No os paséis con la pobre chica, suficientemente dura debe de ser su vida.
Este foro sirve para su deshaogo, así que vamos a darle vidilla, qué sería vu vida sin este foro? pues una m*****, así que vamos a ser solidarios.
Moralo-lego-Dominus-Sussana, me puedes decir que diferencia hay entre:
“Hola ag.
Según tú, “los Estatutos dicen que se podrá utilizar el vuelo del patio para poner tendederos…..”. Entonces tienes todo el derecho del mundo a ponerlos. Habría que saber el porqué te los quieren quitar. (“donde termina mí derecho empieza el del vecino”.)”
y
Ag, por cierto, una cosa es que puedas colocar los tendederos, y otra es que puedas agujerear la pared (pues es elemento común y no te han dado permiso para eso)
Puedes colocar, pero sin agujerearla, para ello hay sistema que es enganchan en ventanas o en rejas (depende de cómo tengas que ponerlo).
Respuesta: la forma (no el fondo). Que no te enteras.
Ag, por cierto, una cosa es que puedas colocar los tendederos, y otra es que puedas agujerear la pared (pues es elemento común y no te han dado permiso para eso)
Puedes colocar, pero sin agujerearla, para ello hay sistema que es enganchan en ventanas o en rejas (depende de cómo tengas que ponerlo).
Ahora también me acusan a mí de cambiar de nick, parece que la gente no acepta la críticas claras, pero ya sabe, quien se pica...
Me parece que algunos tienen manía persecutoria, acabaréis como Rousseau.
A veces me pregunto la razón, por la que personas que no tiene un mínimo de conocimientos, intentan dar clases a gente que demuestran en sus contestaciones que sí han estudiado o se dedican a eso.
Si no habiendo estudiado derecho, intentan dar clases jurídicas, habiendo estudiado algo de psicología me los imagino dando clases magistrales a psicologos ejercientes, para partirse de risa.
Incluso son capaces de dar clases a los médicos.
Hola ag.
Según tú, “los Estatutos dicen que se podrá utilizar el vuelo del patio para poner tendederos…..”. Entonces tienes todo el derecho del mundo a ponerlos. Habría que saber el porqué te los quieren quitar. (“donde termina mí derecho empieza el del vecino”.)
Salvo mejor opinión.
Un saludo. Otro a Moralo-Lego, y NO nos compliques y te compliques tanto la vida, ¡Por Dio!. ¡Hay que vé lo retorcío que eres (Moralo
para maria rosab y otros k kieran opinar:en junta general no se ha decidido nada de agujerear partes comunes,entonces aplico estatutos y lo dejo (aunk segun dicen no tengo derecho a vuelo y por tanto lo tendria k kitar segun estatutos),o lo kito por dañar parte comun?
Mira María Rosa, menos mal que han subido el tema, pues has quedado en evidencia.
1.- De dónde he copiado la explicación de normas dispositivas? pues de ningún sitio, lo he explicado lo mejor que he podido de los conocimiento que he adquirido, fruto de 5 años de carrera, de la experiencia que tengo en la abogacía y de varios cursos más. (Aunque para este punto, basta con haber estudiado Derecho Natural y Civil I)
2.- Y me alegro que hayan subido el tema, porque verás qué he querido decir cuando digo que cada vez que se ha explicado y no se han entendido, se han entrado en descalificaciones, lo puedes ver en ese mensaje, pero hay otro más, y se pueder ver en tu intervención, en cuanto alguien descubre que no tienes razón, te has tirado al cuello, aunque en tu caso, podríamos decir que te has tirado a la piscina y en plancha, porque vaya planchazo.
3.- Otro nuevo piscinazo: "Lego-Moralo ¿te gusta más así?. ", sin comentarios, tus equivocaciones te dejan en tu lugar.
Lo de "de dónde has copiado", me lo voy a tomar como un cumplido, porque a lo mejor piensas lo que he sacado de algún tratado, lo cual indica que mis conocimientos y mi forma de explicarlo, te han gustado tanto, que piensas que es de alguien, pues craso error por tu parte, aunque me alaga.
