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Qué hacer con los alquileres cuando fallece el titular

7 Comentarios
 
Qué hacer con los alquileres cuando fallece el titular
09/12/2020 21:19
Somos cuatro hermanos y ha fallecido mi madre, la cual tenia una nave en alquiler a una empresa, yo hago las facturas mensuales de alquiler con IVA e IRPF a nombre de mi madre, que tengo que hacer a partir de ahora ¿Sigo así hasta que se regularice la herencia? ¿tengo que hacer cuatro facturas a nombre de cada hermanos? ¿tengo que comunicarlo a la empresa que esta arrendada?, no se que pasos tengo que seguir para solucionar el tema.
09/12/2020 21:37
Eso pertenece a la masa hereditaria, sobre la cual se saldarán los derechos de los herederos. Por lo tanto, el dinero no tiene titular hasta que no haya una aceptación y adjudicación de herencia, pues siempre puede haber un heredero que no quiera aceptar o quiera permutar su derecho con otro. Se le sugiere que deje los ingresos en una cuenta de ahorro y ponga el saldo encima de la mesa cuando se firme todo en notaría.
09/12/2020 22:05
Grisolía
Gracias, o sea el mes de Enero sigo haciendo las facturas con el nombre de mi madre, hasta que se regularice todo ante notario.
10/12/2020 08:18
Los inquilinos seguirán pagando a la señora porque su posición en el contrato de arrendamiento no varía en absoluto, así debe usted seguir cobrando a nombre de su madre, ingresarlo y , en su caso, llevar el cheque por el importe que proceda a notaría. Tenga muy claras las cuentas, porque este es un elemento de tensión muy común entre los herederos.
10/12/2020 22:29
Grisolía
Gracias, por la respuesta ya lo tengo bastante claro
11/12/2020 11:42
Pastoret
Lo mejor es solicitar en Hacienda un NIF a nombre de la herencia yacente y facturarlo de esa manera: Herederos de XXX.
Hay que dar de alta la herencia yacente a efectos de IVA.
11/12/2020 21:41
Gracias Juan S., preguntare en Hacienda los pasos a seguir, me parece normal ya que hay que declarar el IVA, pero y el IRPF de las facturas, ¿es igual que el IVA?.
Por ejemplo: una factura mensual de base imponible de 250€ tiene un IVA de 52,50€ y un IRPF de 47,50€, ¿todo se debería de dividir entre 4 hermanos y que cada uno lo declarase en la Renta?
12/12/2020 11:56
Pastoret
Sí, a efectos de IRPF, se declara como atribución de rentas. Cada uno su parte. Lo correcto es que alguno sea el administrador de la herencia yacente y haga al final del año un certificado para cada hermano con el importe y la retención atribuidos. En el ejemplo que pones, cada hermano declarará 1/4 del total o sea 750 € y deducirá la parte correspondiente de retención, o sea 142,50.
En cuanto al IVA, es diferente porque el sujeto pasivo es la propia herencia yacente con su NIF. A los hermanos no les afecta ese impuesto, es la herencia yacente la que tiene que presentar las declaraciones trimestrales de IVA. Podrá deducirse el IVA de las facturas que vayan a nombre de la herencia yacente.