Después de varias prórrogas y tras un año justo desde que firmé el contrato, la empresa me comunica que no me renovará cuando finalice la presente prórroga en febrero próximo.
Mi pregunta es: ¿qué me corresponde percibir en la liquidación o finiquito?, ¿los días de vacaciones no disfrutadas mas el salario de febrero hasta el día de finalización?, ¿me corresponde algo más por algún otro concepto?.
Partes proporcionales de pagas extraordinarias devengadas y no cobradas y, si es un contrato eventual (obra o servicio, circunstancias producción...), indemnización de 8 días de salario por año de trabajo.
Gracias Activo por tu aclaración.
El contrato es de "trabajo de duración determinada" y en su cláusula 6ª especifica literalmente:
"Atender la exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en AUMENTO DE TRABAJO, aún tratándose de la actividad normal de la empresa...".
¿Procede pues la indemnización que mencionas?.
Gracias por todo.