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Qué es una prueba

22 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 22 comentarios
05/04/2010 20:33
Mira que me viene diciendo el CGPJ:
Practicamente tragar la primera instancia.
(que me jorobe)


Estimado Sr. ****:

Contra las cuestiones relativas a la función judicial, es decir la de juzgar y cumplir o hacer cumplir lo juzgado, sólo cabe la vía de los recursos procesales, a través de los cuales otro juez o un tribunal revisa la decisión del juez de primera instancia a la luz del contenido de la ley.

Atentamente,

Jefe de Unidad

Unidad de Atención Ciudadana


05/04/2010 20:05
Hola,
1) En el formulario aprobado por el CGPJ para estos casos se dice "Indique brevemente el motivo".
Y es lo que hice.
Pero yo pensaba que me iba a permitir "ampliar".
Porque en otros juzgados asi lo he visto. Ratificas o amplias.
En este caso ni me pidio ratifiar ni me dejo decir nada. Que ya estaba claro.
Posiblemente se produjo el mal entendido de que la juez pensara que yo queria "repetirle", pero para eso me tenia que haber preguntado si me ratificaba.

Este es el sentido de mi "explicar", extenderme en detalles.

2) Mis pruebas, no eran mas que escritos ya en poder de la demandada. Que contiene toda la historia. Rechazarlos es ignorar lo ocurrido.

Pero es que ya no es la primera vez, en otros juzgados me han admitidos "mis pruebas".
¿ Qué pasa que las leyes no son las mismas en un juzgado que en otro?
Y esto vale incluso para la Audiencia.

Se recharazon no en la misma vista sino cuando le ha ido bien para que le cuadre la sentencia.
Y el motivo unico que se dice es el articulo 265.

3) No recuerdo, si alguna vez me han dado la palabra. Pero es que si te dejan "explicar", puede quedar suficiente sin conclusiones.

Pero el caso es que toma mi "Indique brevemente el motivo", como todo lo que yo tenia que decir, lo da por malo, y acepta por bueno todas las mentiras del contrario, de ultima hora, sin que este aporte prueba alguna, y en funcion de esas mentiras deduce que no tengo razon.

Lo de acudir a un abogado, creo que en una visita para escuchar cuatro orientaciones es insuficiente. Lo que debe hacerse es que tengas que contratar abogado. O en su defecto, si se deja como está se ha de ser como una especie de juzgado de paz.
¿has visto el programa de "buena ley"? Pues eso. Donde cuentas todo, aportas todo...justicia inmediata, y menos tonterias de papeleo inutiles.

Si me hubieran dado lo que el proceso ha coistado al estado, y todo lo que me he gastado yo, me compensaba de largo. Y aligerabamos inteligentemente el carro de piedra de la Justicia.

Ahora lo que ocurre es que hay una leyes y unos jueces que no se enteran que no alcanzan nunca la verdad ni por aproximacion. Y su verdad va a misa.

Y ademas que no se aclaran, mira el plan aprobado de reforma de la justicia en 2007. ¿Para qué?
Se quiso abreviar los casos de poca cuantia y andan mezclando con los modos de siempre.

Incluso, el tema del arbitraje. Si un comerciante renuncia al arbitraje luego en el juzgado se le debia tener en cuenta.
Pues no, todo lo contrario. El juez entiende que el unico que "sabe pacificar" es él. Que todos los ciudadanos tienen derecho a ponerse en "sus manos divinas", purificadoras. Cuando el hecho es que meten la pata continuamente.

Para reclamar 890 euros, la de papeleos...
Y al final , en mi opinion, para dictar "injusticia".

Me obliga a:
Presentar preparacion.
Apelacion
Personacion.
Denuncia.

Toda una inutilidad, porque ademas la Audiencia suele confirmar.

Y encima tengo que pagar 50 euros de "copago". Eta es a modernizacion.

Y pagar al perito que contraté.

Y el comerciante habiendome sumistrado una mercancia defectuosa, se ha ido de rositas.

INUTILES.


perfil Jan
05/04/2010 17:07
Hola Invit. Respecto a su penúltimo post:

1º) "Rechazo que yo explicara."

En un juicio NO se "explica". Como demandante o bien se ratifica en su escrito de demanda o bien amplía el mismo.

2º)"Rechazó mis pruebas."

En los artículos 281 a 386 de la LEC encontrará la información necesaria sobre porqué fueron rechazadas sus pruebas.

3º)" Rechazo que yo concluyera."

En los Juicios Verbales NO existe trámite de Conclusiones, si bien es cierto que algunos Juagados permiten tal trámite.

