Buenos días.
Muchas gracias por todo el interés que me ha proporcionado.
Creo que lo primero que tengo que hacer, es reclamar a la entidad bancaria sobre los conceptos que usted me ha indicado.
Mí duda es, si hacerlo yo mismo o acudir a un abogado. Aunque con toda la información que usted me ha facilitado, creo que me atrevería a hacerlo yo mismo.
Perdone que le vuelva a molestar. He encontrado los dos impresos "600" . Si pudiera decirme que porcentajes de cada concepto pagado, tiene derecho a su devolución. Y muchas gracias por acertado consejo, pero no todo el mundo es tan amable como usted.
Muchas gracias y no hay nada que perdonar, aunque sea una perogrullada todos somos ignorantes ... de las cosas que no sabemos. Es mucho mejor preguntar que hacer las cosas sin saber, y que luego la solución sea mucho más complicada.
Muchas gracias y no hay nada que perdonar, aunque sea una perogrullada todos somos ignorantes ... de las cosas que no sabemos. Es mucho mejor preguntar que hacer las cosas sin saber, y que luego la solución sea mucho más complicada.
Es muy sencillo. Se trata del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, es un papel de la Comunidad Autonoma correspondiente que arriba a la derecha pone "600". Tendrá usted dos, uno de la compraventa y otro del prestamo hipotecario. Este último es el que puede reclamar EXCEPTO que la hipoteca sea una subrogación.
Sí pero no y me explico. Es posible (aunque en mi opinión NO recomendable) reclamarlo todo en la misma demanda, pero la documentación probatoria no sería la misma. A la escritura que le he dicho hay que añadir las facturas (o justificantes de pago) del ITPyAJ, notario, Registro, gestoría y tasación. La comisión de apertura NO entra, en mi opinión, en los gastos a devolver.
Muchas gracias. Sólo una última pregunta. ¿Entra en el mismo paquete en la reclamación : los gastos de Registro, Gestoría , Notaría y la comisión de apertura del préstamo?