Desde mi desconocimiento, quisiera preguntarles, que se puede hacer con el dinero que se recibe por la venta de un piso. Deduzco, que una parte hay que entregarla a hacienda, pero con el resto... ¿Puedo hacer lo que quiera? ¿Podría darle una parte a mis hijos? Alguien me dijo que estoy obligada a ingresar ese dinero en el banco y a mi nombre. Muchas gracias de antemano.
Puedes donarlo a quien tu quieras. Por supuesto a tus hijos. Tendrás que pagar el impuesto de sucesiones.
Lo mas lógico es depositarlo en un deposito a plazo fijo.
También lo puedes donar a una ONG.
En esta wed. Te informarán mas precisamente, los foreros expertos.
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¿A nombre de quién estaba el piso? Supongo que estaba a su nombre. Si estaba también a nombre de su marido, la mitad le corresponde a sus hijos, por derecho de herederos de su padre.
Tras vender un piso, hay que declararlo en la próxima declaración del IRPF, y si se ha producido un incremento patrimonial tendrá que pagar lo que le corresponda. También deberá pagar al Ayuntamiento la "Plusvalía sobre el valor del terreno".
¿Cómo se lo han pagado? Si le han dado un talón, lo normal es que lo ingrese en un banco, aunque sólo sea por seguridad. Si se lo han dado en billetes, también le interesa ingresarlo en un banco, por una parte le rentará intereses y se evitará que sea declarado como "dinero en negro".
Sobre repartirlo entre sus hijos, está en su perfecto derecho, pero entérese de como funciona actualmente el impuesto de donaciones -pues sería una donación de usted a sus hijos- (creo que lo habían eliminado, pero siempre conviene asegurarse) por si tiene que pagar algo a Hacienda por este concepto. Aunque lo ingrese en el banco, puede después transferir a sus hijos lo que quiera.
La transferencia a los hijos desde una cuenta, también está sujeta al impuesto de sucesión actualmente.
La plusvalía, no se preocupe que ya se la cobrará el Ayuntamiento directamente, y hacienda de la misma manera. Hacienda y Ayuntamiento controlan perfectamente las ventas de los inmuebles.
Algunos matices.
La venta hay que declararla en la próxima declaración de renta (si ha sIdo ahora, en la del 2012 que se hace en mayo-junio de 2013).
El impuesto de plusvalía hay que declararlo antes de 6 meses, pues en caso contrario lleva recargo por fuera de plazo. Por eso, no espere a que el ayuntamiento le practique la liquidación del impuesto, hágalo usted antes de esos 6 meses.
Puede regalarle lo que quiera a sus hijos, pero debe declararlo mediante el Impuesto de Donaciones, que en algunas comunidades es casi gratis, pero en cualquier caso, hay que declararlo. Y, nuevamente, hay un plazo (creo que son 6 meses, pero no estoy seguro), y si se pasa, el impuesto lleva un recargo por fuera de plazo.
A mi me faltan un montón de datos. ¿Era su vivienda habitual? ¿Cómo lo adquirió? En fin muchas cosas para hablar de impuestos concretos. Por lo demás con su dinero puede usted hacer lo que le de la gana, teniendo algunas de las infinitas opciones con las que cuenta costes extra en materia tributaria....