841 € ... eso no es el salario mínimo profesional?? conozco alguien padre de dos hijos que hizo un arreglo con su empresa para cobrar eso en su nómina y el resto en dinero negro... total mayor que la madre de los menores... y dos años después y con sentencia en firme no ha colaborado con los gastos de los niños en un céntimo... que como está la vida ya me contarán ustedes. Yo es que ya me creo lo justo ... y los que van de víctimas... pobrecitas... pensamos en los menores??? Ah!! no si con una perra gorda y unas zapatillas rotas todo se andarán...
Bueno, y volviendo al principio del tema: Supongamos que se solicita el embargo de mi nómina. Cada mes ¿Me va a suponer algún gasto extra ese embargo?.
En la empresa me dicen que no, que reconocen que es una barbaridad el que me embarguen casi el 100% de mi sueldo pero que cuando les llegue la orden no tendrán más remedio que cumplirla.
A la espera de la decisión de la Audiencia y señale lo que señale ya os adelanto que no pienso pagar la diferencia que me impuso el Juez a no ser que ello vaya a llevarme, más aún, a la ruina.
Un saludo
La pensión de viudedad quedará supeditada a que siendo acreedora de la pensión compensatoria, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.
Tiene razón morgana_6, si la pensión compesatoria era por tiempo determinado y en el momento del fallecimiento se ha extinguido, no le correspondería pensión de viudedad.
Morgana, disculpe que meta baza en la conversación para contradecirla, pero lo que dice juliarigo es cierto. Las esposas nunca son herederas forzosas, ni siquiera en caso de no estar separadas, al menos en derecho común, y en el caso de la Comunidad Valenciana es igual. El único bien que se reconoce como legítima forzosa a las viudas es el usufructo del tercio de mejora. Ahora bien, si quien hizo el testamento quiso cubrirse las espaldas indicando expresamente que no quería dejarle nada a su ex esposa, no veo por qué el notario iba a negarse a hacerlo constar, pero es una precaución inútil. Ah, y el tercio de mejora ha de legarse también a los hijos, forma parte de la legítima. Lo que sí se puede dejar a quien se quiera es el tercio de libre disposición.
A parte de nombrar albacea si los hijos son menores de edad,se deshereda a la ex.Si no fuese eso ccorrecto,no se habría hecho un testamento en esos términos.
A mi me indicaron que los herederos legales son los hijos. Lo que pasa es que si yo muero sin hacer testamento, heredarian mis hijos, pero automaticamente, al ser mi ex su unico tutor y custodio, podría este hacer uso de mis bienes, vender la vivienda y dejar sin nada a los niños. Lo que se hace no es desheredar al ex, es indicar uno o dos albaceas que hasta la mayoria de edad de los menores seran los que administraran los bienes, así, se asegura que la herencia será para los hijos.
No sé como decirlo ya.Solo atestiguar con mis propios ojos que ese testamento existe,se ha hecho recientemente y me parece que si no fuese correct o legal,habria puesto impedimentos,tanto el abogado como el notario,que es quien tiene la última palabra.El testamento se ha hecho en Valencia.No aporto copia porque me parece excesivo e ilegal,pero es así.
No sé en que lugar tiene usted la vecindad civil, pero para el derecho común, la herencia se divide en tres partes:
La legítima es la 'porción' de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley se reserva a determinados herederos llamados forzosos, salvo que el testador decida desheredarlos expresamente, y exista causa legal para ello.
El alcance de la legítima estará en función de las personas que participen en la herencia.
Por su parte, el tercio de 'mejora' puede emplearse para favorecer en especial a alguno o algunos hijos o descendientes; si no se dispone sobre él expresamente, se entiende que incrementa la cuantía de la legítima.
Con el tercio de libre disposición el testador podrá hacer lo que tenga por conveniente.
Salvo mejor opinión.
Un saludo
No me pongo de ninguna manera,simplemente le digo que hay un testamento en esos términos que le explico y si usted dice que no es así,entonces es que el testamento está mal hecho o el abogado es tonto y el notario idem,pues dejó claro que era necesario que se dejara expresamente por escrito en el testamento le voluntad de dejar fuera a la esposa del testamento.En cuanto a los términos de los hijos,este señor ha dejado la estricta legítima a los hijos,ni tercio de mejora ni nada,porque no se lo merecen y no los ha desheredado porque no puede.Lo demás se lo ha dejado a una persona ajena a él.
morgana-6:
No sé porque se ofende, yo no le digo que usted hable por boca de ganso, sólo que en mi opinión se equivoca y se lo sigo diciendo.
No necesita desheredar a su ex porque no es heredera y nada heredará.
En cuanto al tercio de mejora, también se equivoca, necesariamente ha de mejorar a uno -o a todos- de sus herederos forzoso, sus hijos; el único que puede dejar a otra persona, independiente de sus herederos forzosos es el tercio de libre disposición.
Salvo mejor criterio
Saaludos
No me equivoco en absoluto,porque ya se ha hecho un testamento en esos términos,aconsejado por un abogado y ante notario y el cual yo he leído.Nunca hablo por boca de ganso,si no sé una cosa no participo,pero si la sé, la sé con todas las consecuencias.Lo de la pension compensatoria y la de viudedad eso lo tengo claro,tambien lo sé.Claro que tiene que respetar las legitimas,pero si no tiene a nadie a quien dejar el tercio de mejora,pues lo lógico es que sean sus hijos quienes la reciban,siempre y cuando sus hijos algún día se porten mal con su padre,como es el caso que comento,y le deje la estricta legítima y mejore a alguien de su confianza o afecto,como tambien es el caso al que aludo.
Hola:
En mi modesta opinión, morgana_6 se equivoca.
Los herederos serán sus hijos -o hijas- si no hace testamento, si lo hace, siempre deberá respetar las legítimas, su ex no recibirá nada -salvo que usted decida dejarle el tercio de libre disposición, que me parece que no-.
No necesita desheredarla, no es heredera.
En cuanto a la pensión de viudedad, dependerá de si tiene concedida una pensión compesatoria, si no la tiene tampoco le corresponderá.
Salvo mejor opinión.
Reciba un saludo
Si no lo haces a ti,además de tener derecho a la pension de viudedad en un futuro,suponiendo que tu fallecieses antes,tambien heredaria lo que pudieses haber tenido con porterioridad,con todo tu esfuerzo y que no se merece.kalhuo te lo podra decir.