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Qué es una prueba

22 Comentarios
Viendo 21 - 22 de 22 comentarios
perfil Jan
05/04/2010 17:07
Hola Invit. Respecto a su penúltimo post:

1º) "Rechazo que yo explicara."

En un juicio NO se "explica". Como demandante o bien se ratifica en su escrito de demanda o bien amplía el mismo.

2º)"Rechazó mis pruebas."

En los artículos 281 a 386 de la LEC encontrará la información necesaria sobre porqué fueron rechazadas sus pruebas.

3º)" Rechazo que yo concluyera."

En los Juicios Verbales NO existe trámite de Conclusiones, si bien es cierto que algunos Juagados permiten tal trámite.

Aún sin ser preceptiva la intervención de un/a profesional de la abogacía siempre es aconsejable el asesoramiento de dicho profesional(VG:que redacte la demanda, que revise las pruebas, que explique al consultante el desarrollo de la vista,...)

Reciba un cordial saludo
05/04/2010 20:05
Hola,
1) En el formulario aprobado por el CGPJ para estos casos se dice "Indique brevemente el motivo".
Y es lo que hice.
Pero yo pensaba que me iba a permitir "ampliar".
Porque en otros juzgados asi lo he visto. Ratificas o amplias.
En este caso ni me pidio ratifiar ni me dejo decir nada. Que ya estaba claro.
Posiblemente se produjo el mal entendido de que la juez pensara que yo queria "repetirle", pero para eso me tenia que haber preguntado si me ratificaba.

Este es el sentido de mi "explicar", extenderme en detalles.

2) Mis pruebas, no eran mas que escritos ya en poder de la demandada. Que contiene toda la historia. Rechazarlos es ignorar lo ocurrido.

Pero es que ya no es la primera vez, en otros juzgados me han admitidos "mis pruebas".
¿ Qué pasa que las leyes no son las mismas en un juzgado que en otro?
Y esto vale incluso para la Audiencia.

Se recharazon no en la misma vista sino cuando le ha ido bien para que le cuadre la sentencia.
Y el motivo unico que se dice es el articulo 265.

3) No recuerdo, si alguna vez me han dado la palabra. Pero es que si te dejan "explicar", puede quedar suficiente sin conclusiones.

Pero el caso es que toma mi "Indique brevemente el motivo", como todo lo que yo tenia que decir, lo da por malo, y acepta por bueno todas las mentiras del contrario, de ultima hora, sin que este aporte prueba alguna, y en funcion de esas mentiras deduce que no tengo razon.

Lo de acudir a un abogado, creo que en una visita para escuchar cuatro orientaciones es insuficiente. Lo que debe hacerse es que tengas que contratar abogado. O en su defecto, si se deja como está se ha de ser como una especie de juzgado de paz.
¿has visto el programa de "buena ley"? Pues eso. Donde cuentas todo, aportas todo...justicia inmediata, y menos tonterias de papeleo inutiles.

Si me hubieran dado lo que el proceso ha coistado al estado, y todo lo que me he gastado yo, me compensaba de largo. Y aligerabamos inteligentemente el carro de piedra de la Justicia.

Ahora lo que ocurre es que hay una leyes y unos jueces que no se enteran que no alcanzan nunca la verdad ni por aproximacion. Y su verdad va a misa.

Y ademas que no se aclaran, mira el plan aprobado de reforma de la justicia en 2007. ¿Para qué?
Se quiso abreviar los casos de poca cuantia y andan mezclando con los modos de siempre.

Incluso, el tema del arbitraje. Si un comerciante renuncia al arbitraje luego en el juzgado se le debia tener en cuenta.
Pues no, todo lo contrario. El juez entiende que el unico que "sabe pacificar" es él. Que todos los ciudadanos tienen derecho a ponerse en "sus manos divinas", purificadoras. Cuando el hecho es que meten la pata continuamente.

Para reclamar 890 euros, la de papeleos...
Y al final , en mi opinion, para dictar "injusticia".

Me obliga a:
Presentar preparacion.
Apelacion
Personacion.
Denuncia.

Toda una inutilidad, porque ademas la Audiencia suele confirmar.

Y encima tengo que pagar 50 euros de "copago". Eta es a modernizacion.

Y pagar al perito que contraté.

Y el comerciante habiendome sumistrado una mercancia defectuosa, se ha ido de rositas.

INUTILES.


05/04/2010 20:33
Mira que me viene diciendo el CGPJ:
Practicamente tragar la primera instancia.
(que me jorobe)


Estimado Sr. ****:

Contra las cuestiones relativas a la función judicial, es decir la de juzgar y cumplir o hacer cumplir lo juzgado, sólo cabe la vía de los recursos procesales, a través de los cuales otro juez o un tribunal revisa la decisión del juez de primera instancia a la luz del contenido de la ley.

Atentamente,

Jefe de Unidad

Unidad de Atención Ciudadana