Mis bisabuelos compraron un piso y tuvieron dos hijas, de las cuales solo una tuvo descendencia, mi abuela.
Esta tuvo a mi padre y a mi tía.
Después fallecieron mis bisabuelos, seguidamente mi abuela, después mi padre y por último la hermana de mi abuela, que no tenía testamento, (mi tía abuela y tía de mi padre)
La hermana de mi padre y yo hemos hecho la herencia directamente desde mis bisabuelos, porque nunca se pagó plusvalía ni se cambiò nada de nombre hasta ahora y mi duda es: qué porcentaje de piso nos pertenece a cada una.
Gracias
Al fallecer los bisabuelos pasa a sus dos hijas, tu abuela y tu tía-abuela, al 50% cada una. Luego fallece tu abuela, y su parte pasa a tu padre (25%) y a tu tía (25%). Luego fallece tu tía abuela, y su parte pasa a su única sobrina-nieta viva, que es tu tía, que es su familiar de menor grado (cuarto, no habiendo ni representación ni estirpes por ser colateral). Por tanto te corresponde a ti un 25% y a tu tía un 75%, si no me he perdido.
No. La cuenta no es esa. Cuando fallece la tía abuela, su 50% no va a la tía de la consultante, porque la tía abuela murió sin aceptar ni rechazar la herencia y no consolidó el capítulo hereditario, así que pasa a los herederos de esta el derecho que la misma tenía. Eso significa que ese caudal vuelve a ingresar idealmente en el tronco familiar y los dos hermanos se reparten el 50% cada uno. Como uno de ellos está muerto, lo hereda la consultante. Por lo tanto, lo que han hecho es conectar la herencia de los bisabuelos directamente, en el mismo grado de descendencia (la consultante por representación) y se reparten al 50% cada uno.
¿No sería de aplicación aquí el 1006, el ius transmissionis?
Yo entiendo que la tía abuela al fallecer transmite el derecho de heredar de sus padres a sus propios herederos, que en este caso sería su única sobrina viva.
Siempre salvo mejor opinión.
Ya me contesto yo solo, estoy revisando la doctrina del supremo sobre el 1006 (STS 539/2013). Se transmite en el 1006 el derecho a aceptar la herencia, a la delación, pero hay una única transmisión hereditaria, no dos tranmisiones distintas (de los bisabuelos). Por tanto tiene razón el experto, sería al 50%. Si he entendido bien la sentencia.
La herencia pasa directamente de los bisabuelos a los dos hermanos sin solución de continuidad y sin abrir episodio de sucesión distinto. Como uno de los hermanos está muerto, la herencia pasa por representación y por estirpe a la consultante, que es su hija. Como al parecer es la única hija, sustituye en el derecho a su padre. El saldo es de 50% para la consultante y 50% para la tía.
Efectivamente la herencia se repartiría al 50% entre la consultante y su tía.
La tía heredería por mor del derecho de transmisión ya que su madre (la abuela de la consultante) murió tras fallecer sus abuelos (los bisabuelos de la consultante).
Pero por otro lado, como el padre de la consultante murió antes que su tía (la tía abuela de la consultante) aquí entraría en juego el derecho de representación.
Resumiendo: Si primero muere el causante y después el heredero entra en juego el derecho de transmisión pero si muere el heredero antes que el causante el que lo hará será el derecho de representación.