Dónde he descalificado en mi primer mensaje, al decir "Lo que pasa cuando se explica algo sin saber, es que se producen equivocaciones" o al decir " los que no tenían conocimientos jurídicos no han llegado a entenderlo y se ha formado una bronca monumental, porque se decían muchas barbaridades y cuando alguien les rectificaba, llegaban al insulto personal,", espero que no sea esto, porque la primera frase es verdad, si no sabe de un tema (se quien sea y sea sobre el tema que sea) se producen equivocaciones (que por otra parte, se podrían evitar, no contestando), y la segunda, sólo tiene que mirar el mensaje que han subido y verás cómo se ha descalificado, de todas formas, no es ese mensaje el peor (ese es suave) hay otros mensajes sobre el mismo tema.
Ese tema se ha tratado no menos de 10 veces en los últimos dos años, aunque seguramente estén dentro de otros mensajes con títulos diferentes y que han derivado a ese.
El 22/02 dijiste: ”…, y los Estatutos por su parte dicen que se podrá utilizar el vuelo del patio para poner tendedero, entonces para ponerlos hay que agujerear una parte común y alterar esa parte…”
Te digo: Según los Estatutos SÍ podéis agujerear para ponerlos.
Ahora dices:
1º.- “..por acuerdo unánime se decide en Junta agujerear un elemento común, ¿se puede hacer?”
Te digo: SÍ. Pues estáis todos de acuerdo (unanimidad). Salvo que el agujero traspase la propiedad de otro (tabique, chimenea, tubería, ó se salga de la casa a la Vía Pública ….).
2º.- “…. Si se decide que no, los vecinos tienen que quitar sus tendederos de la pared….?”
Te digo: NO, salvo que estéis todos de acuerdo (unanimidad).
Eso es lo que dice la LPH.
Saludos.
PD. Ag, lo que te dije al final del último menaje del 23/02 no tiene nada que ver con tu pregunta. Olvídalo.
Maria Rosa, entonces que dices que si por acuerdo unánime se decide en junta agujerear un elemento comun, se puede hacer?
y otra cosa= Si se decide k no, los vecinos tienen k kitar sus tendederos de la pared aunk en los estatutos se les de el derecho de vuelo?
NO vas a explicar lo que son IMPERATIVAS Y PROHIITIVAS porque al igual que yo, NO tienes ni idea. Lo tuyo es incordiar y descalificar por que sí. Sin fundamento.
Por cierto, de donde has copiado: “Las NORMAS DISPOSITIVAS son aquellas que la ley pone a DISPOSICION de las partes para que regulen detalles que ellos no traten y que, a su vez, las partes pueden seguir o pueden cambiar no depende de que sean dispositvas o no sino del tema concreto)”.
Rectifico lo dicho en mi mensaje anterior y digo:
Normas DISPOSITIVAS: Las que pueden modificarse (por unanimidad o mayorías; incluso por minoría siempre y cuando NO se impugne en tiempo y forma.
Normas IMPERATIVAS ó PROHIBITIVAS: NO pueden modificarse.
Lego-Moralo ¿te gusta más así?. Pues es lo mismo que he dicho y aclarado en los dos últimos mensajes. ¡Que lo sepas!. Y además lo he copiado, igual que tú.
Tu y yo somos igual de ignorantes, la diferencia es que yo lo reconozco y tú NO.
Teniendo en cuenta tus palabras, Moralo, y no queriendo ser reiterativa con los temas, he accedido al sistema de búsqueda avanzada y he escrito de varias formas "normas dispositivas e imperativas" y nada, dice: "no hay coincidencias" y te aseguro que no he escrito NORMAS IMPERTINENTES y PROHIJAS.
Será por eso que no hemos llegado a entenderlo, porque no se ha tratado.
¿Podrías decirnos un ejemplo de Normas dispositivas? O mejor uno de las que se pueden cambiar por mayoría y de paso uno de las que se cambian por unanimidad. Ya que de las imperativas lo ha dado Maria Rosa.
De todas maneras, yo no garantizo que aunque lo entienda ahora no lo vaya a volver a preguntar otra vez porque de vez en cuando me dan pérdidas de memoria temporales igual que a Dori de "Nemo"
Gracias por el consejo y la aclaración Moralo.
Lo que pasa cuando se explica algo sin saber, es que se producen equivocaciones.
