Colacionar significa integrar o incluir en la masa hereditaria las atribuciones patrimoniales que el testador hubiese efectuado en favor de cualquier heredero durante su vida.
Es decir, imagínate que tu padre te cede algo durante su vida para que lo disfrutes, pero es algo a lo que tambien tienen derecho tus hermanos (como herederos forzosos o legítimos). A la hora de "repartir la herencia", se deberá imputar ese bien o esa atribución, a la masa hereditaria.
Lo más normal en nuestro sistema es la IMPUTACIÓN CONTABLE, es decir, no hay que imputar el bien fisicamente, si no que hay que incluir el valor a tiempo de la colación. El Tribunal Supremo mantiene esa tesis de imputación contable.