Hola mi caso es algo raro creo , resulta que mi padre se fue a vivir con una rumana y nos distanciados, resulta que de un dinero que me dio (cuando estábamos bien)para un piso me lo pidió por juicio 10 años después y como pudo demostrar los ingresos y no constaba como donación salí a pagar , el caso es que como ya no tenía propiedades me embargaron una cantidad de la nómina hasta que llegará a 30000 euros, ahora ha fallecido y soy hijo único, no puedo estar desheredados porque no reúno las condiciones , mi pregunta es ahora quien hereda esa deuda que tengo con el? Yo mismo? La puede heredar quien el diga en el testamento y yo reclamar mi legítima?? Tengo que ir al juzgado ?? Muchas gracias de antemano
Pida un certificado de últimas voluntades de su padre. Ahí le viene si otorgó o no testamento, y en su caso los datos de este. En cuanto tenga esta información sobre la mesa, suba la pregunta al foro.
Gracias por la respuesta pero si ya dispusiera de el lo tendría algo más claro, imagino que habrá hecho testamento y a Mi lógicamente no me habrá dejado nada , sólo la legítima porque no le queda más opción, de ser así que pasaría con mi deuda ?? Se la puede dejar a alguien en testamento?? De esa cantidad se descontaria mi legítima?? Saludos
Jorch, no tiene ningún sentido que usted especule sobre algo que podría aclarar de inmediato, pidiendo copia del testamento de su padre, o constatando que no existe tal testamento. Entre los activos de una herencia puede haber créditos frente a tercero, como el que mantenía su padre contra usted. Por lo tanto, herederá lo que le corresponda de ese crédito en proporción a lo dispuesto en ley o testamento (si es la legítima, un 66%). Eso significa que podrá usted extinguir la deuda en la misma medida, al haberse confundido acreedor y deudor, al menos parcialmente y por la parte que le toque. El crédito queda fragmentado aunque se esté reclamando judicialmente, de forma que la acción seguirá hasta que el coheredero acreedor se haya cobrado la parte que le corresponda.
La acreditación de esa clase de deudas se rige por el sistema general de prueba admitido en Derecho. Al parecer, el crédito es litigioso porque de hecho el consultante fue vencido en pleito por su padre. En cuanto a los créditos no litigiosos o los de difícil probanza (como los préstamos del causante a sus hijos en contrato privado o incluso sin nada) corresponde constatarlos al coheredero, que pasa a ser por tanto acreedor.