Gracias Activo por tu aclaración.
El contrato es de "trabajo de duración determinada" y en su cláusula 6ª especifica literalmente:
"Atender la exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en AUMENTO DE TRABAJO, aún tratándose de la actividad normal de la empresa...".
¿Procede pues la indemnización que mencionas?.
Gracias por todo.
Partes proporcionales de pagas extraordinarias devengadas y no cobradas y, si es un contrato eventual (obra o servicio, circunstancias producción...), indemnización de 8 días de salario por año de trabajo.
Después de varias prórrogas y tras un año justo desde que firmé el contrato, la empresa me comunica que no me renovará cuando finalice la presente prórroga en febrero próximo.
Mi pregunta es: ¿qué me corresponde percibir en la liquidación o finiquito?, ¿los días de vacaciones no disfrutadas mas el salario de febrero hasta el día de finalización?, ¿me corresponde algo más por algún otro concepto?.