Artículo 265. Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto.
4. En los juicios verbales, el demandado aportará los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes a que se refiere el apartado 1 en el acto de la vista.
¿Entonces el demandado conocerá previamente todos mis medios de pruebas y el demandante puede que no se le dé a conocer, quizas excepto fugazmente en la vista?
Pero a parte, en la citacion se dice que acudiera con los medios de prueba. ¿Cuales?
Presentados una serie de documentos en la vista me dicen que no valen.
Varios burofaxes. Recibido por el demanado.
Un escrito recibido del demandado.
Un email al demandado.
Unas garabaciones con un empleado del demandado y testigo.
¿Cuales son las que se pueden admitir en la vista?
Si la finalidad fuera que el demandado tenga conocimiento, ya lo tiene.
Y si la finalidad es probar algo por qué presentar la prueba antes de hablar de ella?
No sé si lo he entendido bien.
No es que los medios de prueba no sean correctos, es el momento lo que no lo es. Todas las pruebas de las que se dispongan (documentales, periciales) han de ser presentadas con la demanda, o con la contestación. No después. En la vista únicamente se practicarán las que no se pudieron aportar con la demanda o la contestación, esto es: testigos, testigos-peritos, interrogatorio de las partes. No obstante, intuyo que las pruebas que te han rechazado no debieron haberlo sido, porque no se basaban en ellos la reclamación, sino que pretendían rebatir la contestación. Si estoy en lo cierto y se formuló protesta se pueden reproducir en la apelación.
Ahora veo que no cuento que se trata de un juicio sin abogado.
Si se permite pleitear sin abogado, querrá decir sin ser abogado tambien, y sin que el litigante tenga que estudiar derecho para ello.
Cómo se interpreta que se aplique la ley del caso general. Esto es, que se diga "estas pruebas no las acepto en virtudo del articulo tal..", porque las has entregado cuando dice la ley...
Y tengo la experiencia de otros casos, donde si me habian sido admitidas cosas de estas. Las grabaciones, depende tambien, unas veces si otras no, en una especie de deshoje de la margarita.
Efectivamente, ya lo había imaginado. Se puede ir a algunos juicios sin abogado, pero eso no significa que se te otorguen más derechos de los que te corresponderían de acudir asesorado. Aunque la verdad es que la mayoría de los jueces ayudan un poco a quien no sabe. Pero no pueden ayudar mucho porque deben ser imparciales y hay otra parte que podría quedar indefensa. Seguramente a ti te parecerá aleatorio, y a veces es difícil saber si los criterios de los jueces son más o menos unívocos o no, pero muchas otras veces tiene una explicación lógica el rechazo de una prueba. Para eso, entre otras cosas, estamos los abogados, para saber cómo y cuando proponer las pruebas y cómo protestar si no se admiten. Es evidente que, aunque la ley lo permita, ir a juicio sin abogado comporta un riesgo mayor que con su asistencia. Igual que yo puedo curar una herida si no es muy grave, pero cualquier sanitario lo hará mejor y con menos riesgo de infección.
El argumento de que yo no tengo derecho a crear indefension es razonable, pero yo pregunto:
¿Que infefension crear mostrar un burofax que ha recibido el demanado?
¿O un escrito que el demanadado me ha remitido?
¿O una grabacion donde de discuten las partes?
Pero ademas:
Como se conjuga el 440 con el 265?
Artículo 440. Admisión y traslado de la demanda sucinta y citación para vista.
En la citación se hará constar que la vista no se suspenderá por inasistencia del demandado y se advertirá a los litigantes que han de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse,
Y por si fuera poco:
Si uno reclama 899 euros, para que le den la razon se ha de embarcar en un pleito, con todo lo que supone de molestias y gastos extras no recuperables, ha de contratar abogado y gastarse 901 euros?
Esto es de inutiles y tontos.
Tambien la administracion gasta, de nuestros bolsillos. No solo los litigantes invierten inutilemente.
Con lo cual te abocan a "desistir" de obtener tutela judicial.
Pero esto ya te lo tenian que decir, por ley:
Si usted tiene que reclamar 889, vayase a tomar gargaras. Deje al deudor en paz, que siga campando.
El 440 significa que el demandante puede aportar en la vista toda la prueba que no aportó con la demanda porque no se lo exija la Ley (que hay que leer entera). Por ejemplo, documentos que tengan fecha posterior a la demanda, testigos, etc.
Los documentos, sean en el soporte que sean, han de ser aportados con la demanda, no después.
En mi opinion, eso que dices es para el caso general.
Lo que no puede ser es que se tomen la ley por donde mejor les parece. En este caso para acabar rapido el asunto.
No resolviendo en justicia, obligandome a apelar. Obligandome a denunciar.
Mi paciencia ya se ha agotado, al margen de que veo que por mucho que te haya querido explicar, no deseas ser ilustrado, no me parece correcta la respuesta que le diste a otro forero y me parece osado que quieras "discutir" conmigo de la LEC. Unicamente pretendía explicarte, no entrar en un debate desigual. Perdona la pedantería, pero te deseo suerte en tu apelación. Ya no volveré a contestar.
Por supuesto, estas en tu derecho.
En mi opinion sigues sin razonar, es tu problema.
La idea del legislador sobre este tipo de procesos, y que los jueces estan obligados a conocer, está expresado en el formulari del CGPJ, y en el 440.
No es coherente aceptarme como "NO aboagdo", admitirme la demanda, y luego cargarsela por formalismos.
De otro modo en el formualrio pondria:
Recuerde usted que si no presenta algun documento ahora ya no lo podra entregar.
De abogados como tu salen jueces como el que me ha tocado. Y claro, ya puedes patalear, que te cuelga de todas , todas. Dogmaticos, ignorando la finalidad quees pacificar al ciudadano con sentencias razoadas y razonables, ajustadas al sentido comun que es quien debiera mandar.
Y se trata de unos documentos conocidos por ambas partes.
Lo que la juez biene a decir , mira "me carga la demanda y asi acabo rápido".
Y ya me está cansando que solo haya "juezas".
En este caso con una especie de feminismo hacia la demanada.
Rechazo que yo explicara.
Rechazó mis pruebas.
Rechazo que yo concluyera.
Y acepto todas las mentidas de la demanada. Y sin una sola prueba.
De esto estoy yo hablando, señor, si señor, quedo a sus ordenes.