo.
Hola, disculpe la tardanza en responder.
Al parecer el tema es complicado para vivir en esa vivienda, a menos que esta persona cambiase el testamento. Quizas lo mas recomendable seria no vivir nunca mas en ella para posibles problemas. ¿Que me puede aconsejar?
Sobre este tema hacerle una pregunta.
En esa vivienda que le comento, el actual dueño que sigue en vida pagaba todo los gastos, agua, luz, comunidad, el quería hacerlo asi, aunque vivía en esa vivienda otra persona.
Los gastos de agua y luz estan a cuenta bancaria del dueño de la casa, la comunidad no lo se.
Hace mas de 2 años que nadie vive en esa vivienda debido a temas de salud, aunque está llena de ropa y muebles de de la persona que vivia en ella,. Nunca hubo contrato de alquiler ni nada parecido.
Ahora quizás el señor no recuerda ni esa vivienda y el hijo lleva todos los temas.
La duda es si la comunidad debe pagarla la persona que ya no vive en esa casa a esperas de recuperarse, ya que no se si el pago de la comunidad lo tenia domiciliado y tampoco se si esta pagando o no.
El derecho de habitación fue algo que se incluyó en el Código Civil cuando este fue redactado, en el siglo XIX, cuando la vida era muy distinta que ahora. En aquél entonces, con la mayor parte de la población se dedicaba al sector agrícola, una vivienda (que costaba un sacrificio construir) era compartida por varias familias, y la idea de una habitación era para que los sucesivos hijos, que compartían labores en el campo, tuvieran un cobijo. Hoy en día, con la mayor parte de la población viviendo en pisos en la ciudad, el derecho de habitación presenta unos enormes problemas de ejecución, como lo que usted plantea. Por supuesto que los propietarios pueden alquilar la parte del piso que no está ocupando el titular del derecho de habitación, metiendo a quienes quieran. Pero la posibilidad de hostigar al beneficiario del derecho de habitación a través de esos inquilinos sería inmediatamente cortada por la justicia, que apreciaría (como mínimo) delito de coacciones. Aún así, el asunto es un tanto difícil, porque la mala vecindad no hay ley que la resuelva.
Gracias por su respuesta.
Preguntarle si con eso que comenta: ( No es un usufructo de toda la casa, pues puede ser el domicilio de otras personas ) significa que los herederos, los hijos en este caso, ¿pueden alquilar la vivienda? o ¿meter en la casa a cualquier persona que ellos deseen?
Porque eso quizás si sería un problema, al tener el derecho de habitación en una casa de 3 habitaciones, yo entiendo que sea una sola habitación y quizás los herederos para que la persona salga de la casa, metan a gente no deseada.
Eso significa que la persona beneficiada con el derecho de habitación puede vivir en la casa, en unas dependencias que sean suficientes para satisfacer la necesidad de vivienda para su familia. No es un usufructo de toda la casa, pues puede ser el domicilio de otras personas, pero es igual a un usufructo restringido a la zona que habite: tendrá que pagar la parte proporcional de los gastos de suministros y de IBI, pero los propietarios de la vivienda (los herederos) pagarán la comunidad de propietarios y derramas. El derecho de habitación es inembargable, no se puede redimir forzosamente con dinero y se extinguirá con la muerte del beneficiado.
Me gustaría por favor que me aclaren el significado de esta parte del testamento y si es posible, saber si en la Primera Clausula es posible o no que el heredero vitalicio puede alquilar la vivienda, y que debe pagar de la vivienda, luz, agua, comunidad.
Y por ultimo desde cuando comenzaría a ser efectivo.
Copio tal cual:
Clausulas :
Primera : Lega con cargo al tercio de libre disposición a (primera persona con dni), el derecho de habitación, con carácter vitalicio de la vivienda situada en la Calle ....
Segunda : Sin perjuicio del legado anterior, instituye como únicos y universales herederos de todos sus bienes, derechos y acciones, presentes y futuros por partes iguales a sus hijos (segunda y tercera persona), sustituidos vulgarmente para el caso de premoriencia e incapacidad por sus respectivos respectivos descendientes.
Final: Revoca todo acto de última voluntad anterior al presente testamento.