Los del solicitar al Registro de la Propiedad es correcto, lo único es que para determinar el bien en concreto que tienen, has de solicitar la información para dos personas y luego has de solicitar certificación para cada uno de los bienes. Si no me quivoco, hasta hace poco cada solicitud tenía un coste de 9,02 euros más iva.
La web es www.registradores.org
Querida Rus, también puedes hacerte con la información registral a través de la web de registradores de la propiedad (previo pago, of course).
La Agencia tributaria te va a contestar negativamente (si estás en Oviedo) basándose en el secreto. Opino como princeps.
Gracias Reggina, pero de este Procu no me fío un pelo. Pondré todo lo que se me ocurra y esperaré acontecimientos.Tengo otros acreedores delante, así que esto va para largo.
Mi modesta opinión y es lo que, al menos yo haría, es que deberías dirigirte al Procurador que lleva el procedimiento y que imagino llevará años en la profesión, ya que son ellos, los que realmente se mueven en el terreno procesal. Si yo llevase más tiempo y no un mes ejerciendo, podría aclararte más cosas pero..... es lo que hay.
estoy con princeps, los tres oficios que te comenté son los más efectivos, pero creo que sí se puede pedir también que se oficie al REGISTRO DE INDICES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, para ver si tiene algun inmueble en españa.
lo del oficio a la TGSS puede hacerlo directamente el juzgado a través de su conexión telemática.
espero que te ayude rus, y espero que tengas un huequito para decirmo algo sobre mi tema de "perito". gracias.
Yo particularmente oficio a la OAP para que remitan bienes y derechos titularidad de los ejecutados, y en funcion de resultado, elijo.
El juzgado de oficio puede darte la contestación en los terminos manifestados por PRINCEPS AUGUSTUS,ya que puede decirte simple y llanamente que se trata de un embargo indeterminado.
A todo lo que solicitas de averiguación de bienes, te puedes encontrar fácilmente con la siguiente resolución:
1- Al oficio de Tráfico, no ha lugar 590 LEC
2- A los bancos y cajas, no ha lugar 590 Y 588.1 LEC.
3- A los Registros...., no ha lugar 590 LEC
4- A retener posibles devoluciones de Hacienda, no ha lugar 588.1 LEC
5- Sí será efectivo cuando se libre a la Oficina de Averiguación Patrimonial y a la TGSS e INSS. Todo lo demás es generalmente una pérdida de tiempo que lo pidas al Juzgado. Para mayor efectividad deberás dirigirte personalmente a Tráfico y solicitar un informe del estado fiscal del vehículo, donde se te proporciona el número de bastidor, dato indispensable para trabar su embargo, así como a los Registros de la Propiedad donde puedas solicitar una nota simple informativa a efectos de instar el embargo de la finca. Saludos.
Esta lista la copié de otra demanda que había presentado y me parece bastante completa, pero hace tiempo me comentaron que alguien había pedido también que se embargaran los derechos hereditarios, y no sé si se pone sin más o hay que identificar al causante.
En aquel caso el embargado tenía un local comercial y por eso se podían identificar más o menos los bienes que había. Ahora se trata de una familia pero no creo que tengan nada de "ajuar" (además supongo que de tener algo en propiedad sería inembargable, porque viven con lo minimo).
vivitola. No trabajan y al menos uno de ellos tiene pensión.Lo que no sé es qué parte de esa pensión no tiene embargada. Son morosos profesionales.
hola rus, yo creo que si no conoces ningún bien que pueda tener el ejecutado, debes solicitar, o al menos yo lo hago así, 1º que se oficie a la oficina de averiguacion patrimonial porque aqui te saldrán las cuentas, coches o retenciones que pueda tener. lomalo es que corresponde al último ejercicio fiscal. 2º que se oficie a la TGSS para ver si trabaja y donde para poder embargar sueldo. 3º oficio al inss por si tiene alguna pensión.
a partir de esos datos, ya puedes continuar solicitando lo que más te interese.