Las NORMAS DISPOSITIVAS no son las que se pueden modificar por UNANIMIDAD, sino aquellas que la ley pone a DISPOSICION de las partes para que regulen detalles que ellos no traten (en caso de que no lo hagan) y que, a su vez, las partes pueden seguir o pueden cambiar (no necesariamente por unanimidad, puede ser por mayoría, no depende de que sean dispositvas o no (que tienen que serlo) sino del tema concreto).
No voy a explicar lo que son IMPERTATIVAS y PROHIITIVAS, pues el tema se ha tratado varias veces ya y los que no tenían conocimientos jurídicos no han llegado a entenderlo y se ha formado una bronca monumental, porque se decían muchas barbaridades y cuando alguien les rectificaba, llegaban al insulto personal, muchas de esas personas aún están aquí y aún siguen haciendo lo mismo.
Si queréis saber más sobre el tema, poneros a estudiar un buen manual de civil (también os puede servir algunos de Teoría del derecho)
ACUERDOS DE LA JUNTA DE LA COMUNIDAD DE PROPIEDAD HORIZONTAL.- NULIDAD DE PLENO DERECHO: Falta de notificación de uno de los propietarios. Infracción de las normas de convocatoria de Juntas. Imposibilidad de convalidación o subsanación. Inexistencia de plazo de caducidad cuando la nulidad es de pleno derecho.
¿Quereis la senencia?
Lorea. Mis estatutos son 12 hojas pero el tema del coeficiente y participción en gastos (mi tema) se recoje en sólo 2 hojas. Claro que en mi Comunidad somos 23 propietarios (4 por altura). Lo mismo vosotros sois muchos más.
Saludos a todos.
PD. “ IMPERATIVO” acuerdo que no figura en el Orden del Día (nulo de pleno derecho).
Maria Rosa no pretendo deslucir tu ofrecimiento, pero son 19 hojas. No obstante, ya he ido escribiendo bastantes fragmentos. Pero bueno, como soy perseverante y bastante pesadita, ya lo seguiré intentando.
Gracias.
No tienes que mandar los Estatutos. Copias lo que creas conveniente. Yo sigo siendo ignorante pero en lo que pueda te ayudaré, aunque sólo sea buscando por ahí; no obstante aquí hay personas que saben bastante.
Cierto que casi todo se puede modificar por unanimidad, incluso por simple mayoría, todo depende de la picaresca del pícaro, y si NO impugnas en tiempo y forma, y contando con que NO seas moroso, lo acordado ¡! Va a misa!!.
Incluso lo IMPERATIVO; si eres moroso, NO tienes nada que hacer, por lo menos hasta que pagues. Lo haces antes y pierdes.
Alguien sabe algo más sobre “IMPERATIVAS” y “PROHIBITIVAS” (NO proivitivas),
¿A dónde envío los Estatutos y cómo MR?
Unas cuantas cosas:
Dice anónimo (con minúscula): "Los Estatutos se pueden modificar siempre que se quiera y si un comprador nuevo no está conforme con ellos puede solicitar que se vuelvan a redactar y presentar a votación" Con esto estoy completamentge de acuerdo porque es de cajón de madera de pino. Pero, ya he dicho, no sé dónde, que un propietario (no nuevo) solicitó en ruegos y preguntas, precisamente, "modificación de Estatutos" y consta en Acta. De esto ha pasado un tiempo y no aparece en el orden del día de ninguna Junta.¿Por qué será?
Referente a lo dicho anteriormente y otras cuestiones, planteó H-25 una consulta (con la que coincido en su totalidad). No estoy segura de haber leido alguna contestación.
Dice anónimo de nuevo:
"los estatutos que fuesen contrarios a la nueva entrada en vigor de la última LPH y no han sido adapatados quedan sin valor se tienen que regir por la LPH sin más"
Y los que se han inscrito posteriormente a la reforma y supuestamente pudieran o pudieeeeesen ser contrarios "no" quedan sin valor y han de ser modificados por unanimidad?
Dice Maria Rosa: "DISPOSITIVAS las que pueden modificarse por unanimidad.
IMPERATIVAS o PROHIBITIVAS no pueden modificarse"
¿Me podéis decir alguna imperativa?(excepto lo del presidente que no es propietario) Pues por lo que yo estoy viendo "todo" se puede modificar aunque sea por unanimidad.
Gracias por todo.