Gracias por tus respuestas.
La escritura de obra nueva está fechada el 27 de Abril de 2007.
Si voy al notario ¿Que le debo preguntar? Como verás no soy muy experta.
La escritura es anterior a la entrada en vigor de la ley. Eso significa que para autorizarla, el notario exigiría la licencia de obras y un certificado expedido por el director de las obras de que las mismas finalizaron al proyecto aprobado y licencia concedida.
Si esa escritura refleja la concordancia de la realidad con el proyecto y licencia de obras concedida, en ese proyecto consta la segunda planta sótano y la puerta que no te deja abrir el ayuntamiento y dicha escritura fue inscrita en el registro de la propiedad con todas esas circunstancias, que te explique el notario el alcance de lo que él autorizó.
Me extraña que el proyecto contemplara la segunda planta sótano siendo que la normativa urbanística no la permitía, y todavía me extraña mucho más, que el ayuntamiento concediera licencia a un proyecto incumplidor de dicha normativa.
Esa licencia sería ilegal en lo que se refiere a la autorización de la planta sótano y estaría corréctamente concedida si en el proyecto aprobado no la contemplaba.
En fín, pretendo hacerte ver que dependiendo de las circunstancias las consecuencias serán distintas. Debido a mi extrañeza de esta situación, es por lo que me atreví a pronosticarla en mi intervención del día 28.
Bueno como vereis yo no soy capaz de resolver esto por mí mismo.
He solicitado los servicios de un abogado urbanista, a ver si de una vez encontramos la solución.
Me ha dicho que va a empezar desde el principio (cuando esto era un solar), a ver si encuentra donde está la raiz del problema.
Gracias de nuevo por vuestros consejos.
Yo solo quiero que sea totalmente legal lo que he comprado en escritura y registro, que es lo que fisicamente está allí. Solo que no sé donde está el fallo y QUE TENGO QUE HACER!!!!!!!!!
Vete al registro de la propiedad, mira la escritura obra nueva de la totalidad del edificio y en ella la descripción de la división de propiedad horizontal realizada por el promotor del edificio y los estatutos de la propiedad horizontal por los que se rigen los distintos departamentos que componen el edificio.
Si el local que has comprado no aparece inscrito en esas escrituras con los accesos, superficie, frente, linderos, cuota de participación en la propiedad horizontal, cargas, gravámenes, conexiones a los servicios comunes, uso de instalaciones comunitarias, servidumbre, posibilidad de acceso a esala servidumbre, etc. etc., podrías haber comprado un segundo local ilegal, en fuera de ordenación y sin uso.
Son muchas las propiedades, especialmente en Andalucía, que se venden, escrituran y acceden al registro de la propiedad con esas cargas.
Porque consideras que no está bien en el ayuntamiento deberías aclararlo, ¿ que es lo que no está bien, el proyecto, la licencia ?
Cuando un promotor solicita licencia de obra presenta el correspondiente proyecto en el ayuntamiento y éste concede licencia si la construcción proyectada es conforme con el planeamiento. Esa copia queda en poder del ayuntamiento y puede consultarla cualquiera que sea el interesado.
En consecuencia, si la construcción ejecutada es fiel reflejo del proyecto y licencia no veo que haya mala praxis del ayuntamiento, sin embargo, si la
descripción de la obra nueva no es fiel reflejo del proyecto que obtuvo licencia, no te quepa ninguna duda que es ahí donde reside la raiz del problema.
El exceso construido sería ilegal y estaría en situación de fuera de ordenación si el planeamiento no permite su legalización y ha caducado el plazo para tomar medidas de restauración de la legalidad.
Esperar a una revisión del planeamiento que autorice el uso del sótano accediendo desde la planta superior, por supuesto.
La apertura de la puerta me parece harto difícil, aunque conseguieras que el vecino colindante te consintiera constituir servidumbre de paso hasta un camino o vía pública. Ello podría condicionar el hipotético desarrollo urbanístico de esa área en un futuro.
El pasado dia 12 salio publicada la aprobacion de la nueva normativa que aprueba la costruccion de una segunda planta de sotano.
Ahora que pasos debo seguir para legalizarla?
La servidumbre de paso está constituida desde que se hizo el edificio, de hecho las ventanas de las viviendas dan a esta servidumbre de paso, igual que la puerta por donde yo quiero acceder.
Cuando esté aprobada definitivamente la revisión de la normativa, no antes, ponte en contacto con un arquitecto. El sabe la documentación que deberás presentar para solicitar la legalización.
Respecto a la servidumbre, me parece que ya puse de manifiesto mi opinión. Entre particulares podéis acordar lo que consideréis oportuno, pero lo convenido entre comprador y vendedor al planeamiento, o al ayuntamiento, no le afecta en absoluto.
Quiero decir, si el planeamiento permite la apertura de la puerta, si solicitas licencia para abrirla te la tendrán que conceder y si no lo permite te la denegarán.
En cualquier caso, si estuviese permitido abrir la puerta, ¿ de que sirve esa servidumbre si para entrar y salir vehículos has de pasar por la propiedad de un tercero ?, ¿ si este tercero, que no intervino en su constitución, se niega a darte paso por su finca sólo podrías acceder a un fondo de saco, no ?
Pues al primer propietario deberás exigirle que la respete, pero como he indicado, la constitución de la servidumbre vincula a las partes firmantes. No así a la normativa del planeamiento, que es la que tiene que cumplir el ayuntamiento.
Si la normativa no permite abrir puerta a la que hay que deba accederse desde suelo rústico, ya me explicarás de que sirve lo firmado entre comprador y vendedor.
Pues eso es lo que yo digo. Si está todo firmado y la normativa urbanistica no pone en ningun apartado que no se pueda abrir puerta de suelo urbano a rustico y el planeamiento a largo plazo no contempla hacer nada en estos terrenos. ¿Solo porque los vecinos del edificio se hallan quejado de que no quieren que se abra esta puerta me la pueden denegar?
Olvídate de lo que hayáis firmado en las escrituras, por favor.
El ayuntamiento tiene la facultad de interpretar su propio planeamiento, que es de lo que hizo al denegarte la licencia para las obras de la puerta y contra cuya denegación pudiste recurrir.
También es competente para estimar posibles alegaciones presentadas por los vecinos, si son consideradas ajustadas a derecho y desestimar otras que carezcan de justificación legal.
Pero tu también estás facultado, como cualquier ciudadano, impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa la revisión del planeamiento aprobada, ahora sometida a información pública, si consideras que sus postulados vulneran la ley urbanística de tu CCAA u otra cualquiera.