"Caso de comoriencia, premoriencia, incapacidad o renuncia del heredero instituido será sustituido por su hermana e hija de la testadora (nombre) a su libre voluntad, siendo sustituida esta en iguales casos por su esposo y yerno de la testadora(nombre)"
Que en los casos previstos (conmoriencia, premoriencia, incapacidad o renuncia), el heredero se sustituirá por su hermana. Por lo que la heredera será la hermana.
Y si le ocurren los mismos casos a su hermana, será el heredero su esposo.
Este párrafo pertenece al testamento de mi madre fallecida en 2005, el heredero fue mi hermano del que soy tutora.
Entiendo por su respuesta que los términos "Conmoriencia, premoriencia, incapacidad..." se refieren al caso de que falleciera mi hermano ¿Es correcta mi apreciación?
Cuando mi madre falleció nos encontrábamos acabando los trámites de la tutoria legal.
Gracias anticipadas.
Bueno, conmoriencia y premoriencia si que se refieren al fallecimiento, pero incapacidad o renuncia no.
Si usted es tutora de su hermano, porque él es incapaz, según esa cláusula sería usted la heredera.
Pero otra cosa es si la cláusula que ha puesto es válida, porque si se refiere a la legítima que le correspondería a su hermano, no creo que tenga válidez.
Antes del fragmento que he puesto está el siguiente:
"Lega a sus nombrados hijos(nombres)lo que por legítima les corresponda e instituye heredero universal libremente y sin limitación alguna a su citado hijo (nombre)"
Y después del fragmento de la comoriencia, etc... viene este:
"En los casos en que el derecho proceda nombra tutor de su hijo (nombre) a (nombre) hermana del incapaz y en derecho de esta a (nombre) yerno de la testadora"
Lo que no me queda claro es que pasaría con los bienes si mi hermano falleciera antes que yo o después que yo. Mi madre hizo este testamento antes de que yo iniciará los trámites para la tutoría legal. Ningún miembro de la familia conocíamos su contenido.
Ahora mismo cada uno tiene su parte de la herencia, que es de su propiedad. Tú eres la tutora de tu hermano, pero para administrar sus bienes, es decir, no son de tu propiedad, sólo los administras por él.
En el caso de que tu hermano falleciera, se abriría su sucesión, de modo que si no tiene testamento se utilizarían las normas de la sucesión intestada, es decir, suceden los descendientes primero, si no tiene, los ascendientes, y si tampoco hay, el cónyuge y, por último los hermanos. Las normas de la sucesion intestada las tienes en los artículos 912 y siguientes del Código Civil.
Todo el tema de la tutoría lo conozco bien y lo llevo al dedillo.
Lo que siempre me pareció raro del testamento fue ese párrafo que he puesto al principio y que no lo termino de entender ya que después de nombrar a mi hermano heredero universal, nombra lo de la incapacidad y me parece contradictorio.
A ver, hasta ahora no ha mencionado si su hermano es incapaz o no.
Pero si resulta que su hermano es incapaz, debería aplicar esa cláusula con los bienes que no pertenecen a la legítima estricta, por lo que todo lo que superara ese valor pasaría a ser de su propiedad, ya que es lo que se dice en el testamento de su madre.
"Si X es incapacitado, su parte de la herencia pasará a su hermana (tutora de X)".
Si después fallece su hermano, se abriría la sucesión con los bienes que tiene.
Si, mi hermano está incapacitado legalmente, tiene un 77% de incapacidad intelectual.
Y si esa clausula dice que los bienes que superen la legitima han de pasar a mi propiedad ¿Como es que han pasado a la suya? ¿Como puedo arreglarlo?
Ojo, que no son lo mismo "incapacidad" legal e "incapacidad" para suceder.
El declarado incapaz legalmente, puede ser heredero, lo unico es que para aceptar tendra que consentir el tutor. Si cuando heredo aun no habia sido declarado incapaz, no era necesaria la aceptacion del tutor.
En el notario firmé yo por él, ni siquiera tuvo que presentarse.
Se que quizás es mucho pedir, pero me pierdo en tecnicismos. Sigo sin entender ese párrafo.
El abogado me dijo que no tenía importancia y el notario leyó el testamento y dijo que para mi la legitima y para el, la legitima y todo lo demás.
Alcantara, entonces creo entender según tu opinión que...
"Caso de comoriencia, premoriencia, incapacidad o renuncia del heredero instituido será sustituido por su hermana e hija de la testadora (nombre) a su libre voluntad, siendo sustituida esta en iguales casos por su esposo y yerno de la testadora(nombre)"
Se refiere a los trámites y gestiones referentes a la aceptación de la herencia.