Aún sin ser preceptiva la intervención de un/a profesional de la abogacía siempre es aconsejable el asesoramiento de dicho profesional(VG:que redacte la demanda, que revise las pruebas, que explique al consultante el desarrollo de la vista,...)

Reciba un cordial saludo
04/04/2010 12:52
concurrir con los medios de prueba

¿Tu entiendes el articulo "LOS" ?
04/04/2010 12:43
Y se trata de unos documentos conocidos por ambas partes.
Lo que la juez biene a decir , mira "me carga la demanda y asi acabo rápido".

Y ya me está cansando que solo haya "juezas".
En este caso con una especie de feminismo hacia la demanada.
Rechazo que yo explicara.
Rechazó mis pruebas.
Rechazo que yo concluyera.
Y acepto todas las mentidas de la demanada. Y sin una sola prueba.

De esto estoy yo hablando, señor, si señor, quedo a sus ordenes.
04/04/2010 12:36
En este caso, una prueba se podia rechazar, pero por improcedente al asunto no por una fecha, que ademas no se ha informado previamente.
04/04/2010 12:33
Ahora me restregar tus titulos
04/04/2010 12:32
Por supuesto, estas en tu derecho.
En mi opinion sigues sin razonar, es tu problema.

La idea del legislador sobre este tipo de procesos, y que los jueces estan obligados a conocer, está expresado en el formulari del CGPJ, y en el 440.

No es coherente aceptarme como "NO aboagdo", admitirme la demanda, y luego cargarsela por formalismos.

De otro modo en el formualrio pondria:
Recuerde usted que si no presenta algun documento ahora ya no lo podra entregar.

De abogados como tu salen jueces como el que me ha tocado. Y claro, ya puedes patalear, que te cuelga de todas , todas. Dogmaticos, ignorando la finalidad quees pacificar al ciudadano con sentencias razoadas y razonables, ajustadas al sentido comun que es quien debiera mandar.
perfil ABQ
04/04/2010 12:12
Mi paciencia ya se ha agotado, al margen de que veo que por mucho que te haya querido explicar, no deseas ser ilustrado, no me parece correcta la respuesta que le diste a otro forero y me parece osado que quieras "discutir" conmigo de la LEC. Unicamente pretendía explicarte, no entrar en un debate desigual. Perdona la pedantería, pero te deseo suerte en tu apelación. Ya no volveré a contestar.

04/04/2010 10:35
En mi opinion, eso que dices es para el caso general.

Lo que no puede ser es que se tomen la ley por donde mejor les parece. En este caso para acabar rapido el asunto.
No resolviendo en justicia, obligandome a apelar. Obligandome a denunciar.
04/04/2010 10:26
De donde te sacas los ejemplos?

No sé que criticas con que lea completo, en mi citacion dice exactamente, sin puntos

suspensivos:

3º) A ambas partes. que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

SOLO ESO!!!!


Y el formulario aprobado por el CGPJ:


http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/i051102-cgpj.html

La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé en los artículos 437.2 y 514.1 la utilización de

impresos normalizados para su presentación directa por los ciudadanos,

Por:
(Indique brevemente el motivo de su reclamación)

.............................................................................................

.............................................................................................
.............................................................................................

.............................................................................................

...
.............................................................................................

.............................................................................................

...

En atención a lo expuesto, PIDO AL JUZGADO:

Que se condene a la parte demandada a pagarme la cantidad de ......................., más el

interés legal (o el pactado si fuera mayor), desde la interpelación judicial o requerimiento

extrajudicial, así como al abono de las costas procesales.

En ......................., a ......... de ....................... de .........

Firma:



Documentación que se adjunta (en su caso):





Y el articulo completo:


Artículo 437. Forma de la demanda.

2. En los juicios verbales en que se reclame una cantidad que no exceda de 900 euros, el

demandante podrá formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal

efecto, se hallarán a su disposición en el tribunal correspondiente.


Artículo 440. Admisión y traslado de la demanda sucinta y citación para vista.

En la citación se hará constar que la vista no se suspenderá por inasistencia del demandado y

se advertirá a los litigantes que han de concurrir con los medios de prueba de que intenten

valerse, con la prevención de que si no asistieren y se propusiere y admitiere su

declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a lo

dispuesto en el artículo 304. Asimismo, se prevendrá a demandante y demandado de lo

dispuesto, en el artículo 442, para el caso de que no comparecieren a la vista.


perfil ABQ
03/04/2010 21:27
El 440 significa que el demandante puede aportar en la vista toda la prueba que no aportó con la demanda porque no se lo exija la Ley (que hay que leer entera). Por ejemplo, documentos que tengan fecha posterior a la demanda, testigos, etc.
Los documentos, sean en el soporte que sean, han de ser aportados con la demanda, no después.
03/04/2010 20:51
Ya, eres muy libre de consolarte estadisticamente.

