En el caso que planteas, Jinete Palido, si el padre tiene problemas psicologicos, pero no ha sido privado de la patria potestad, igualmente pasa a tener la patria potestad exclusiva de sus hijos. Logicamente, se puede pedir su incapacitacion, pero tendra que decidir el juez si procede o no, entiendo que la familia que tenga conocimiento de tal hecho, debe ponerlo en conocimiento de los servicios sociales para iniciar un expediente de privacion de patria potestad.
Si se quiere dejar nombrado tutor, se puede hacer en testamento. Si el padre nombra a uno y la madre a otro, llegado el momento, igualmente decidiria el juez quien debe ostentar la tutela de los menores.
La pareja del custodio, en principio, no tiene ningun derecho sobre un hijo que no es suyo.
Y ahora rizando el rizo, si se muriera la custodia y el padre tuviera problemas psicologicos (alcoholismo, etc)tambien pasaria automaticamente?yo se que se puede elegir un tutor (alguien de la familia por ejemplo)para que cuidara al menor si falta el custodio....pero no se donde se puede indicar...en el testamento??..en el convenio??...se puede hacer cargo del menor la actual pareja del custodio o debe luchar con el nocustodio en un tribunal?
Saludos
netsirena, pues supongo, claro, que dependera de quien y como redacte los convenios. Yo lo he visto en muchos, pero supongo que no estara en todos.
Pero al margen de que venga tal cual reflejado en el convenio o no, podemos tomar el art 154 en toda su extension:
Artículo 154
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.
Vemos como el apdo 2 del art. se refiere a "tenerlos en su compañia"
Si continuamos con el art 158, ".....En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro....."
Bien, yo no digo que la ley no pueda ser fria y distante, y que cada uno conoce mejor su caso, lo que sus hijos necesitan etc. Pero tampoco creo que solo se piense en el derecho del padre, pues si la ley establece como obilgacion de los progenitores "tener a sus hijos en su compañia", logicamente lo que hace es establecer el derecho de los hijos a estar en compañia de sus progenitores.
Asi que si un progenitor se hace cargo de sus hijos inmediatamente tras el fallecimiento del otro progenitor, a lo mejor lo que esta haciendo es precismente proteger el derecho de esos menores a estar con su padre/madre...
Repito, para mi, el padre debio solicitar la custodia ya en el momento de enfermar la madre... pensando en la niña. Le hubiera ahorrado todo el proceso de vivir en primera linea la enfermedad y muerte de su madre.
Pero esto, desde luego, es opinion personal, no legal
Pues no, Sarapiki. En el convenio que tengo con mi hijo no viene la frase que comentas y que llevo ya leyendo en varios post distintos.
Respecto al resto del alegato mi opinión es la misma si se muriera el padre como en este caso que se ha muerto la madre. Cada uno conocerá, o debería, a sus hijos pero a los hijos ajenos es otro cantar. Tengo la sensación de que cuando se ha dicho lo de pensar en la cría, directamente se ha interpretado como que el padre no importara nada y yo no lo he dicho, ni de lejos, en ese sentido; ni siquiera mencioné a ese 'resto' como si ellos tuvieran más derechos que el padre. Simplemente me puse en el lugar de la cría, como niña que tb fui, y no me parece a mí que sea tan sencillo saber qué es lo adecuado en estos casos aunque la ley diga A, B, C o D.
Además lo que los adultos podemos pensar, creer, suponer o sentir que es mejor para los hijos es una cosa y lo que los hijos pueden pensar, creer, suponer o sentir puede coincidir con ello o no.
Ahora que.., si del aspecto legal se quiere hablar tb se puede hablar de la obligación de velar por la integridad física y psicológica (art 154. CC) y.. ahí lo dejo porque viendo que se piensa en el derecho del adulto (sea hombre o mujer) antes que en cómo estará esa cría ahora mismo, estando el cadáver aún caliente, como quien dice..., como que se me quitan las ganas.
Para mi desde luego es tan importante o más el aspecto psicológico que la justicia en estos casos pero obviamente tiene mas peso la justicia que para algo se han creado las leyes... Creo que realmente si todos tuvieramos más en cuenta el aspecto psicológico en muchos casos en vez de querer aplicar las leyes a toda costa, quizás habría menos injusticias respecto a los hijos tanto con padres como con madres.
Lo que yo no acabo de entender en este caso es cómo el padre no solicito la custodia cuando supo de la enfermedad de la madre. Una de las obligaciones de la patria potestad (que suponemos compartida en este caso) es velar por los menores, y en los convenios suele establecerse una clausula mas o menos generica en el sentido de "ambos progenitores ostentaran la patria potestad compartida.... comprometiendose a suplir la falta de dedicacion del otro " (echad un vistazo a vuestros convenios a ver si se refleja algo parecido).
Si la madre estaba enferma, lo logico hubiera sido que el padre se hubiera hecho cargo de su hija, no la familia de la madre.
