el problema del 833 es que considera que la mejora se haya hecho a titulo de legado, es decir, a titulo particular y por lo tanto el mejorado no es heredero, en el sentido de que no asume las deudas del causante
Si el causante te nombra heredero universal en este caso no es aplicable este articulo. La discusion sobre la naturaleza de la mejora ha dado para muchos trabajos doctrinales y distintas opiniones. Puedes consultar cualquier tratado como por ejemplo Castan , Diez Picazo ect
Un saludo
Me tomaré como un halago tus dudas al respecto, pero solo estoy intentando entender la ley a estos respectos y, como según el profesional con quien hablo, la versión del CC cambia, al final me he puesto a intentarlo, habida cuenta que se leer, pero no mucho más, por eso pido ayuda en este foro donde están/estáis muchos profesionales, ¿no?
Soy yo el que tiene curiosidad y te ha preguntado???' a qué tanto interés por el CC, sobre todo la parte de familia y sucesiones??? Eres estudiante de derecho???
¿Por qué parece necesario, a la vista del artículo 833 CC, que aceptar la mejora está reñido con ser heredero, pues hablan de renunciar a la herencia en contraposición a aceptar la mejora? ¿y si se trata de heredero universal, eso ya implica ser legatario, o no siempre? .