Y te hago observar que si todos fueramos asi aun estariamos picando piedra.

Pero ahora lo que me interesa es saber que significa el 440.
03/04/2010 20:10
Las reglas del juego son las que son, unas veces favorecen, otras perjudican y siempre molestan, al margen de su eterno costo.
Pero es lo que hay.
03/04/2010 15:13
Y ya para mayor recochineo, con respecto a la indefension:

El demandado si puede sorprenderte?
03/04/2010 15:08
El argumento de que yo no tengo derecho a crear indefension es razonable, pero yo pregunto:
¿Que infefension crear mostrar un burofax que ha recibido el demanado?
¿O un escrito que el demanadado me ha remitido?
¿O una grabacion donde de discuten las partes?

Pero ademas:

Como se conjuga el 440 con el 265?

Artículo 440. Admisión y traslado de la demanda sucinta y citación para vista.
En la citación se hará constar que la vista no se suspenderá por inasistencia del demandado y se advertirá a los litigantes que han de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse,

Y por si fuera poco:
Si uno reclama 899 euros, para que le den la razon se ha de embarcar en un pleito, con todo lo que supone de molestias y gastos extras no recuperables, ha de contratar abogado y gastarse 901 euros?

Esto es de inutiles y tontos.

Tambien la administracion gasta, de nuestros bolsillos. No solo los litigantes invierten inutilemente.

Con lo cual te abocan a "desistir" de obtener tutela judicial.

Pero esto ya te lo tenian que decir, por ley:
Si usted tiene que reclamar 889, vayase a tomar gargaras. Deje al deudor en paz, que siga campando.

Pero si es inutil

perfil ABQ
03/04/2010 14:29
Efectivamente, ya lo había imaginado. Se puede ir a algunos juicios sin abogado, pero eso no significa que se te otorguen más derechos de los que te corresponderían de acudir asesorado. Aunque la verdad es que la mayoría de los jueces ayudan un poco a quien no sabe. Pero no pueden ayudar mucho porque deben ser imparciales y hay otra parte que podría quedar indefensa. Seguramente a ti te parecerá aleatorio, y a veces es difícil saber si los criterios de los jueces son más o menos unívocos o no, pero muchas otras veces tiene una explicación lógica el rechazo de una prueba. Para eso, entre otras cosas, estamos los abogados, para saber cómo y cuando proponer las pruebas y cómo protestar si no se admiten. Es evidente que, aunque la ley lo permita, ir a juicio sin abogado comporta un riesgo mayor que con su asistencia. Igual que yo puedo curar una herida si no es muy grave, pero cualquier sanitario lo hará mejor y con menos riesgo de infección.
03/04/2010 10:55
Ahora veo que no cuento que se trata de un juicio sin abogado.

Si se permite pleitear sin abogado, querrá decir sin ser abogado tambien, y sin que el litigante tenga que estudiar derecho para ello.

Cómo se interpreta que se aplique la ley del caso general. Esto es, que se diga "estas pruebas no las acepto en virtudo del articulo tal..", porque las has entregado cuando dice la ley...
Y tengo la experiencia de otros casos, donde si me habian sido admitidas cosas de estas. Las grabaciones, depende tambien, unas veces si otras no, en una especie de deshoje de la margarita.
02/04/2010 23:51
Bueno hubo unas grabaciones no admitidadas y aunque manifesté contrariedad no habar sido consideardo como una protesta.

Y las otras se rechazan ya en la sentencia.
perfil ABQ
02/04/2010 23:30
No sé si lo he entendido bien.
No es que los medios de prueba no sean correctos, es el momento lo que no lo es. Todas las pruebas de las que se dispongan (documentales, periciales) han de ser presentadas con la demanda, o con la contestación. No después. En la vista únicamente se practicarán las que no se pudieron aportar con la demanda o la contestación, esto es: testigos, testigos-peritos, interrogatorio de las partes. No obstante, intuyo que las pruebas que te han rechazado no debieron haberlo sido, porque no se basaban en ellos la reclamación, sino que pretendían rebatir la contestación. Si estoy en lo cierto y se formuló protesta se pueden reproducir en la apelación.