El padre no tiene que pedir la custodia a nadie, revierte automaticamente en él al morir la madre.
Con respecto a lo que se apunta en algun post de que la madre haya dejado nombrado tutor, mientras viva el padre, no tiene ninguna validez ese nombramiento. Lo que si puede haber hecho es nombrar un administrador de los bienes de su hijo.
Respaldo la opinion de pensar en los menores. Ahora bien ¿quien sabe qué es lo mejor para los menores?
Si a mi se me diera el caso, supongamos que cuando me divorcie, el padre de mi hijo hubiera asumido su guarda y custodia, y durante estos 6 ultimos años, mi hijo hubiera vivido con su padre y su actual familia, pareja, hija de su pareja e hijo comun, hermano de mi hijo. Si el padre fallece, me vais a perdonar, pero pienso que , lo mejor para mi hijo, seria venirse inmediatamente a mi casa ¿quien mejor que yo, su madre, le puede consolar en su duelo? ¿quien mejor que yo, puede abrazarle cuando este triste, consolarle...? Yo soy la madre, los demas son "familia"
Pues si lo extrapolamos al contrario ¿por que dudar que el padre no va a ser el mas adecuado para consolar a su hija y ayudarle a pasar el mal trago? porque el es el PADRE, y los demas solo son tios, abuelos etc. Asi que a lo mejor, pensar en los sentimientos de esa niña, supone que lo mejor para ella sea trasladarse INMEDIATAMENTE a vivir con su padre, que es su PADRE y es quien mas la quiere en el mundo ¿o no?
¿quien tiene el derecho a decidir qué es lo mejor para que esa niña se recupere de la perdida de su madre? Pues... va a ser que la justicia (como siempre, a falta de acuerdo) y parece que la justicia ha establecido que, cuando falta un progenitor, los hijos queden automaticamente bajo el cuidado del progenitor superstite
Estoy con Belmit y Lentejas en el sentido de que el flash por la muerte de uno de sus progenitores no es para tomárselo tan a la ligera hablando de derechos. Mejor pensar qué necesita esa niña ahora mismo, que reclama, qué quiere y luego actuar en consecuencia.
La familia materna no tiene ningún derecho a recibir pensión ni a obstruir el contacto entre hija y progenitor, si se creen con derecho que se lo pida a un juez.
Rakshun es evidente que la familia materna no tiene ningún derecho, pero tampoco ninguna obligación; leí más arriba al padre decir que debía tres meses de pensión y que se pondría al día con la extraordinaria, con lo cual a día de hoy a la niña la estará manteniendo, quién con toda segurida se estuvo haciendo cargo de la niña, durante la enfermedad de la madre. Pero claro no tiene derecho ni siquiera a que le den las gracias, como es la familia materna. Vaya está más enferma de lo que pensaba.
Oño de verdad qeu tengo ganas, que ocurra en ud un milagro, que la haga tener más cordura, no defender al hombre por ser hombre, y obviar a la niña y al momento tan malo po rel que está pasando.
Lentejas. Me parece muy sensata su postura. Yo creo que muchas de las preguntas que se formulan por aquí, no harían falta si se aplicase no ya la ley, sino el sentido común. A todos nos vendría bien mas cordura, sensatez y sentido común en vista a que muchas leyes están obsoletas o malinterpretadas o simplemente uno de los progenitores las obvia. Con lo que mejornos vendría mas sentido cívico entre que se modifican leyes que conllevan cambios enla vida de nuestros hijos......
Cómo opinión, expondré que, deje un tiempo para que su hija se recupere de la pérdida de su madre.
Al parecer, la niña convivía con su madre y sus familiares maternos, no les moleste y permítales que tengan un tiempo de Duelo. Tras un tiempo, además de las visitas habituales, pida pasar más tiempo con la niña, para que se habitúe a usted y su familia, y cuando lo consiga pida la custodia para usted,ya que es su progenitor vivo y es su derecho.
No se demore en sus acciones,puesto que lo contrario significaría dejadez en sus obligaciones. Pero tampoco se precipite, pues provocará problemas y traumas que repercutirán en un futuro en usted y su hija.
Un saludo.
Yo tampoco veo muy claro lo de la modificación de medias, no creo que el muerto se presente a juicio, ni que reclame un incumplimiento de sentencia si el padre recoge a su hija.
¿Acaso va el padre a denunciar si no le dan una pensión?.
La familia materna no tiene ningún derecho a recibir pensión ni a obstruir el contacto entre hija y progenitor, si se creen con derecho que se lo pida a un juez.
Gracias, arobert, a mi se me habia olvidado confirmarlo con alguien especializado en Derecho de Famila...
Ahora que releo, tampoco veo que Progenitor haya contestado a lo que le pregunte sobre quien le habia informado de lo del cambio de medidas, a lo mejor es que ya soluciono el tema, ojala