A raiz de una denuncia interpuesta por mi en el 2005 a mi exmujer por impago de pensiones,me entero hoy en el juzgado que esta en la via penal,y que ha pasado a ser procedimiento P.A,no me han dado el auto por no encontrarse la secretaria que lleva dicho auto,agradeceria una explicacion de que quiere decir,gracias
Gracias crispulo por tu rapida respuesta,pero lamentablemente no entiendo muy bien lo que me dices ¿acusacion?yo lo ultimo que se es que puse la denuncia en 2005 y me entere por casualidad de que estaba el procedimiento abierto ayer mismo,yo no he recibido a dia de hoy ninguna noticia del juzgado y por lo poco que se es que a mi exmujer la fiscalia le ha pedido justificantes de pago de pension de aquellos años,gracias de nuevo y perdon por las molestias
Por lo que estoy leyendo en internet.....fase intermedia....Mas o menos ¿quiere decir que despues del ministerio fiscal comprobar que hay indicios de delito se procede a comunicar a las partes que se va a iniciar el juicio oral? ¿o en la fase intermedia tambien pueden dictar un auto en el que se archive el caso? espero vuestras respuestas.
Resumiendo, la fase intermedia, es aquella en la que el juez de instrucción, concede a las partes un plazo, para que presenten los escritos de acusación o defensa, o en su caso pidan el sobreseimiento, a partir de ahi dicta el auto de apertura de j. oral, y al tiempo se celebrará el juicio.
P.A. significa Procedimiento Abreviado. Ahora el Fiscal presentará escrito de acusación y la defensa presentará también su escrito y, luego, el Juzgado de lo Penal señalará fecha para el ejuicio. El Fiscal si no vé base para acusar, pedirá el Sobreseimiento Provisional.