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¿Qué puedo embargar?

12 Comentarios
 
¿qué puedo embargar?
perfil Rus
24/02/2007 16:31
Gané con costas y ahora me toca solicitar ejecución.

1.- totalidad bienes, enseres y derechos del domicilio habitual.

2.- cantidades pendientes de devolución de la AEAT relativo al ejercicio 2006.

3.- saldos acreedores que mantengan por todos los conceptos, de titularidad única o conjunta en todas las Cajas y Bancos que encuentre.

Si no fuera suficiente,

4.- Oficio a la OIPatrimonial para que relacione los bines que consten.

5.-Oficio a la TGSS

6.- A la Jefatura Provincial de Tráfico

7.- Al Registro de la Propiedad de ...

8.- A la dirección general de finanzas y hacienda para que se certifique si es titular de algún bien.

¿Algo más?.
24/02/2007 20:35
hola rus, yo creo que si no conoces ningún bien que pueda tener el ejecutado, debes solicitar, o al menos yo lo hago así, 1º que se oficie a la oficina de averiguacion patrimonial porque aqui te saldrán las cuentas, coches o retenciones que pueda tener. lomalo es que corresponde al último ejercicio fiscal. 2º que se oficie a la TGSS para ver si trabaja y donde para poder embargar sueldo. 3º oficio al inss por si tiene alguna pensión.
a partir de esos datos, ya puedes continuar solicitando lo que más te interese.

Porfa, dime qué opinas de mi consulta "perito"
24/02/2007 23:43
Rus, cuando dices OIP quieres referirte a la OAP o son cosas distintas?

Otra cuestión que me suscita tu post es el primer punto:¿se refiere al ajuar doméstico? ¿cómo averiguar eso?
perfil Rus
25/02/2007 11:28
Sí, OIP es OAP (creo).

Esta lista la copié de otra demanda que había presentado y me parece bastante completa, pero hace tiempo me comentaron que alguien había pedido también que se embargaran los derechos hereditarios, y no sé si se pone sin más o hay que identificar al causante.

En aquel caso el embargado tenía un local comercial y por eso se podían identificar más o menos los bienes que había. Ahora se trata de una familia pero no creo que tengan nada de "ajuar" (además supongo que de tener algo en propiedad sería inembargable, porque viven con lo minimo).

vivitola. No trabajan y al menos uno de ellos tiene pensión.Lo que no sé es qué parte de esa pensión no tiene embargada. Son morosos profesionales.
26/02/2007 10:56
A todo lo que solicitas de averiguación de bienes, te puedes encontrar fácilmente con la siguiente resolución:
1- Al oficio de Tráfico, no ha lugar 590 LEC
2- A los bancos y cajas, no ha lugar 590 Y 588.1 LEC.
3- A los Registros...., no ha lugar 590 LEC
4- A retener posibles devoluciones de Hacienda, no ha lugar 588.1 LEC
5- Sí será efectivo cuando se libre a la Oficina de Averiguación Patrimonial y a la TGSS e INSS. Todo lo demás es generalmente una pérdida de tiempo que lo pidas al Juzgado. Para mayor efectividad deberás dirigirte personalmente a Tráfico y solicitar un informe del estado fiscal del vehículo, donde se te proporciona el número de bastidor, dato indispensable para trabar su embargo, así como a los Registros de la Propiedad donde puedas solicitar una nota simple informativa a efectos de instar el embargo de la finca. Saludos.
26/02/2007 11:58
Yo particularmente oficio a la OAP para que remitan bienes y derechos titularidad de los ejecutados, y en funcion de resultado, elijo.
El juzgado de oficio puede darte la contestación en los terminos manifestados por PRINCEPS AUGUSTUS,ya que puede decirte simple y llanamente que se trata de un embargo indeterminado.

SALVO MEJOR CRITERIO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM
26/02/2007 12:04
estoy con princeps, los tres oficios que te comenté son los más efectivos, pero creo que sí se puede pedir también que se oficie al REGISTRO DE INDICES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, para ver si tiene algun inmueble en españa.
lo del oficio a la TGSS puede hacerlo directamente el juzgado a través de su conexión telemática.

espero que te ayude rus, y espero que tengas un huequito para decirmo algo sobre mi tema de "perito". gracias.
26/02/2007 12:18
Lo del Registro de Indices es algo que pudo hacer el solicitante al tratarse de un registro público, así es que te lo pueden denegar tranquilamente.
28/02/2007 12:29
Mi modesta opinión y es lo que, al menos yo haría, es que deberías dirigirte al Procurador que lleva el procedimiento y que imagino llevará años en la profesión, ya que son ellos, los que realmente se mueven en el terreno procesal. Si yo llevase más tiempo y no un mes ejerciendo, podría aclararte más cosas pero..... es lo que hay.
perfil Rus
28/02/2007 12:56
Gracias Reggina, pero de este Procu no me fío un pelo. Pondré todo lo que se me ocurra y esperaré acontecimientos.Tengo otros acreedores delante, así que esto va para largo.
28/02/2007 13:20
Querida Rus, también puedes hacerte con la información registral a través de la web de registradores de la propiedad (previo pago, of course).
La Agencia tributaria te va a contestar negativamente (si estás en Oviedo) basándose en el secreto. Opino como princeps.
28/02/2007 15:05
Los del solicitar al Registro de la Propiedad es correcto, lo único es que para determinar el bien en concreto que tienen, has de solicitar la información para dos personas y luego has de solicitar certificación para cada uno de los bienes. Si no me quivoco, hasta hace poco cada solicitud tenía un coste de 9,02 euros más iva.
La web es www.registradores.org
01/03/2007 10:55
También es correcto acudir al Registro de Indices aunque siempre tuve entendido que no suele estar actualizado.
El no, ya lo tienes.
Un saludo.